En teoría, no existe un procedimiento formal para que una nación se retire de la ONU, ya que la Carta de las Naciones Unidas no contempla la salida voluntaria de sus miembros. La Carta establece cómo ingresar a la organización, pero no cómo salir. Como la trampa embudo usada para capturar animales. Tampoco hay artículos que regulen la renuncia o el retiro voluntario. Sin embargo, hay matices interesantes desde el derecho internacional.
Existe el principio Rebus Sic Stantibus ("Las cosas así quedan"), que permite a un Estado retirarse de un tratado si hay cambios fundamentales e imprevistos en las circunstancias. Este principio está recogido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pero se aplica de forma muy restrictiva. Indonesia es el único país que intentó retirarse de la ONU (1965), en protesta por la inclusión de Malasia en el Consejo de Seguridad. La ONU no reconoció formalmente su retiro, y tras un cambio de gobierno, Indonesia reanudó su participación sin necesidad de readmisión.
En resumen, una nación puede intentar retirarse, pero no hay un mecanismo claro ni automático para hacerlo. Sería más bien un acto político unilateral, con consecuencias diplomáticas y jurídicas inciertas.
Tal vez una nación no pueda aplicar el principio Rebus Sic Stantibus en este caso, pues la ONU o la situación internacional no han tenido cambios imprevistos. Pero existe otra vía más prometedora desde el derecho internacional: la doctrina del incumplimiento sustancial del objeto del tratado.
Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, un Estado puede denunciar un tratado si el objeto y fin del tratado han sido violados sustancialmente por otra parte o por la propia organización, así como si la violación impide que el tratado cumpla su propósito original.
En este caso, se podría argumentar que la ONU ha fallado sistemáticamente en cumplir sus propósitos fundacionales (Artículo 1 de la Carta), como mantener la paz, garantizar la equidad global, y proteger los derechos humanos sin discriminación.
El incumplimiento del artículo 109.3 de la Carta de la ONU es un argumento jurídico poderoso que puede reforzar la denuncia del tratado constitutivo de la ONU por parte de un Estado. Este artículo establece que, si no se ha convocado una conferencia de revisión de la Carta de la ONU antes del décimo período ordinario de sesiones (1955), debe convocarse, si así lo decide la mayoría de los miembros y los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La ONU no ha convocado nunca dicha conferencia de revisión, a pesar de que han pasado más de 70 años desde el plazo establecido. El artículo 109.3 no es una sugerencia: es una obligación jurídica explícita. El incumplimiento sistemático de esta cláusula implica que la Carta de la ONU no puede ser revisada, lo que congela el sistema institucional y perpetúa privilegios como el veto.
La forma de plantear este punto sería como una violación sustancial del objeto del tratado, en el sentido de que la ONU se comprometió a evolucionar y adaptarse mediante mecanismos de revisión periódica, pero ha incumplido esa promesa fundacional, bloqueando toda posibilidad de reforma democrática. Este argumento puede ser parte de una declaración oficial de denuncia del tratado, reforzada por el principio de buena fe en el cumplimiento de tratados (Convención de Viena, Art. 26) y el derecho soberano de los Estados a no cooperar con estructuras que han perdido legitimidad funcional.
Este incumplimiento puede ser el punto de quiebre que justifique la adhesión a una nueva estructura como la Federación de la Tierra: "No abandonamos la cooperación internacional, la elevamos a un nuevo estándar democrático, funcional y revisable."
Este argumento se refuerza si se demuestra que el Consejo de Seguridad ha sido paralizado por el veto, que las agencias especializadas han sido cooptadas por intereses geopolíticos y que la ONU ha incumplido su rol de armonizador global, como lo establece su Carta.
No se trataría de una "retirada formal", sino de una denuncia política y jurídica del tratado constitutivo. Los Estados podrían suspender su participación activa, como hizo Indonesia en 1965, sin necesidad de readmisión posterior y se invocaría el derecho soberano de no cooperar con una organización que ha perdido legitimidad funcional.
La Constitución Mundial prevé absorber y adaptar los organismos de la ONU, lo que implica una transición institucional más que una disolución abrupta. Aquí algunas vías aparentemente posibles:
1. Adhesión progresiva y paralela: Los Estados pueden ratificar la Constitución Mundial sin renunciar formalmente a la ONU. Mientras ello se formaliza, se crea un gobierno mundial provisional (Artículo 19) que coexiste con la ONU durante una etapa de transición. Las agencias de la ONU se reconfiguran gradualmente bajo nuevas estructuras federales.
2. Reconfiguración desde dentro. Estados miembros promueven reformas internas en la ONU que alineen sus funciones con los principios de la Constitución Mundial. Se impulsa una convención global para revisar la Carta de la ONU, abriendo espacio a una fusión institucional.
Ya hemos visto que esta reconfiguración desde adentro no es posible, es impracticable, porque requiere aprobación de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad: EE.UU., Rusia, China, Reino Unido y Francia, cada uno con derecho de veto, lo que significa que una sola objeción bloquea la revisión. Estos países tienen intereses estratégicos en mantener el statu quo, especialmente el poder de veto y su influencia institucional.
Por tanto la transformación del sistema internacional no puede depender de la reforma interna de la ONU, sino de una adhesión externa y paralela a una nueva estructura como la Federación de la Tierra. La ONU no puede reformarse desde dentro por diseño. La Constitución Mundial debe crear legitimidad propia, basada en la adhesión voluntaria de pueblos y naciones. La transición debe ser funcional, no jurídica, absorbiendo competencias y relevancia progresivamente.
No vale la pena gastar energías en esta vía.
3. Deslegitimación funcional. Si suficientes países adoptan la Constitución Mundial, la ONU puede perder relevancia operativa. Las funciones clave (salud, educación, medio ambiente, derechos humanos) se transfieren a nuevas agencias federales.
Entonces, ¿cómo diseñar una estrategia para que se ratifique la Constitución Mundial para la Federación de la Tierra?
1. Revisión constitucional con enfoque facilitador
Actualmente se está revisando el texto de la Constitución Mundial con el fin de actualizarla y permitir ampliar su base de apoyo. El objetivo es simplificar el proceso de ratificación sin comprometer la legitimidad democrática.
La propuesta clave que se me ocurre sería modificar el Artículo 17.1.3 y 17.1.6 para permitir la ratificación por asambleas comunitarias representativas en lugar del referéndum directo, la reducción del umbral mínimo de participación (por ejemplo, del 25% al 10% de votantes elegibles) y la validación por organismos académicos, ONGs o consejos locales como alternativa en zonas con baja conectividad o censos poco confiables.
2. Diplomacia estratégica con estímulos transitorios
Por otra parte, la otra vía de ratificación es por las naciones. El objetivo es alcanzar la meta de 25 naciones ratificantes mediante incentivos diferenciados:
Grupo de países |
Estrategia sugerida |
BRICS y BRICS+, similares |
Ofrecer privilegios transitorios como liderazgo regional en el Parlamento Mundial, acceso preferente a fondos de desarrollo, o sede de agencias federales. |
Países del Sur Global |
Promover la Constitución como garantía de equidad global, acceso a recursos, y protección frente a corporaciones transnacionales. |
Países pequeños o insulares |
Incentivar con protección ambiental, representación proporcional, y acceso a redes de cooperación científica y educativa. |
Ejemplo de estímulo transitorio:
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Participación prioritaria en la Organización de Desarrollo Económico Mundial (Artículo 4.19).
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Acceso anticipado a programas de desarme, salud, educación y clima.
Hay que considerar, sin embargo, que dos de los miembros de los BRICS tienen derecho a veto en la ONU. Pero dada las contradicciones que esas naciones tienen con los EEUU, es de esperarse que apoyen una salida hacia la multipolaridad, fuera de la ONU.
A continuación una propuesta de declaración conjunta que articula argumentos jurídicos, políticos y éticos.
Declaración Conjunta de Adhesión a la Constitución Mundial para la Federación de la Tierra
Nosotros, Estados soberanos firmantes de la presente Declaración, movidos por nuestra responsabilidad histórica, nuestra conciencia global y nuestro compromiso con los principios universales de equidad, paz y autodeterminación, hacemos público y solemne nuestro propósito de ratificar conjuntamente la Constitución Mundial para la Federación de la Tierra y avanzar hacia la creación de un orden democrático planetario.
Consideraciones Jurídicas y Políticas
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Reconocemos el incumplimiento sistemático de los principios fundacionales de la Carta de las Naciones Unidas, en especial su artículo 1, relativo a la preservación de la paz, la promoción de los derechos humanos y la equidad entre las naciones.
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Denunciamos el incumplimiento sustancial del artículo 109.3, que establece la obligación jurídica de convocar una conferencia de revisión antes de 1955, lo cual ha paralizado la evolución institucional de la ONU y ha perpetuado privilegios ilegítimos como el derecho de veto.
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Denunciamos que el Consejo de Seguridad ha sido paralizado por el veto, que las agencias especializadas de la ONU han sido cooptadas por intereses geopolíticos y que la ONU ha incumplido su rol de armonizador global, como lo establece su Carta.
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Invocamos el principio de buena fe (Convención de Viena, art. 26) y el derecho soberano de los Estados de no cooperar con estructuras que han perdido legitimidad funcional.
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Sostenemos que la ausencia de mecanismos de reforma efectiva en la ONU hace inviable su transformación desde dentro, razón por la cual optamos por una vía paralela, voluntaria y evolutiva hacia un modelo global más democrático.
Principios de Transición Institucional
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La ratificación de la Constitución Mundial no implica aislamiento ni negación de la cooperación internacional, sino su elevación a un nuevo estándar democrático, inclusivo y revisable.
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La Federación de la Tierra está concebida como un marco funcional que absorberá gradualmente competencias de la ONU mediante reconfiguración progresiva, sin ruptura abrupta.
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Mientras se formaliza el proceso, respaldamos la formación de un Gobierno Mundial Provisional según el artículo 19, que facilite la transición institucional y asegure continuidad en los servicios clave (salud, educación, clima, desarme).
Compromisos Operativos
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Nos comprometemos a colaborar activamente en la creación de las agencias federales que reemplazarán funciones operativas de la ONU.
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Apoyaremos la sede rotativa del Parlamento Mundial y programas piloto en salud, educación, medio ambiente y desarme, conforme al artículo 4.19 de la Constitución Mundial.
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Promoveremos la deslegitimación funcional de estructuras obsoletas mediante la adhesión de pueblos y gobiernos a esta nueva arquitectura planetaria.
Llamado Global
Convocamos a todas las naciones, pueblos, culturas y comunidades conscientes a que se unan a este proceso histórico. La Federación de la Tierra no es una ruptura: es una evolución. No es una imposición: es una invitación. No es una utopía: es una transición institucional jurídicamente fundada.