Las expropiaciones en La Comuna

Ya hemos definido a las comunas como una unidad territorial pero también económica, social, política-militar, jurídica, ideológica y moral. Esto significa que las comunas tendrán un ámbito territorial determinado, asimismo un ámbito económico y social, jurídico, político militar, ideológico, político, moral, espiritual, escolar, sanitario, industrial, agrario, es decir, incluirá todos los aspectos de la vida.

Cuando la comuna sea fundamentalmente urbana que por lo general nuestras ciudades han ido creciendo anárquicamente con el capitalismo dependiente venezolano, en donde no existe una zona de vivienda, una zona comercial, una zona industrial, una zona escolar o ciudad universitaria, una zona de ensanche o de crecimiento para las urbes; hay que replantearlo todo, hay que hacer una labor de reingeniería, que por lo general estas labores son mas difíciles y complicadas que empezar de cero.

Aparte de lo anarquizado de nuestras ciudades producto del desarrollo desigual y arbitrario del capitalismo en si, y peor aun del capitalismo dependiente nuestro, por lo general las grandes ciudades o municipios urbanos no cuentan con terrenos ejidos o terrenos vacíos para zona de ensanche y muchos menos agraria, que permitan una planificación de crecimiento ordenado y a largo plazo de las urbes y su seguridad alimentaría, lo que implica que la creación de las comunas debe ir acompañada o complementada con una ley de ordenación territorial, en donde por economía, lógica y sentido común deberán eliminarse algunos municipios y fusionándose con otros, para que exista una ciudad con las demarcaciones necesarias de habitabilidad, industrialización, comercialización, turismo y esparcimiento, escolarización, zonas de ensanche o crecimiento y una zona de tierras agrícola, con tendencia en primera instancia a que ese municipio o comuna o federación de consejos comunales (A veces las cosas no se decretan), se auto-abastezca alimentaríamente y vaya teniendo un crecimiento ordenado y planificado y un desarrollo industrial endógeno que le permita ser autosuficiente en bienes y servicios, en lo máximo, capaz de sostener un bloqueo o asedio imperialista y sobretodo que desarrolle sus propias fuerzas productivas y que no sea dependiente de potencia extranjera que por esa vía nos dominan y nos chantajean.


PROPUESTA DE LEY DE ORDENACION TERRITORIAL


Indiscutiblemente que con la organización política-territorial que tenemos actualmente y heredamos del nefasto puntofijismo, es imposible desarrollar la comuna bolivariana que servirá de ejemplo al mundo de la forma de ser de un gobierno de igualdad, justo, de plenas y autenticas libertades, solidario y sin explotadores ni explotados ni ignorancia, idea que es Bolivariana y Angostureña. Cuando dijo que ya veía nuestra nación sentada en el trono de la libertad, empuñando el cetro de la justicia, coronada por la gloria, mostrando al viejo mundo la majestad del nuevo mundo.

Por ello que esta novedosa, progresista y liberadora idea de la comuna es incompatible con unos estados y municipios que son producto de ambiciones y feudos de caciquitos regionales y locales o que son complacencias políticas partidistas de gamonales incondicionales.

Pero nuestra buena para nada división política territorial no se decreta su eliminación, pueden convivir por un tiempo determinado, ambas figuras, tanto las novísimas comunas como los enclenques y vetustos municipios actuales, puesto que las comunas no se decretan sino que van surgiendo al calor de la participación protagónica del pueblo; por ello es menester una ley de ordenación territorial que vaya impulsando, patrocinando y constituyendo las comunas.


LAS EXPROPIACIONES COMUNALES


Producto de ese crecimiento anárquico y desordenado de nuestras ciudades, existen muchos terrenos vacíos en pleno centros urbanos, edificaciones que acusan ruina o están deshabitada, abandonadas o sub-utilizadas, así como hace falta terreno para ensanche y para el cultivo, buscando a la soberanía alimentaría de las comunas, que están siendo ocupados improductivamente o para fines individuales en detrimento del bien colectivo. Estos inmuebles, tanto urbanos como semi-urbanos y rurales, así como tierras y edificaciones, deben ser expropiados por causa de utilidad publica, en base a un plan concertado con criterio científico y aprobado en asamblea de ciudadanos.

Estas expropiaciones de inmuebles, por causa de utilidad publica, en la labor de reingeniería de las ciudades y su adaptación a las novísimas comunas, se pueden hacer con pago a presupuestos futuros o con letras pagaderas al tesoro municipal, regional o nacional, según sea el caso, por ello es que la ley de reordenamiento territorial puede definir esta cuestión, que indiscutiblemente se va a presentar producto de la anarquía y el desorden con que nuestro capitalismo dependiente formó a las ciudades, pudiera crearse también la figura de un Vice-Presidente o Comisionado para el desarrollo de esa área territorial y el impulso de las comunas y una comisión técnica que defina en base al tipo de suelo, ventaja comparativa como competitiva de la zona, cuales serian los productos mas apropiados a desarrollar en primera instancia.

Total, que la constitución de la comuna es algo heterodoxo pero eso no impide prevenir las expropiaciones que indefectible y fatalmente se darán.

franciscosierracorrales@yahoo.com.ar


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Francisco Sierra Corrales


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