La Asamblea Nacional debe darle el poder al pueblo

Así es Camaradas: en manos de la Asamblea Nacional esta la de darle el poder el pueblo, no seria otra cosa del otro mundo ni estarían violando el marco constitucional, Solo se le estaría dando cumplimiento al articulo 168 de nuestra Carta magna ( CRBV).

El cual establece que el Municipio tiene las siguientes atribuciones:

1) la de elegir las autoridades

2) la administración y

3) la de establecer impuestos.

Por lo tanto que el Municipio (pueblo) debe ser el que dicte los parámetros de administración a través de una Ordenanza a través de un proceso constituyente municipal; La Asamblea Nacional debe reformar la ley del Poder Publico Municipal y adaptarla a los principios de la constitución fundamentada en la participación ciudadana democrática y protagónica, la cual el mismo marco jurídico constitucional contradice en los artículos 174 y 175, pero que tampoco serian una piedra de tranca para que la Asamblea Nacional a través de la reforma de la ley del Poder Publico Municipal, haga las correcciones para que de verdad aquí exista una participación democrática y protagónica del pueblo, Reforma que seria de lo más fácil. La Constitución establece en el articulo 174 que el alcalde será electo como el administrador y primera autoridad del Municipio, pero la ley puede desarrollar las atribuciones del pueblo establecidas en el articulo 168 y establecer que el alcalde será lo que establece el 174 pero supeditado a los parámetros establecidos en la Ordenanza de administración y funcionamiento del Municipio la cual emanaría de la soberanía del pueblo.

Y no sería gran cosa lo que haría la Asamblea Nacional. Solo sería darle al pueblo un poder establecido en el marco constitucional, Para que el pueblo deje de hacer el papel de tonto útil como lo ha venido haciendo a lo largo de más de 500 años.

De los Concejales: solo se reformaría la ley electoral y se establecería en la ley del Poder Publico Municipal, que cada comunidad designara por elección popular un Concejal o concejala el cual desempeñaría su función ad honorem,

La comunidad designara un concejal o concejala hasta por un máximo de 4 consejos comunales la comunidad que exceda este numero de consejos comunales designara 2 concejales.

Esta propuesta la hago porque en el marco constitucional habla específicamente de la legislación estadal no establece medida o numero de concejales para los municipios, ese vacío existente puede ser aprovechado para darle un impulso hacia la toma del poder local por parte del poder popular.


(*)Vocero comunitario

amadorivero2000@hotmail.com

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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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