¿Qué tiene la Ley de Educación que tanto escozor causa?

Si leemos la recién aprobada Ley Orgánica de Educación y la comparamos con la sustituida legislación de 1980,   debemos preguntarnos, ¿cuál es el cambio que aterra a la oposición irracional? 

En primer lugar debemos decir que no es el contenido en sí. Como con la Constitución y muchas de las leyes nuevas, vemos que la oposición irracional comienza oponiéndose porque sí, sin argumentos, organiza guarimbas de rechazo, para terminar aceptándola y hasta defendiéndola. Igual sucederá con la LOE. 

¿Qué tiene la LOE de novedoso? 

El concepto de Estado Docente como tal es un concepto nuevo, aunque ya la Constitución (Art. 102) y la ley de 1980 (Art. 2) establecían el carácter indeclinable del Estado en la rectoría del proceso educativo. Pero es definitivamente un paso firme en la definición del proyecto nacional, lo que debe ponerlos muy nerviosos e irritables. 

Irritante, sí, pero absolutamente lógica, es la exigencia que los egresados universitarios se alineen con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

Así  mismo, introducir la perspectiva “multipolar” como visión internacional y el desarrollo del pensamiento crítico, son aspectos muy irritantes. 

Lo del carácter laico sí es un elemento claramente nuevo, a pesar de que ya está delineado en el Art. 103 de la Constitución, cuando exige “igualdad de condiciones y oportunidades”. No es un elemento antirreligioso, pero sí afecta intereses. 

La ampliación de la comunidad educativa con la comunidad organizada, aunque parezca increíble, ya estaba en el Art. 73 de la vieja Ley de 1980 y bajo la misma forma: “podrán formar parte”, ni siquiera es imperativo. 

Las misiones educativas, por supuesto, son elemento nuevo, pero de esperarse, como estrategia de inclusión. No debería ser un elemento conflictivo. 

La inclusión explícita del ideario de Simón Bolívar y de Samuel Robinson sí que es un elemento, aunque lógico, sumamente irritante para la oposición irracional. 

La “evaluación integral” y la “contraloría social” en el desempeño docente sí que es un elemento que quienes han estado acostumbrados a manejarlo de otra forma pueden considerar intromisor. 

La introducción de la democracia participativa y protagónica como principio y valor, sería un elemento novedoso en la Ley, pero que tiene mandato constitucional desde hace una década. Es por supuesto odioso para una oligarquía cuando la Ley establece como fundamento desarrollar una nueva cultura política fundamentada en ella y en el fortalecimiento del poder popular

En materia universitaria sí que es una Ley que afecta intereses, al establecer la “igualdad de condiciones y oportunidades”, no sólo en lo educativo, sino en la elección de las autoridades, al requerir democracia participativa, protagónica y de mandatos revocables, con rendición de cuentas. 

Algo que no es nuevo, ni lo pueden argumentar los colegios privados es el hecho de que el Estado mantenga mecanismos de control, que ya estaban en la ley de 1980, como la regulación en el aumento de matrículas por parte del Estado y las sanciones a quienes violen la Ley. Eso no es nuevo. 

Los argumentos que opone la oposición no son en absoluto los verdaderos. Los verdaderos son inconfesables. En la lucha de clases que adelantamos, su oposición a la ley se fundamenta en el avance en la concreción de un proyecto político concientizador. Ese es el meollo. Y por supuesto, los intereses afectados: el negocio de la educación privada, de la intromisión de la jerarquía católica y de la falsa autonomía universitaria, un trío de intereses a los que la Ley sí afecta.


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Leopoldo Alberto Cook Antonorsi


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