Defensor del pueblo su elección universal directa y secreta. Propuesta para la Reforma Constitucional

Es propicia la oportunidad, dentro del marco, por el llamado del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para la reforma constitucional, y ya habiendo nombrado la Comisión Presidencial para tal hecho, retomar el planteamiento expuesto en los espacios del Consejo Legislativo del Estado Aragua, en el mes de agosto del año 2000, en el Foro: "la participación ciudadana un espacio para la sociedad civil organizada", en el carácter del primer Defensor del Pueblo del Estado Aragua, conforme a la Constitución aragüeña, cargo que ocupamos al ser designado en concurso público de credenciales y oposición, no en el carácter de delegado de la defensoría nacional, para delinear brevemente algunos criterios que expusimos en representación de la mencionada institución aragüeña, hoy extinta en ocasión a la reforma constitucional de las entidades federales.

Es fundamental señalar que la Constitución Bolivariana de Venezuela tiene muchas novedades, entre ellas, reivindica y consagra derechos ciudadanos, total o parcialmente negados en forma expresa o subrepticia, que aspiramos que hoy día sea cosa del pasado.

Se aprueba la Constitución Bolivariana de Venezuela con el fin supremo de refundar la República para ir hacia el establecimiento de una verdadera sociedad democrática, participativa y protagónica en un estado de justicia federal, descentralizado y electivo, de esa manera se intenta dar respuesta a un esquema de democracia representativa que ahoga la posibilidad de avanzar hacia el logro de una democracia participativa en donde el pueblo es sujeto histórico de transformación social.

Principios y conceptos que tienen que ver con la práctica de la soberanía, cada vez más directa del Pueblo, teniendo un interés especial el Estado cuando adquiere rasgo constitucional, consagrando la elección de cargos públicos, como medio de participación y protagonismo del pueblo, en ese ejercicio político de la soberanía, sin olvidar otros, como lo son el referendo, la consulta popular, la revocatoria de mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuya decisiones deberán ser de carácter vinculante.

En consecuencia se explica, que en su oportunidad, se haya elegido directamente a los integrantes del Parlamento Andino y Latino, y se tuviera previsto en el futuro inmediato, las elecciones directas y universales de las federaciones y organizaciones sindicales, los gremios profesionales, etc., siendo obligatorio legitimarse por decisión libre de sus electores en elecciones de primer grado. Queda así como hecho de la cuarta República la práctica hegemónica, preponderante, absorbente y negadora de la participación ciudadana, por parte de los partidos políticos y grupos privilegiados, lo cual no se debía ni se debe repetir.

La participación, como derecho del ciudadano, para profundizar la democracia es un compromiso dentro del espacio político y de la relación de poder, en donde las organizaciones populares y la comunidad organizada son protagonistas de ese proceso, son actores principales para concretar la aspiración delineada de la Constitución, debatiéndose en un escenario nuevo, pero profundamente influenciado e impregnado por una cultura de dominación, para la opresión, resistente a los cambios y a las ideas libertarias, lo que conspira contra las mismas.

De allí que, El Poder Ciudadano, como Órgano del Poder Público, y específicamente, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, debe responder al reto de lograr la democratización de todas las instituciones, no escapando ésta de ese proceso.

La defensoría del pueblo es una institución de rasgo constitucional, con autonomía funcional, financiera y administrativa, significando ello que no puede estar influenciada, limitada ni condicionada por ningún otro órgano del Poder Público, partidos políticos ni grupos privilegiados, cualquier tutela le cercena su libertad, desdibujaría y desnaturalizaría su esencia. Institución rectora, sin negarle protagonismo a los actores de la sociedad, está obligada imperativamente a hacer respetar los principios de participación y de elección consagrados constitucionalmente, siendo un contrasentido que el defensor del pueblo sea designado por el ente legislativo, proceso de designación que pudiera someter, al titular de la defensoría, a los intereses grupales o partidistas imperantes de la composición política de la cámara legislativa, nadie puede negar este riesgo, y sobre todo el hecho cierto, que tal forma de designación hace pesar sobre el Defensor del Pueblo y la Institución que representa el peso demoledor del poder de censura revocatoria de los entes legislativos, cuando las contradicciones, producto del ejercicio libre de las atribuciones y facultades de El Defensor, se enfrente, como legitimado activo, ante las arbitrariedades, abuso, agresiones o atropellos que vayan en contra de la comunidad por decisiones antagónicas o no consultadas, opuestas al ente que lo ha designado, quedando a la discreción del legislativo la decisión de destituirlo o mediatizar, desfigurar o desnaturalizar el principio de autonomía y soberanía institucional, al convertir (es el riego de la no elección popular) al defensor del pueblo en obediente, domesticado, hombre o mujer a sueldo, que no es capaz de actuar con soberanía e independencia, que responde no a los intereses colectivos, sino a los intereses de quienes lo ha designado.

La única manera (es la garantía) que la Defensoría del Pueblo sea verdadera y absolutamente autónoma, es que esté sustentada en el Poder que emana de la Soberanía Popular a través de la elección de sus titulares en libres comicios, distintos y en época diferente a las elecciones nacionales, estatales o municipales.

En ello hay que ir pensando para lograrlo en términos mediatos, pues si bien es cierto, que de alguna manera la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordena a la Asamblea Nacional, a escoger los miembros del Poder Ciudadano, entre una terna, previa creación de un comité de evaluación y postulación integrado por la sociedad "civil", con lo cual la incidencia partidista pudiera disminuir, no menos cierto es que no se puede trasladar mecánicamente esa forma europea de designación vista como conjunto deseable, sin considerar las vivencias y realidades latinas y dentro de esta la venezolana, cuya cultura democrática casi se ha limitado, con exclusividad, al ejercicio del voto, no existiendo tradición en cuanto al respeto del ejercicio autónomo y soberano de las instituciones distintas al Ejecutivo y Legislativo, imponiéndose los intereses de estos en las decisiones de trascendencia nacional, existiendo la cultura de la investidura, de la representación cuya consecuencia ha sido el sometimiento, y quien ha osado a contradecir, a actuar con libertad e independencia, en repetidas ocasiones, son objeto de actos revocatorios caprichosos, siendo expresión del absolutismo de dominio, al usar y abusar del ejercicio exclusivo de la mayoría parlamentaria, por lo tanto la designación en vez de la elección, no garantiza el respeto, el trato jerárquico, el reconocimiento a la soberanía y autonomía de la instituciones que integran el poder ciudadano.

Dentro de ese proceso de democracia participativa, protagónica, descentralizadora, federalista y electiva, hay que reivindicar el derecho de los Estados, Municipios, Parroquias y Comunas de elegir a los defensores del pueblo.

El centralismo ha acentuado el carácter representativo del modelo democrático venezolano, librándose conflictos entre el poder central y el regional o entre éste y el local, de allí que en la búsqueda de soluciones a la exigencia de los Poderes Estadales surge la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público ( 28- 12- 1.989 ), creada con el objeto de desarrollar los principios constitucionales previstos en la Constitución de 1961, con el fin de promover la descentralización administrativa, determinar la competencia entre el Poder Nacional ( Central) y los Estados, todo ello no distante ni indiferente de mayores exigencia de participación, de ahí que las aspiraciones locales, en este sentido, son instituidas legalmente en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al establecerse los Cabildos Abiertos y el derecho de las Asociaciones vecinales, culturales, gremiales, profesionales e intermedia a conducir los destinos del gobierno municipal, y a ser parte integrante de la Comisiones con sólo derecho a voz. En ese sentido esas Leyes expresan, con sus limitaciones (para su momento) las exigencias e inquietudes sociales y la aspiración colectiva de conducir y decidir en la vida pública.

Por tanto no se puede alejar de ese contexto, que la Constitución Bolivariana de Venezuela, exprese ese hecho social y el derecho de la sociedad, de sectores organizados que siempre han sido excluido por el Poder Político en la toma de decisiones que afectan intereses colectivos o que los involucran, en consecuencia se hace necesario elevar la participación política de la comunidad, que no se puede entender si no se democratiza el ejercicio de la función pública y se consolida la participación protagónica del pueblo y la democratización de todas las instituciones, ello es relevante y de primer orden, por tanto la Reforma Constitucional debe prever e incorporar en su cuerpo normativo la elección directa y secreta del defensor del pueblo, de los Magistrados de los tribunales, entre otros.

Así mismo extender e incorporar en la Constituciones de los Estados, la defensorías Estatales, Municipales y Comunales electas democráticamente, directa y secreta, con carácter autónomas y soberano, para así superar la actual categoría de delegados defensores estatales e ir hacia la democratización total de los poderes públicos.

Polvorín. Explosión Insumisa de ideas. Un combate por la vida.



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Eduardo Orta Hernández


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