Descubrimiento y propiedad

La expresión “res nullius” viene del latín y significa “cosa de nadie”, seguramente está asociada al derecho romano, especialmente al tema de la propiedad. Una enciclopedia dice que “res nullius” es “lo de nadie, lo que no pertenece a persona alguna, lo que no es propiedad de alguna persona”. Y agrega que la tierra no es considerada jamás como “res nullius”, como cosa sin dueño.

Es interesante relacionar este término jurídico a lo que se denominó desde Europa “Descubrimiento” de América, pues otra expresión latina, “res nullius fit primi occupantis” significa “lo que no es de nadie pertenece al primer ocupante”, de modo que “se adquieren por ocupación aquellos bienes apropiables por naturaleza que carecen de dueño, como los tesoros ocultos, los bienes muebles abandonados y los animales que son objeto de caza y pesca”.

Se puede deducir que el uso de la palabra “Descubrimiento” perseguía justificar la apropiación de las riquezas de este Continente por sus “descubridores”, algo semejante al “yo lo vi primero” de los juegos infantiles.

Quizá por eso mismo, la Iglesia Católica negó que los aborígenes tuviesen alma, que fuesen seres racionales, pues al equipararlos con animales no les cabía el derecho de primeros ocupantes. Lo que es otra evidencia de cómo priman los intereses materiales en una institución supuestamente dedicada al cuidado del espíritu.

Esta es una razón adicional para rechazar la denominación de “Descubrimiento” de América y para desenmascarar a quienes la mantuvieron vigente, como expresión de sumisión al colonialismo y al neocolonialismo.






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Luis Vargas


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