Violaciones constitucionales del chavismo madurismo derogatoria de facto Constitución 99

Definitivamente la burocracia que hoy gobierna el pais, con un manto de "anti-imperialismo", "socialismo", "izquierda" y "bolivarianismo revolucionario", pero con practicas netamente neoliberales, fondomonetaristas y de la unilateralidad y globalización del imperialismo anglosajón, jamás entendió el sentido progresista y socializante ("Hacia" o "al socialismo") de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV), nuestra carta magna de 1999, cosa que si entendió la derecha y estaba clarita, a quien había que destruir y era a la constitución del 99, aprobada en referéndum popular un 15 de diciembre de 1999; ese era el enemigo principal, por eso el 12 de abril cuando se consuma el golpe de estado de carácter militar y se nombra a Pedro Carmona Estanga a titulo de Dictador, entre las primeras cosas que hizo fue derogar la constitución bolivariana y regresar a la constitución de 1961, afortunadamente su mandato duro menos de 48 horas.

La derecha estaba tan clara que a quien había que combatir y neutralizar, era a la Constitución Bolivariana que desde su centro pensante de acción y reacción, la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), se dieron a la tarea de "interpretarla" (A su conveniencia) y hacerle seguimiento a su aplicación para que no se cumpliera ninguno de sus principios socialistas o socializantes, cuestión que logro con bastante éxito, pero era que había una debilidad muy grande dentro del bando de la constitución en ese momento representado por el socialismo o la izquierda y era la falta del sentido de pertenencia y vigilancia revolucionaria para defender e imponer los principios y bienes protegidos por la ley de leyes.

Por ejemplo el estado democrático social de derecho y de justicia, en lo adelante y para resumir llamaremos estado social de derecho (ESD), que pregona nuestra constitución en su artículo 2, es la de un estado socialista o socializante, es decir, en vía hacia el socialismo por lo tanto todo acto de gobierno y de los demás poderes públicos toda sentencia de los tribunales de la republica debe estar al servicio o en perfecta armonía con el socialismo y si se aparta del, son actos o sentencias inconstitucionales anulables o nulas de nulidad absoluta.

Pero para defender, proteger y promover el socialismo, hay que saber que es el socialismo y estar de acuerdo con él, porque nadie puede dar lo que no tiene o defender lo que no sabe ni entiende y mucho menos cuando no se está de acuerdo con él, nadie puede dar socialismo si no es socialista o está de acuerdo con el socialismo.

El socialismo es el sistema social que propugna la comunidad de tierras y la comunidad de bienes, todos los bienes que da la naturaleza y que han hecho los seres humanos es de todos, eso implica la eliminación de la propiedad privada, al menos de los medios de producción y por ende debe haber una igualdad social, igualdad esta que se logra con la nivelación entre ricos y pobres para que exista la más importante de todas las igualdades, la económica que a su vez significa la oportunidad que deben tener todxs lxs habitantes de la tierra de comer suficientemente, tener techo, vestidos, calzado, salud y educación suficientes como mínimo y gozar del "buen vivir"; una canasta o listado de alimentos, bienes y servicios de primera y segunda necesidades que deben ser garantizados a todo lxs ciudadanxs y la sociedad en general y el estado como administrador de las riquezas de la nación están obligados a darlo.

Ese socialismo o estado social de derecho, se implanta democráticamente, es decir, por el convencimiento, la educación, la persuasión, el consenso que es lo que diferencia a los socialistas libertarios de los autoritarios como los marxistas y derivados que plantean la dictadura del proletariado y que mayor consenso que el derivado de una constitución que fue aprobada por el pueblo en referéndum popular por amplia mayoría.

Precisamente, una de las cuestiones que se discutió dentro del MBR-200, antecesor del PSUV, en 1997 y antes, para ir a elecciones-1998, que era la forma pacífica para acceder al poder, en este caso al gobierno, fue, aunque no se renunciaba a la violencia per se, se escogía la vía menos traumática con menos derramamiento de sangre que era la vía electoral, y había dos razones que se sopesaban, una era que había gente en los cuarteles que la posteridad demostró que así era, y la prueba más patética fue que la derecha el 6 de diciembre de 1998 no pudo dar el golpe para impedir la victoria electoral del Comandante Chávez, a pesar que lo planificó por no contar con la mayoría en los cuarteles; inclusive en aquel momento se dijo que se retomaría la vía armada o del putsch si se obtenía una victoria electoral, (Cosa que se percibía en el ambiente), y esta era desconocida por la derecha.

Lo segundo que se alegó fue que apenas se llegase al gobierno se impulsaría una nueva constitución, a través de un proceso constituyente convocando a una asamblea nacional constituyente (ANC), para que se redactase un nuevo pacto social, como en efecto se hizo. Esa nueva constitución, a través de una constituyente, tenía como sentido prevenir lo que le paso a Allende en Chile quien le toco gobernar con una constitución adversa, más recientemente ese mismo escenario se le presentó a Pedro Castillo en Perú y ya se sabe lo que está pasando porque los acontecimientos están en pleno desarrollo.

Con todo lo advertido que estábamos, se llega al gobierno, se aprueba un nueva constitución en un plebiscito y no obstante hubo el funcionario hereje que ni comprendió el significado transformador y revolucionario de nuestra carta magna; mucho menos tuvo la capacidad o voluntad de defenderla y ser vigilante en su cumplimiento, lo que hizo que nuestra constitución paulatinamente empezó a perder vigencia eficaz, hasta llegar al hoy en día, en donde prácticamente esta derogada de facto.

Cuando me refiero a los funcionarios que no fueron diligentes en la vigencia eficaz de nuestra ley de leyes me estoy refiriendo a los altos funcionarios tanto del aparato burocrático como de elección popular, entiéndase ministros, diputados, gobernadores, alcaldes y aquí incluyo al presidente Hugo Rafael Chávez Frías, "sin dejar de reconocerle lo bailado", como no reconocerle a Chávez, con todo y las criticas validas que le hizo Douglas Bravo, al 4-F, fue un evento que revivió la gesta heroica del "Caracazo" que fue ahogada en sangre y fuego por el puntofijismo, y revivió el instinto revolucionario del venezolanx; desde allí hasta prácticamente el 2007 y más que todo después de mayo-2010, cuando empieza el proceso de reversión de la revolución bolivariana; siempre estuvo al frente y si bien no hizo que avanzara mucho como debió haber sido la revolución socialista pero no agredió al pueblo, a pesar que siempre había tenido la espada de Damocles de las "sanciones" gringas, como lo ha hecho Maduro.

Yo le digo a los camaradas que estamos en la misma esquina que somos de la izquierda revolucionaria y luchamos por la derogatoria del paquetazo de corte fondomonetarista y la entrega de nuestras principales riquezas por parte de Maduro cuya expresión inmediata es la lucha por el aumento de sueldos y pensiones mínimas al mismo precio de la canasta básica que por táctica, oportunismo o porque les sale del corazón que ensalzan a Chávez de manera acrítica, reforzando lo que denomino el "mito Chávez"; el endiosamiento a Chávez; es un error y favorece a Maduro, Diosdado, Padrino López y a Hernández Lárez y aunque son unos paracaídas porque lo revolucionario no se hereda, se gana, beneficia a los hermanos Rodríguez, parte del combo de "los Rodríguez", también. ¡SESUDO EL MITO CHÁVEZ FAVORECE A MADURO!

A Chávez hay que reconocerlo por su gesta y meritos que los tiene pero sin esconder o tapar sus errores que los cometió y muchos; prácticamente él es el artífice de lo que está pasando ahora, Maduro y sobre todo el madurismo que cabalga gratuita e impunemente sobre el "mito Chávez", es consecuencia de Chávez, aunque las responsabilidades son personales, tampoco son hereditarias ni se endosan como un cheque; hay que volver al árbol de las tres raíces reformateada y actualizada; y ahora hay que incluir las criticas y auto-critica a lo que Roberto López Sánchez llama "El Proceso Chavista", por cierto lo felicito por su investigación histórica-comparativa que refuerza y le da más vigor a mi propuesta de "Bolivarianismo Revolucionario".

Hay que darle vigencia eficaz a la constitución del 99, aunque vigente formalmente, derogada por el chavismo-madurismo; ella contiene en un 70% el ideal bolivariano originario y no llegó al 100% porque hubo muchos gazapos, ya que desde el principio este "proceso chavista" siempre ha convivido con una tendencia de derecha, anti-socialista y anti-nacional, que se apoderó tanto del movimiento político como del estado y hoy sin desparpajo se quita la máscara y la evidencia más notoria es la forma dócil y sumisa, como ha aceptado y ensalzado el decreto imperial de la Chevron, con algunas bravuconadas que no cambian el fondo del asunto; es un botón de muestra muy representativo de quienes son. A este proceso de darle vigencia eficaz a la CRBV, he propuesto que se denomine "Re-Constitucionalización"

Una vez hecho esta introducción que nos ubica y explica, generalmente, las vicisitudes que ha tenido nuestra constitución desde el mismo 15 de diciembre de 1999, cuando fue aprobada por el pueblo venezolano y por qué ha perdido vigencia de hecho, aunque formalmente este vigente pero su vigencia no es eficaz, es decir, es de papel.

LAS VIOLACIONES CONCRETAS DE LA CONSTITUCION DE 1999.

Este autor ha detectado la violación de la carta magna por parte del chavismo-madurismo de prácticamente todo su articulado pero en especifico y de manera mas sistemática y en base a la importancia social, existen 48 nudos gordianos o vamos a llamarlos simplemente "nudos" que cada uno de ellos contempla 2, 3 y hasta 4 artículos juntos, cada nudo; por ejemplo en este primer nudo que hoy expongo, a que nos estamos refiriendo en esta primera entrega muy relacionado con el paquetazo monetarista de Maduro; tiene tres artículos primordialmente violados con proyección a otros cuatro artículos más, como veremos, son los mas nocivos y a los que hay que atacar primero del paquetazo, como son la dolarización, la liberación absoluta de precios y el salario 0; en estos tres elementos que han llevado a Venezuela a convertirse en el pais más desigual del mundo y en donde más del 90% vive en la pobreza extrema por no haber sabido enfrentar la guerra económica imperialista yanqui de forma socialista y patrióticamente, prácticamente la cúpula económica-político-militar del pais se cruzo de brazos y permitió que callera todo el peso de las "sanciones" sobre los hombros del pueblo venezolano.

La dolarización, la liberación absoluta de precios y el salario 0, violan los siguiente artículos de nuestra carta magna; el artículo 1 y el 2 de la CRBV, referente a la naturaleza de la Republica Bolivariana de Venezuela y del estado venezolano, en lo tocante a los derechos irrenunciables de libertad, independencia y autodeterminación y al estado social de derecho, respectivamente; estas dos normas fundamentales en relación con los artículos 318 y 320, relativos al bolívar como moneda nacional y la coordinación macroeconómica de la Republica Bolivariana de Venezuela; 117, referente a la creación de una ley (Que sería una ley constitucional), que garantice los derechos que tienen las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno; la misma ley u otra ley, que establezca los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos y otra ley, que sería constitucional también que establezca las normas de control de cantidad y calidad de bienes y servicios; el artículo 91 de la CRBV, referente al salario mínimo vital fijado en base a la canasta básica.

1.- PRIMER NUDO GORDIANO DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES POR PARTE DEL CHAVISMO-MADURISMO:

1.1.- LA DOLARIZACION:

La dolarización en Venezuela no deja de ser de facto formal y legalmente hablando, así exista una decisión de la Sala de Casación Civil que haya autorizado a realizar las transacciones en US$ que fue la que "dolarizó" al pais, porque le dio el carácter de moneda nacional, prácticamente del mismo rango del bolívar, decisión por cierto inconstitucional, aparte de la apología que le ha hecho el ejecutivo, comenzando por el propio Presidente Nicolás Maduro, en un programa con el extinto periodista José Vicente Rangel, pero peor aun ya no solo la inconstitucionalidad del dólar como moneda nacional al mismo rango del bolívar sino porque es la moneda de un pais extranjero que no tiene relaciones con Venezuela y de paso mantiene en contra de nosotros una guerra no convencional o hibrida, ha de presumirse que todos los US$ que entran al pais vienen "por los caminos verdes" lo que hace a la dolarización, ya no solo un acto de traición a la patria y lesivo a nuestra moneda nacional sino transacciones ilegales aun dentro del derecho internacional.

Tenemos el caso de Ecuador, y las queja que siempre se le oían al ex-presidente Rafael Correa cuyo pais si esta dolarizado por ley; entonces tenía que pedir una cantidad determinada de US$ Dólares al banco central de USA y este siempre le mandaba mucho menos de lo solicitado, afectando su economía y teniendo Ecuador capacidad de pago para esos dólares, es decir, que los dólares que circulen por un pais que no sea USA debe ser con autorización de este; ese no es el caso de Venezuela; las relaciones con USA están rotas; en cambio con el Brasil de Lula, podemos hacer un convenio de circulación del real libremente por Venezuela y hasta el banco nacional del Brasil o en su defecto algún banco privado carioca, se puede establecer legalmente en Venezuela y facilita el servicio del intercambio comercial.

Producto que la dolarización de facto existente en Venezuela, es inconstitucional a la vista y hasta con el apoyo y/o indiferencia del poder constituido ha incidido en el costo de la vida ocasionando perdida de la calidad de vida o buen vivir para el venezolanx y reducción del salario sustento familiar provocando pobreza extrema y pauperización hasta en un 90% de la población; se viola el artículo 1 y 2 de la CRBV que versan sobre la naturaleza de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo tocante los derechos irrenunciables de libertad, independencia y autodeterminación y de la naturaleza del estado venezolano democrático social de derecho y de justicia, respectivamente.

1.1.1.-NORMAS VIOLADAS:

Articulo 318; Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Artículo 320. ° El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias. .

Artículo 1. ° La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. ° Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

No hablaremos sobre la especulación con el dólar que deteriora la moneda nacional y aumenta la inflación causándole una grave lesión a la economía nacional, cuyo principal responsable es el Banco Central de Venezuela (BCV) conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, en las personas del Presidente de la Republica, la Vice-Presidencia Ejecutiva y los integrantes del Gabinete Económico, Vice-presidencia del área y los ministros del ramo, a quienes les compete la coordinación macro-económica como lo prevé el artículo 320 CRBV; ya que estos son hechos criminales o delitos y de ello hablaremos en otra entrega.

Como conclusión parcial sobre el caso de la dolarización de facto podemos decir que la circulación de la moneda norteamericana por el pais, como moneda de curso legal, al mismo nivel del bolívar, aparte de ser un acto de traición a la patria por las relaciones tan traumática existente entre USA y Venezuela, en donde aquel es un Imperialismo que nos agrede y nos causa daño; es una práctica que viola la constitución en su artículo 318, ya que desplaza al bolívar como moneda nacional.

1.2.- LA LIBERACION DE PRECIOS ABSOLUTA..

La muy neoliberal y fondomonetarista Asamblea Nacional Constituyente (ANC), ilegitima por causas sobrevenidas ya que no cumplió con los objetivos pregonados e hizo todo lo contrario, utilizo ese instrumento previsto en la constitución para retrogradar para reinstalar el capitalismo salvaje, lo que evidencia que fue por esta época que la cúpula del chavismo-madurismo se le entrego al imperialismo anglosajón, hecho que quedó al desnudo el pasado 26 de noviembre del 22 en México por el decreto imperialista Chevron de "petróleo gratis y seguro para el imperialismo yanqui" y por el acuerdo mismo de la mesa de un dinero robado descongelado y que lo administrara la ONU, o sea Venezuela una colonia, estas evidencias contrastan con el "mareo" de poses "anti-imperialistas", "socialistas" sin que la izquierda internacional de tendencia marxista, nos advirtiera o "dateara"; nos hemos tenido que dar cuenta golpeándonos duro la cabeza en contra de la pared, inclusive esa izquierda marxista aun sigue encubriendo a la cúpula chavista-madurista y la hace pasar por "revolucionaria" cuando ya esta develado su entreguismo.

La ANC, el 22 de noviembre del 2017 según gaceta oficial extraordinaria 6.342 (GOE: 6342), aprobó la miltonfrediana ley de precios acordados que derogaba a la constitucional ley de precios justo que contenía un mandato de la CRBV en su artículo 117. Esta decisión ha dejado desprotegido a los consumidores y usuarios de alimentos, bienes y servicios que son las mayorías de la nación provocando un empobrecimiento y pauperización del 90% de lxs venezolanxs, ya que han quedado a la merced de los empresarios especuladores y de un gobierno que ha demostrado ser hambreador y anti-obrero.

1.2.1. NORMA VIOLADA..

Artículo 117. ° Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

1.3.- SALARIO "0" O DE SEMI-ESCLAVITUD.

La dolarización de facto y la liberación absoluta de precios que ha dejado desprotegido al trabajadxr venezolanx por parte del gobierno que según la constitución tiene el deber de protegerlo y a la merced de unos patronxs, empresarios y comerciantes avaros, codiciosos y con excesivo amor al dinero que es perjudicial a terceros y al colectivo social conjuntamente con la guerra económica del imperialismo anglosajón, el pueblo venezolano sufre doblemente; una, por la guerra no convencional yanqui y dos, por la indolencia e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes en resguardo del estado social de derecho por parte del chavismo-madurismo; ambas acciones han provocado que tanto lxs trabajadorxs activos como pensionados tenga como salario y pensión, respectivamente, los mas paupérrimos del continente y unos de los peores del mundo como vergüenza mundial, siendo este salario de semi-esclavitud una violación al artículo 91 de nuestra carta magna que establece salario mínimo vital equivalente al costo de la canasta básica.

1.3.1.- NORMA VIOLADA.

Artículo 91. ° Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.



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Francisco Sierra Corrales


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