Regulación para nuevo Reglamento Del Ejercicio de la Profesión Docente

La practica autoritaria en la escuela, ejercida desde la mayoría de las direcciones de los planteles educativos en contra del dialogo y la participación, es la costumbre, es la visión es la práctica que desde estos cargos se ejecuta asumiendo el contenido del término director@ que les indica que es su persona, la que decide y no el colectivo, anulando los principios establecidos en nuestro marco legal, dictados específicamente en la Ley de Educación y los expresados en eventos internacionales como los desde el Foro Mundial de la Educación, en el año 200 donde se estableció la Planificación Cooperativa, basada en los valores de respeto, responsabilidad social y democracia, estableciendo el principio de Integración entre docentes, familia y comunidad.

Nombro este evento para demostrar lo universal del principio de la participación y responsabilidad social y que no son solo cosas “ de este “régimen” como argumentan para no aplicarlo dentro de las instituciones educativas impidiendo que en la escuela sea posible el dialogo y por ende la democracia es decir, se anula todos los postulados necesarios para alcanzar el cambio de la democracia representativa a la participativa, practica por la cual en nuestras escuelas lo común es el la autocracia, el verticalismo, ejecución que está impidiendo el cambio cultural basado en valores y principios que orienten al colectivo a romper con caducos esquemas y los actores de la comunidad educativa se movilicen y sientan ser sujetos participativos y protagónicos capaces de llevar a cabo los diversos cambios educativos, culturales, espirituales necesarios para acceder a la conformación de la unidad escuela-comunidad.

Mientras exista estas actuaciones de los directores (as) en las escuelas, no evidenciaran los cambios, la educación, no podrá presentarse como integradora, participativa democrática ya que responde a los patrones creados y sustentados por otro sistema. Esta incompatibilidad impone un cambio en la denominación del cargo del DIRECTOR a COORDINADOR, y no un coordinador que “coordina”, como incorrectamente se definen algunos cargos por ahí, sino como el que Guía, Organiza, Combina, Relaciona, Une, Enlaza, Conecta, Acopla, Regula, la acción común de docentes, estudiantes, personal obrero y administrativo pero dejando obligatoriamente que las decisiones sean democráticas, es decir “CON LA PARTICIPACION, DISCUSION Y LA APROBACIÓN DE TODOS LOS ACTORES” de la Comunidad Educativa, sin esta especificacion no podremos avanzar en los postulados de integración, escuela-comunidad esto sucede porque dirección es sustantivo del sistema representativo, en cambio, coordinador es propio de la participación y el dialogo, le corresponde esta regulación al nuevo Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.


martaortega4@gmail.com


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Marta Ortega

Docente jubilada, militante por la transformación social desde el voto nulo hasta hoy. Pionera en la formación de la Liga Socialista y defensora de los Derechos Humanos

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