Respuesta a Rafael Simon Jiménez sobre la reforma de la ley TSJ

Hay seres que dan asco, que en la vida uno no quisiera ni nombrarlos, pero visto que publicó un artículo, contra la Revolución en el Sistema de Justicia, pontificando y dándosela de hermanita de la caridad, que no quiebra un plato, y sacándole hipócritamente el cuerpo, a su responsabilidad tanto en la IV como en la V República en la administración de justicia, evidenciando su doble moral, me permito en responderle: Usted se la da de Abogado Constitucionalista, bueno para serlo en Venezuela, se requiere ser admitido en la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional, previo haber demostrado conocimientos excepcionales en esa área del Derecho Público, ser profesor de pre y postgrado en una Universidad Autónoma(UCV,LUZ,ULA y UC) o privada como (UCAB, o la del Táchira o la U Simón Bolívar), en esa área del conocimiento científico social, estar adscrito a un Instituto o Centro de Investigación de algunas de estas instituciones de Educación Universitaria, haber publicado trabajos de investigación en revistas arbitradas o indexadas, ser investigador reconocido con los premios CONABA y PPI del Conicit, tener libros escritos sobre la materia, y estudios de cuarto y quinto nivel; indudablemente que usted, ni medianamente cumple con esos requisitos, por lo tanto usted, pertenece a esa piratería que ha proliferado de tener el Título de Abogado, y autodenominarse Constitucionalistas. Veamos su prontuario: 3 pillos estudiaban bachillerato en el Liceo Oleary de la ciudad de Barinas, Rafael Simón Jiménez Melean, Luis Vicencino Velásquez Alvaray y +Antonio de la Coromoto Barazarte García ( lo 3 son compadres entre si), pertenecían a la Juventud Comunista, y su tío Trino Melean los expulsó, por robarse el dinero obtenido por la venta de periódico Tribuna Popular; entonces fundan la juventud del MAS entre Caracas y la ciudad Marquesa, y este personaje (cuentan sus compañeros de aula en la Escuela de Derecho de la UCV) era tan habilidoso, porque los exámenes eran pruebas escritas, que se los llenaba fuera del salón el Morocho +Fasquías de Barinas, y en un descuido del Profesor o (ra), intercambiaban las hojas papel ministro, así obtuvo el Título de Abogado; y se vanaglorea, dizque exhibiendo varios Títulos de postgrado, eso si de Universidades Tapa Amarilla. Los 3 se van a Barinas, Velázquez con el título de Sociólogo, y Barazarte sin nada en las manos(15 años después le darían el Título de Abogado en la ULA), los 3 mosqueteros con una mano adelante y otra atrás. Medraron a nombre del MAS en ese estado llanero, haciendo negocios bajo cuerda, con los exgobernadores, Rincón Araujo, Díaz Moronta, Luciano Valero, González Puerta, Pastor Salazar, Yofre Navas, Rosales Peña y Gehard Cartay, a cambio de ser esquiroles contra la verdadera izquierda, uniéndoseles a veces en esa tarea, el gordo +Miguel Azán, también con Título de Abogado ULA. En el 98 gana nuestro Comandante Supremo y Eterno Hugo Chávez F, y ese igualado inmoral, pregonaba a los 4 vientos: "yo estudié con Hugo en el Oleary, yo jugué metras con el en la Rodríguez Domínguez, y es como mi hermano", entonces Miquilena lo designa Viceministro de Relaciones Interiores, y se recuerda de su gestión, que sin justificación alguna, crea un Registro Mercantil Segundo en el Municipio Barinas(única ciudad, que con tan pocos habitantes, tiene 2 Registros Mercantiles), para su hijo Rafael Simón Jiménez Tapia(por cierto ahijado de Alvaray). En el 2000 es electo Diputado a la AN por Linda Barinas(hasta integró la directiva), con los votos de MVR, ya que el MAS no sacó nada en el Estado del cacique Varyna. Revisen sus intervenciones en el Diario de Debates de la AN del 2004, como defendía la postura de su compadre y colega parlamentario Luís Velázquez, cuando Sancionaron la primera Ley Orgánica del TSJ(Derogatoria de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y del Estatuto de Transición del Poder Público del 22-12-1999, y de cualquier otra norma que colidiera), sobre la justificación de aumentar de 20 a 32 los Magistrados, allí está la foto, cual adulante alzo sus 2 manos para la aprobación. Pero hizo fiesta, fue en el 2005, con sus compadres Vicencino, y el Gordo +Barzarte, y sus 2 hijos el Registrador Segundo, y "Robocot" el y que actor de Cine Rafael Octavio, con los famosos movimientos de tierra, para la futura construcción de las Famosas CIUDADES JUDICIALES, como ciudad Lebrún en Miranda, la de Coro, la de San Felipe en sociedad de cómplices con el Abogado +Jesús Ramón Acosta esposo para ese entonces de Luisa Estella Morales de Acosta, por su puesto, no podía faltar la de su terruño Llanero, la de Puerto Ayacucho, la de San Fernando de Apure, la de Ciudad Bolívar, la de Barcelona, la del Tigre, la de Porlamar, la de San Juan de los Morros, la de San Carlos de Austria, la de Barquisimeto, la de Maturín y la de Tucupita; al unísono su compadre +Barazarte era Jefe de Recursos Humanos DEM, entonces los 3 compadres se repartían los Cesta Tikects, los uniformes, los seguros de HCM etc, también este combo de 3 compadres, y sus respectivos ahijados, eran los proveedores predilectos de la DEM, de todo tipo de insumos, comidas, bebidas, festejos, papel, mobiliario, equipos , vehículos con su respectivo seguro full a todo riesgo con exorbitantes sobreprecios, las colocaciones bancarias etc. Hasta aquí les dejo, parte de su "Curriculum", no sin antes decir que también pasó por los partidos políticos Podemos, Vamos etc.

Ahora con estas alegaciones y argumentaciones jurídicas Ad Contrarium, voy a desvirtuar su infeliz artículo: El Decreto Ley de Transición del Régimen de los Poderes Públicos, emanado de la soberanísima Asamblea Nacional Constituyente, en fecha 22 de diciembre de 1999, tenía por su propia naturaleza una vigencia muy bien definida en cuanto a su TRANSITORIDAD(al igual que las 18 Disposiciones Transitorias de nuestra Carta Magna), desde el punto de vista sustantivo y material, hasta finalizar el Régimen de Transición de los Poderes Públicos(los Poderes Ejecutivo y Legislativo fueron electos por la soberanía popular en julio 30 de 2000, y tomaron posesión el 14 de agosto) hasta ai les llegó la transición, en el entendido que al momento de dictarse, aún estaba vigente la Constitución de 1961, al aprobarse por vía de Referendo Aprobatorio el 15-12-1999 el actual Texto Constitucional (el cual indica que el número de Magistrados del TSJ, lo fijaría a Ley Orgánica del TSJ), el contenido del Decreto Ley aludido -no era un acto sustantivamente Constituyente- continuaba vigente, pues no existía inconstitucionalidad sobrevenida. Estaría en vigencia , entonces, hasta tanto fuese derogada por otra norma de Rango Subconstitucional, tal como aconteció en el 2004. Lo importante es puntualizar y precisar, que la Originaria ANC también ejerció función legislativa(aprobando créditos adicionales, el Placet Diplomático para Embajadores, el Presupuesto de ingresos y gastos 2000 etc.) Y en este sentido, las normas suprareglamentarias en su seno aprobadas, las denominaban formalmente Leyes Constitucionales, producto del Órgano que las sancionó, y no en razón de que su contenido material, fuese materia de regulación Constitucional, caso contrario, si sus regulaciones hubiesen sido incorporadas a la nueva Carta Magna, lo cual observamos que por ningún lado ocurrió.

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