El acidito

Cero autenticaciones de Poderes para viaje de Niños

Desde hace varios años se venía otorgando de manera reiterada Poderes en las distintas Notarias, autorizado por uno de los padres de los niños para que éstos pudiesen viajar dentro o fuera del país.

De acuerdo a lo establecido en la LOPNNA, los niños si van a viajar dentro del país con alguno de sus padres lo pueden hacer sin la autorización del otro progenitor, pero si viaja solo o en compañía de otra persona debe dar su autorización expresa uno de sus progenitores, a través del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; pero si el viaje es fuera del país no basta con que vaya en compañía de uno de sus representantes, sino que necesita el permiso expreso de ambos padres, otorgado personalmente ante las instituciones correspondientes; y si ambos padres están fuera del país lo pueden realizar a través de la embajada del país donde se encuentren, pero nunca se podrá otorgar autorización a través de poder de ningún tipo.

El otorgamiento de estos Poderes lo criticamos en varios de nuestros artículos en años anteriores, incluso denunciamos casos de padres que se llevaron los niños sin la autorización de las madres y jamás los volvieron a ver; en el caso de Nueva Esparta, la Fiscal Octava de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Dra. Angélica Pérez, objetó reiterativamente tales autorizaciones, pero en las Notarías hacían caso omiso a tal situación y los colegas Abogados se burlaban de tal posición o decían "esa Fiscal no nos deja trabajar".

En esos días veíamos las Notarias abarrotadas autenticando tales poderes que daban facultad plena a uno de los representantes o a un tercero, no solo para viajar con el niño, sino con la coletilla que colocamos los Abogados cuando indicamos todo lo que otorgamos en el permiso autorizando al apoderado: "Las facultades aquí mencionadas no son limitativas sino meramente enunciativas y no taxativas", pudiendo con ello hasta vender los niños, exageramos un poco con esta última condición, pero vean hasta donde se estaba llegando.

Aplaudo la decisión del SAREN que pone punto final a esta situación, mediante circular SAREN-DG-CJ-030-C-000152, de fecha 01 febrero de 2019, suscrita por el Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, dirigida a las Notarías Públicas, donde señala: "… deberán abstenerse de autenticar documentos de autorizaciones para viajar, dentro y fuera del territorio nacional, a través de Poder General o Especial, otorgado por el padre, madre, tutor o tutora o terceras personas; así como también los mandatos en los cuales se mencionan la referida Autorización".

Con esta decisión se está resguardando los derechos de los niños, niñas y adolecentes, teniendo siempre como norte su interés superior.



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Reinaldo Silva


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