Responsabilidad Social

Un conductor de una línea de pasajeros, dueño de su camioneta, amanece cansado el lunes y decide no ir a trabajar; total, siendo el carro de su única propiedad piensa que tiene derecho a decidir, sin consultar a nadie, sobre el uso que da a su vehículo, dejando a decenas de usuarios en la cola. El dueño de una panadería, accionista único, decide cerrar por tres días para descansar, dejando sin pan a toda una comunidad que deberá desplazarse varias cuadras para acudir a la otra panadería más cercana. El dueño de una fábrica de zapatos decide irse el fin de semana a la playa con el vehículo de la empresa, total, la fábrica, y el vehículo, son de él.

Son ejemplos comunes para nosotros los venezolanos, que vemos como naturales y justas. Pero, incluso en un régimen capitalista, la responsabilidad social limita la propiedad y abarca todos los ámbitos.

Lo que pasa es que en Venezuela tenemos inculcado al extremo el liberalismo, nos copiamos el modelo sin sus regulaciones internas. El concepto de propiedad privada lo interpretamos, en la práctica, en su concepción más liberal. El accionista de una empresa, por ejemplo, se cree con el derecho de utilizar con fines personales a discreción los activos de la misma.

Un ejemplo: en una empresa con cinco accionistas, uno de ellos normalmente no considera irregular utilizar algunas herramientas de la empresa con fines particulares. No está consciente que está afectando los intereses de los otros accionistas.

Pero el concepto va más allá, aún dentro de la óptica capitalista. Veamos otro ejemplo: el único accionista de una empresa de reparto, por ejemplo, utiliza los vehículos de la misma para fines personales. No diferencia la “persona jurídica” de la natural. ¿Qué pasaría si el vehículo sufre un accidente? El empresario dirá: “bueno, total, el vehículo es mío”. Pero, al quedar el vehículo fuera de circulación, ¿no afectará la operatividad de la empresa? ¿No bajarán las utilidades? Por tanto, ¿no disminuirá los impuestos a pagar? ¿No comprometerá los ingresos de los empleados? Mas aún, aún cuando el vehículo no sufra ningún desperfecto, ¿no se deprecia en desmedro de la empresa por ese uso particular? Y esto a pesar que la empresa es 100% suya.

Eso es lo que se denomina responsabilidad social. El dueño de una camioneta de pasajeros no puede disponer arbitrariamente de ella. Así como no puede convertirla en una lata de sardinas, tampoco puede convertirla en una chimenea andante, ni abusar de ella haciendo un uso inadecuado, ni dejarla parada sin uso. Eso es responsabilidad social. La sociedad tiene derecho a ser retribuida con el servicio producto de la inversión que ha significado distraer los recursos de un sector para darlos a otro

Una empresa, cualquiera sea, utiliza una serie de recursos de la sociedad. Utiliza un capital que, aunque propiedad de particulares, bien podría haberse usado para otros fines. El capital es limitado y al usarlo en un sentido, lo limitamos en otro. ¿Qué empresa monto? ¿Una agencia de lotería, una franquicia de comida extranjera, una empresa de servicios? No puedo guiarme solo por el criterio de la que mayor rentabilidad me dé. También debo pensar en la que cumple una mejor función social. La sociedad tiene derecho a que se de el mejor uso a los recursos. Eso es también parte del concepto de responsabilidad social.

Así como el dueño de un terreno no puede hacer en él lo que le plazca, está limitado por las leyes, así como el dueño de un equipo de sonido no puede utilizarlo donde y como quiera, así como el dueño de un periódico no debe utilizarlo para expresar solo sus intereses, así también el capital tiene una dimensión social. No puedo, no debo, invertirlo en forma arbitraria. Esos recursos, aunque míos, influirán en toda la sociedad, bien o mal, dependiendo de cómo los utilice.

Entonces, un empresario no puede cerrar su empresa aduciendo defensa de sus intereses. Los intereses de sus trabajadores también cuentan, así como los de sus clientes y proveedores. Él es uno en el equipo y la propiedad de los recursos no lo hace dueño y señor de los mismos.

Un ganadero no puede parar la producción de carne en forma arbitraria. La sociedad tiene derecho a que se le garantice el alimento. Sin desconocer la propiedad, la sociedad puede intervenir, de acuerdo a las leyes, para garantizar que la carne llegue a los mercados. Aún puede justificarse el uso de la fuerza constituida a través de los órganos del Estado.

Nuestra constitución, que es Capitalista, establece que somos un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia (artículo 2). El Estado promoverá la iniciativa privada (artículo 112) y garantiza el derecho de propiedad (artículo 115), pero todos debemos cumplir con nuestras responsabilidades sociales (artículo 116) y el Estado está obligado a garantizar la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población y la libertad de trabajo, pudiendo tomar medidas para racionalizar y regular la economía (artículo 112). Claramente se establece que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general (artículo 115).

Así vemos que aún en el capitalismo, se reconoce como prioritaria la responsabilidad social. Bajo puros argumentos insertos en la lógica capitalista puede concluirse que un empresario no tiene derecho a utilizar su empresa en contra de los intereses de la sociedad. El Estado, en representación de la sociedad, puede tomar medidas para garantizar la producción. Si el capital fuese consciente de su dimensión social, podríamos decir que el capitalismo podría ser un sistema vivible. Pero bien sabemos que el capitalismo es un régimen de pecado, pues su base parece ser, más bien, el negar la responsabilidad social del capital.

Es el socialismo el sistema que concede la dimensión correcta, no la niega, al capital privado. Socialismo y responsabilidad social engranan perfectamente, están hechos el uno para el otro.

leopoldocook@gmail.com


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Leopoldo Alberto Cook Antonorsi


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