Me declaro en huelga: Recordatorio al Ministro de Educación o a la Oficina de Recursos "Inhumanos"

HUELGA CONTRA EL MARICORINATO EDUCATIVO…Es una calamidad y desastre lo llamaría a lo que está acontecimiento en el seno del Ministerio del Poder Popular para la Educación. He sido respetuoso a las leyes venezolanas, y por ello me tengo que basar a la ley y especial a la Ley Orgánica Del Trabajo con respecto al mal funcionamiento dentro de su estructura ministerial. Se supone que tenemos un ministro, al cual tuve la oportunidad de conocer cuando yo fui miembro Educadores Bolivarianos actualmente Sinafum. Pero sigo insistiendo esto es un desastre y puedo ir más allá…los educadores estamos en calamidad pública.

Voy por mi caso tengo o cumplí mí edad laboral y biológica en el servicio educativo y siendo aún miembro ACTIVO de un sindicato patronal, que es Sinafum y la ocurrencia de los que están en el Ministerio me borren del Sistema y chao…no tengo derechos laborales porque la nueva forma implementada allá en el ministerio es que hay que acabar con cualquier reducto que sea chavista y para ellos instaurar lo que llamo Yo un Maricorinato Educativo…. Como dice el descerebrado Miley viva la libertad carajo!

Por ello ante el Maricorinato Educativo quiero recordarle algo que está escrito como ley que diseñó el Comandante Chávez y lo planteo como opción a ver si se acomoda este desastre y nosotros los chavistas tengamos voz y voto en este desastre, dice;

Para ello parto del hecho de que la Ley del año 1997, entendía por huelga la suspensión colectiva de labores por parte de los trabajadores que estuvieren interesados en un conflicto de trabajo (artículo 494), sin considerarse ilegal la presencia colectiva de trabajadores

En las inmediaciones del lugar de trabajo una vez declarada la huelga (artículo 495). Este Derecho podría ejercerse en los servicios públicos cuando su paralización no cause perjuicios Irremediables a la población o a las instituciones LOTT.

A su vez la recientemente promulgada ley laboral regula en el artículo 486 bajo la denominación "Concepto de huelga" lo que antes era supuesto de varios artículos inscritos al indicar que la huelga se trata de una suspensión colectiva de labores por trabajadores Y trabajadoras interesados o interesadas en un conflicto de trabajo, permitiendo la presencia Colectiva en las inmediaciones por los trabajadores una vez declarada la huelga y su ejercicio

Por ello, Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Sin embargo, toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

Por otro lado asumo mí "Defensa" en mi caso como parte de la Directiva Regional de Sinafum que conseguí por Voto Popular ser miembro principal de la Directiva por ello soy poseedor La licencia Sindical.

Y lo explico para que entiendan los jerarcas del Ministerio de Educación que la Licencia Sindical que se me otorgó dice muy Tácitamente; que en Venezuela es un permiso remunerado que permite a los directivos de organizaciones sindicales ausentarse de sus labores para cumplir funciones gremiales, consagrado en la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), permitiendo la dedicación a la actividad sindical sin desmejorar su salario, con topes legales (a veces 30 días anuales si no hay acuerdo, aunque convenios colectivos pueden ampliarlo) y regulado por el Ministerio del Trabajo, aunque su aplicación puede variar y generar conflictos, siendo fundamental para el ejercicio de la libertad sindical.

¿Qué es?

Una exoneración de las tareas laborales para dedicarse a actividades sindicales (congresos, retiros, defensa gremial).

Es un derecho fundamental que garantiza la autonomía sindical.

Características Clave

Remunerada: El directivo recibe su salario completo, como si estuviera trabajando.

Con Goce de Beneficios: Implica suspensión imperfecta del contrato de trabajo, manteniendo otros beneficios.

Límites: A falta de acuerdo, puede haber un límite de 30 días naturales por año, pero convenios colectivos o estatutos sindicales pueden establecer condiciones más favorables.

Acumulable/Transferible: Las horas de permiso sindical semanal pueden acumularse dentro del mes calendario, y un dirigente puede ceder sus horas a otro.

Marco Legal (Venezuela)

LOTTT: Establece el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos y afiliarse libremente, protegiendo el ejercicio sindical.

Fuero Sindical: Garantiza protección contra despido, desmejora o traslado sin causa justificada para directivos.

Reglamentaciones y Decisiones: Existen regulaciones específicas y jurisprudencia que detallan el proceso, la obligatoriedad para empleadores (públicos y privados) y los topes.

Trámite y Aplicación

Se solicita al empleador, quien está obligado a concederla si se cumplen los requisitos legales y estatutarios.

El Ministerio del Trabajo (MPPPST) interviene en el registro y la regulación.

Los convenios colectivos (Contratos Colectivos) son cruciales para definir las condiciones específicas de la licencia.

En resumen, la licencia sindical es una herramienta vital para la vida democrática de los sindicatos en Venezuela, asegurando que sus representantes puedan ejercer sus funciones sin perder su empleo ni su salario. Sin embargo, la nueva forma implementada allá en el ministerio es aniquilar todo lo huelga a chavismo para ellos congraciarse con la cúpula del Maricorinato Educativo que manda en Las Huestes del Ministerio de Educación, así que exijo a los jerarcas del Ministerio del Poder Popular para la Educación que me reintegren el Salario y mi Estabilidad Laboral como lo demanda la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Nacional.

 



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Marco Pedraza


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