A que viene Allan Brewer Carías y comentarios al margen

I

INTRODUCCION

El genio redactor del discurso golpista de Carmona Estanga "El Breve" el 12 de abril del año 2002, está volviendo y viene por su fuero, su espacio que tenía en el puntofijismo de ser el genio legislador de la derecha, toda ley sobre todo las que tocaban intereses económicos del imperialismo yanqui, hoy anglosajón y del poder político del adeco-copeyanismo, tenía que ser consultado con él y debía tener su inteligente aprobación, me refiero a Allan Brewer Carias (ABC), debo decir que no solamente era él solo, sino al decir de Milei era una "Casta"; una elite de juristas doctos en el "Derecho de Derecha" a quienes también se le consultaba opinión, principalmente de las Escuelas de Derecho de la UCAB y la UCV con algunos refuerzos que venían de las escuelas jurídicas de Carabobo (UC) e individualidades de Mérida (ULA) y el Zulia (LUZ); hoy ha empezado escribir sobre las sentencias de la Sala Constitucional y últimamente ha comentado sobre la sentencia que yo denomino "Tapadora", la 1470 que declara procedente el amparo solicitado por la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez (AN) para la ejecución del "Referéndum Encubridor" del pasado 3D, que tuvo una supuesta participación del 51%.

Participación esta del 51%, más de 10 millones de presuntos votantes que nadie vio, definitivamente como parte de lo que sería "unas elecciones libres" de verdad debe prohibirse las prorrogas que da el CNE después de la 5 PM o 6 PM, porque ellas solo contribuyen a "Fabricar Votos", por parte del chavismo-madurismo, arriando por la fuerza a empleadxs y beneficiarixs de la administración pública, a quienes tienen bien ubicados en una nomina.

Además estas prorrogas no son necesarias porque es obvio que las mesas, que tengan votantes en cola, a la hora de finalizar el lapso de votación, debe permanecer abierta sin necesidad de decreto alguno emanado de la cúpula del CNE, hasta que vote el ultimo votante de esa cola que había a la hora de finalizado el lapso establecido para las votaciones; y eso está plenamente establecido en las leyes nacionales y forma parte de los principios y figuras de la doctrina del derecho electoral internacional; o sea, que no requiere un decreto especial de prórroga por parte de la directiva del CNE, para que voten esa gente que todavía están en cola, que de paso, no es el caso de todas las mesas, de todos los centros y de todos los estados y municipio del pais, son hechos que se dan en mesas y centros muy concretos.

II

ANÁLISIS DE ABC DE LA "SENTENCIA TAPADORA" Nº 1470

Total que Allan Brewer Carias se ha vuelto hacia Venezuela y ha empezado a opinar sobre temas actualizados que están en la palestra política y con una opinión muy personal y de activismo sobre los mismos, como queriendo decir "aquí estoy yo" o "he vuelto"; ahora la pregunta seria a que ha venido Brewer Carias. Veamos.

En menos de 5 días Brewer Carias ha emitido opinión sobre dos hechos políticos-jurídicos actuales y notorios referente al caso de nuestra Guayana Esequiba; una es sobre la sentencia "tapadora" de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ), Nº 1470 del 16 de noviembre próximo pasado, con "Ponencia Conjunta" en donde otorga una medida cautelar especial de protección al "Referéndum Encubridor" del pasado 3D, en el sentido de autorizar su celebración ante la amenaza de impedimento por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), quien a solicitud de la Republica Cooperativa de Guyana (Guyana), había pedido su no celebración por ser lesivo a su soberanía; amparo este que pidió la AN.

Sobre la otra sentencia que ha opinado Brewer Carias es sobre la decisión de la CIJ para dilucidar el petitorio de Guyana ante de revocatoria del referéndum encubridor del pasado 3D, ya mencionado, que fue declarada sin lugar, pero una decisión de "alegría de tísico" que la Vice-Presidenta ha celebrado como una "victoria" que para nada lo es, sino todo lo contrario, este ha sido el ultimo escrito del "Genio redactor de discursos golpistas" que ha sido publicado en la sección de opinión de El Nacional del pasado lunes 04 de diciembre.

Debo aclarar sobre el segundo artículo de ABC, ya mencionado, que comentaré después de este, me sirve de traductor a la sentencia emitida por la muy anglosajona CIJ, en donde la Vice-Presidenta, de una forma maniquea aplaude porque no le dio la razón a Guyana, en el solo aspecto de prohibir el referéndum encubridor, como parte que es en el juicio, en donde si están y han reconocido y sometido sumisamente a la jurisdicción de la CIJ, de lo contrario, no estarían allí, pero forma parte de su perfidia y simulación de rebeldía y anti-imperialismo, que dicen que "no reconocen" como una forma más de mantener engañadas a sus bases con un discurso revolucionario que hace rato dejaron de practicar, pero la decisión, aparte de no anular la celebración del referéndum del 3D, mejoró la situación de Guyana y es un adelanto "Al Palo" que le darán a Venezuela en la sentencia definitiva. Les recomiendo que lean ese artículo, para que vean que decidió la CIJ, en contra de Venezuela y como mejoró las condiciones de Guyana, dándole aun más de lo que pedía y que pudiera ser un "adelanto de opinión", por parte de la gringa presidenta y "metida allí a última hora" como forma de los anglosajones garantizarse el despojo de la Guayana Esequiba a Venezuela.

Es muy lamentable que yo este mandando a leer a Brewer Carias siendo un viejo soporte del derecho de derecha en el puntofijismo y que quiere volver por sus fueros de antaño; pero debo hacerlo ante la opacidad (Ocultamiento de la verdad y de los hechos con fines de manipulación de masas) del chavismo-madurismo, quien conjuntamente con la CIJ, no publica los textos en Castellano, que debe hacerlo, primero por ser un organismo de la ONU que es universal y debe tener interpretes en todos los idiomas de los miembros, y segundo por ser Venezuela una de las partes; y no me estoy refiriendo a cualquier idioma, estoy hablando del Castellano el quinto idioma más hablado en el mundo (600 millones de almas), por lo que debe haber una complicidad y/o negligencia en no hacerlo. Deben estar traducidos al Castellano todos los actos y decisiones de autos y/o sentencias que se han dado en el juicio "Venezuela VS Guyana" en la CIJ; y ABC no tiene la traducción pero al hacer los análisis de las decisiones, bajo su óptica, está el contenido de estos. El Nacional, sección de opinión del lunes 4-12-23.

Una vez hecha esta introducción necesaria, para ubicarnos en contexto tanto en el personaje como en los hechos que estamos tratando; paso a analizar el articulo comentario que hizo ABC a la sentencia "Tapadora" Nº 1470 del 16-11-23, con "Ponencia Conjunta" de la SC-TSJ que garantiza la celebración del "Referéndum Encubridor" del pasado 3D, cuya dirección es https://www.elnacional.com/opinion/comentarios-sobre-el-amparo-constitucional-decretado-por-la-sala-constitucional-contra-la-amenaza-de-violacion-del-derecho-de-la-republica-a-su-soberania-e-integridad-territorial-y-del-derecho-ciudada/. Veamos.

Comenzare punto por punto, en lo que considero relevante en base al tema a tratar que es "¿A que vino Allan Brewer Caria?"

Las Observaciones (Parte) que hace ABC, a la sentencia 1470, aquí en análisis; son las siguientes:

1.- Publicación de la Sentencia solamente la parte Dispositiva o parte de ella, sin publicar la sentencia completa; a lo que denomina "Aviso"; a veces entre el "aviso" y la publicación de la sentencia completa tardan más de una semana como paso con la 1469, la que declaro "constitucional" el referéndum del 3D que comente el 24 de noviembre pasado en el portal de "aporrea.org"; las razones deben ser por la urgencia de una "sentencia exprés" y por la participación de un "Magistrado 6" muy conservador, se parece a un abogado godo de la época de José Antonio Páez, en la redacción de estas sentencias a pesar de ser "Ponencias Conjuntas".

2.- "IN LIMINE LITIS"… Hace la misma observación mía sobre el procedimiento in limine litis, aunque yo lo dije primero, que traduce juicio o decisión ante del juicio al comentar la misma sentencia 1470, en "aporrea.org", el pasado 26 de noviembre, no pongo la dirección porque el portal aporrea.org está bloqueado arbitrariamente por el gobierno de Nicolás Maduro, como un acto de censura previa lo cual es ilegitimo, ilegal e inconstitucional, pero por la fecha la ubican en el archivo; claro, la misma observación mía en el sentido que es con el fin de negarle el derecho a la defensa a la contraparte o presunto agraviante; pero yo pongo el ejemplo del PCV, en donde su dirección legitima fue despojada del partido y entregado a otros que no son militantes de ese partido; una evidente decisión de guerra judicial (Lawfare; utilización del poder judicial como arma de agresión, lesión y hasta extermino político), sentencia 1160 de la SC-TSJ del 11 de agosto del 23 que comente el 28 de agosto pasado, en "aporea.org" como "Sentencia que Liquida al PCV; Impresentable, Inexcusable y de Lawfare (i)", mas en este caso el agraviante o agraviantes serian Guyana, como el solicitante de las medidas cautelares y la CIJ, en calidad de decisor; el primero un pais que agrede a Venezuela desde hace rato, y tenemos un gobierno que lo ha permitido y la segunda un organismo de la ONU-Anglosajona que forma parte del tinglado que despojara a Venezuela de nuestra Guayana Esequiba, ante un gobierno que ha sido en extremo negligente en la defensa de la soberanía y que precisamente trató de encubrir esa praxis política negativa con el referéndum del pasado 3D, pero no lo logró, el pueblo le ha pasado factura por el paquetazo neoliberal y esa abultada cifra de participación es una "huida hacia adelante", cuestión que es peligrosa, ya que puede inducir a una aventura irresponsable y temeraria, dentro del "correr hacia adelante", que puede empeorar las cosas mucho mas. Hay que estar activado.

En el caso de Allan Brewer Carias, en el análisis de la sentencia 1470, aquí en mención, los agraviantes, como ya dijimos, son, un pais, Guyana y la Corte Internacional de Justicia-CIJ; en donde ABC funge como abogado defensor de esos entes que son los agresores a Venezuela, fichas de los Anglosajones y quienes nos "tienen montado en la olla", para despojarnos del Esequibo; debe ser muy típico en el pensar desde el punto de vista de los poderosos, los atropelladores; pero en parte tiene razón, el gobierno, y más que todo la SC-TSJ, ha debido, por lo menos cuidarse más de la forma y amparar al referéndum del 3D como medida cautelar especial mientras se citaba a la contraparte, Guyana y CIJ, quienes iban alegar la inmunidad de que gozan que Brewer Carias menciona, la prevista en la "Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes", con respecto a Guyana y la "Convención de las Naciones Unidas sobre Privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados", en vigor desde 1949, con respecto a la CIJ porque había la inminencia, no solo por la fecha del referéndum que estaba muy próxima al 3D sino porque la CIJ había anunciado que el viernes 1 de diciembre tomaba la decisión de la solicitud de medidas especiales solicitadas por Guyana, era procedente dar el amparo inmediatamente mientras se cumplía con la formalidad de citar a los presuntos agraviados; pero la SC-TSJ, ni siquiera se cuidó de las formas sino que saco de la manga la tesis peregrina del "Amparo de Mero Derecho" que mezclado con la figura civilista-romanista del "In Limine Litis", ajeno al proceso de amparo del "Nuevo Constitucionalismo" su resultado es una sentencia exprés bien complaciente con Miraflores.

Debo agregar que el análisis mío de la mezcla del amparo de mero derecho con el "in limine litis" romanista que lo hice primero en la sentencia que despojo a la dirección legitima del PCV en la sentencia 1160, ya mencionada, no tiene nada que ver con el análisis muy superficial que hace Brewer Carias que solo se limita a decir que viola el derecho a la defensa porque está incapacitado a criticar esa figura que es funcional al derecho de derecha; nada que ver con el análisis de fondo de esta figura "civilista" del derecho civil atlantista que es un derivado del derecho romano, un derecho favorecedor del acreedor, por arriba de deudor, es decir, al propietario, al rico, al señor burgués; esta figura es del viejo código procesal civil de 1916, cuando existían las excepciones dilatorias y de inadmisibilidad que el juez antes de comenzar el juicio decidía estas excepciones para ver si comenzaba el juicio; es del derecho escritural y en rebeldía con el derecho constitucional de la Constitución del 99 que debería ser (Deber ser) de audiencia oral y pública, toda decisión debe tomarse en audiencia y en presencia de las partes.

3.- Hace todo un entramado sobre el agraviante quien evidentemente es Guyana y su solicitud ante la CIJ e pedir medida especial de suspensión del referéndum consultivo (Encubridor) del 3D, de que si los agraviantes pueden ser los empleados de la CIJ o los abogados que hicieron la solicitud; que no viene al caso; ya que allí el agraviante es la Republica Cooperativa de Guyana o Guyana y la CIJ

4.- Hace una serie de consideraciones de detalles en la redacción de la parte dispositiva de la sentencia, los Magistrados todos ponentes, mas el Magistrado 6, en donde le ordena tanto al presidente como al CNE que sigan cumpliendo con sus funciones, como si el amparo fuese en contra de ellos.

III

¿A QUE VINO ALLAN BREWER CARIAS?

Anteriormente dijimos que ABC viene por sus fueros, a re-ocupar su papel de persona preponderante en el mundo del "Derecho de Derecha", que es el único válido en el mundo occidental nor-atlántico (Derecho Positivo), por eso las cosas están tan malas en este lado de mundo y en el mundo occidental por la influencia de los anglosajones que son hegemónicos en el mundo atlantistas y se imponen mas por la razón de la fuerza y el chantaje; pero el "Derecho de Izquierda" está ahí, para nada ausente, vapuleado por la fuerza y el chantaje y no precisamente por la razón del derecho mismo e insurge a cada rato, sin estar organizado pero insurge porque las injusticias de la derecha los hace insurgir a cada rato. Repito, ABC, no solo viene a tratar recuperar su puesto, ahora que está a punto de firmarse un pacto de cohabitación entre la ultra-derecha pitiyanqui y el chavismo-madurismo que es la traición a la revolución bolivariana y socialista, los diálogos de México y Barbados son el preludio de ese "nuevo" Punto Fijo, que será peor que el primero, sobre todo después de las elecciones presidenciales de USA en noviembre del 24; pero ABC, tendrá fuertes competidorxs, no será fácil para él reconquistar su primacía en la casta judicial hay muchxs "con boina roja" que reclaman ese puesto para sí y están en mejores condiciones que él para lograrlo; pero no solo a eso viene Brewer Carias; viene en lo inmediato a este punto que trataremos a continuación:

III.1.- EL ARGUMENTO PRINCIPAL Y UNICO POR EL CUAL LOS ANGLOSAJONES IMPONEN UN JUICIO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) POR EL CASO DE NUESTRA GUAYANA ESEQUIBA.

El juicio "fabricado" en contra de Venezuela en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es toda una maniobra o más exactamente una operación de guerra diplomática y judicial, formante parte de la Guerra No Convencional (GNC) o Guerra Hibrida (GH), nuevas modalidades de la Geopolítica actual, inscrita dentro de "La Guerra Fría, Parte II"; es una maniobra de guerra hibrida, repito, de los Anglosajones (USA, Inglaterra y Canadá), para despojar a Venezuela de la Guayana Esequiba, utilizando para ello el escenario diplomático y del derecho internacional en su máxima expresión que es la ONU, en especifico dos organismos de esta como son la Secretaria General de la ONU (SG-ONU) y la tantas veces nombrada Corte Internacional de Justicia (CIJ), en donde Guyana, es un títere mas de este tinglado; y cuando hablo de Guyana me refiero a la cúpula política de Georgetown, no al pueblo Guyanés que sufre las mismas penurias que nosotros.

Esta maniobra de geoestrategia anglosajona, también está inscrita dentro del nefasto decreto Obama del 9 de marzo del 2015 que declaró a Venezuela como "una amenaza inusual y extraordinaria", o sea, una declaración de guerra propiamente tal, entre esas dos situaciones coyunturales, una global, como es la segunda guerra fría, fundada en la rusofobia y chinofobia como expresión de guerra, incluida la nuclear, a las potencias emergentes que están y van a desplazar al imperialismo anglosajón, máxima expresión del atlántico-norte decadente; y la otra nacional, dentro de la declaración de guerra concreta de USA a Venezuela contenida en el decreto de Obama, arriba mencionado; esos dos hechos, son quienes impulsan a los Anglosajones a agredir a Venezuela y dentro de esa agresión conjuntamente con la guerra económica, mediática, psicológica, militar de baja intensidad, por ahora, esta la guerra diplomática que consiste en aislar a Venezuela de la sociedad de naciones y aprovechando el control que tienen los anglosajones de la ONU, máxima expresión de la diplomacia y el derecho internacional, se han dado a la tarea de despojar a Venezuela de la Guayana Esequiba, tierra que es rica en minerales preciosos como el oro y el diamante y minerales estratégicos por ser parte de nuestra Guayana sino también ha resultado ser rica en petróleo y gas, bienes escasos en el atlántico norte por carecer hoy del petróleo ruso que era de donde se surtían.

Esta agresión expresión de guerra hibrida, en la modalidad de guerra diplomática que incluye el derecho internacional y los órganos de jurisdicción global, cuya finalidad es el despojo a Venezuela de su Guayana Esequiba, un "Laudo de Paris Actualizado" o "3.0"; tiene el siguiente modus operandi:

Dada la muerte del último mediador, la figura del Secretario General asumía ese rol y desde 1966, cuando entra en vigencia el "Acuerdo de Ginebra" (Ginebra 66), en cuya introducción que sirve de exposición de motivos o lineamientos básicos que alumbran el convenio dice que cualquier controversia entre las partes "debe ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas parte"; estas palabras no tienen otro sinónimo sino "el mutuo acuerdo" y esa sería la naturaleza del mencionado acuerdo de Ginebra de febrero de 1966. Desde la entrada en vigencia del acuerdo de Ginebra, nunca hubo la presión ni del mediador ni de los secretarios generales de la ONU que hubieron desde el 17 de febrero de 1966 hasta el 30 de junio del 2018, cuando de una forma arbitraria y en franca violación al acuerdo de Ginebra; el expediente de la causa fue remitido a la Corte Internacional de Justicia, como veremos más adelante.

Desde el 17 de febrero de 1966 hasta el 30 de junio del 2018, o sea, en 50 años no hubo ningún problema ni ninguna presión por el tiempo en la mediación; pero a partir del año 2015, a raíz del decreto de Obama del 9 de marzo del 2015, las cosas empezaron a cambiar y la causa dio un giro de 180º, ya que primero fue el Secretario General Ban KI Moon, quien empezó de una forma indebida y arbitraria a presionar para que las partes llegaran a un acuerdo y amenazaron con mandar el caso a la Corte Internacional de Justicia para que esta decidiera. Debo agregar que Moon no cumplió con su amenaza porque su mandato finiquito el 31 de diciembre del año 2016 y al día siguiente el 1 de enero del 2017, asume Antonio Guterres.

Guterres lo hizo peor y fue la mano que necesitaron los anglosajones para que el expediente cayera en manos de la "Trampa Caza Bobos" de los Anglosajones que es la Corte Internacional de Justicia, el 30 de junio del 2018; pero la cosa no se quedó allí, la CIJ de una forma arbitraria y violando la norma fundamental de la ONU como es la carta de San Francisco que establece que su naturaleza es la de un cuasi-contrato, las partes para litigar allí deben estar de acuerdo previamente de acudir a ella y una vez acudida a ella se establece los lineamientos del proceso y las partes financian el juicio; pero ese no es el caso del Esequibo que estamos tratando aquí, en donde una de las partes es rebelde con razones jurídicas y políticas serias para no litigar allí, no obstante la CIJ, de una forma arbitraria violando sus propias leyes, lo que evidencia un interés especialísimo en el caso que evidencia intereses creados con el mismo se declara competente y asume el caso, aun en contra y por arriba de la disidencia de una de las partes, en este caso la Republica Bolivariana de Venezuela, acto este que constituye un "Acto Arbitrario" que provoca "Casus Belli"; es un acto arbitrario del hegemón Imperialismo Anglosajón (USA, Inglaterra y Canadá), para despojar a Venezuela de su Guayana Esequiba, zona rica en minerales preciosos y estratégicos y ahora petróleo y gas del cual el imperio esta escaso; hecho esto que legitima a Venezuela hacer uso del principio del derecho natural admitido por el derecho positivo de la "Legítima Defensa" que significa utilizar todos los medios necesarios y suficientes, incluyendo la vía armada, para recuperar el territorio del cual está siendo despojado por una serie de actos arbitrarios con apariencia legal, propulsado por una súper-potencia hegemónica como lo es el "Imperialismo Anglosajón".

Hay que agregar que formante parte del tinglado de los Anglosajones está la Republica Cooperativa de Guyana, sobre todo en la presidencia de David Granger, un agente del Pentágono norte-americano, quien tomó una actitud hostil en contra de Venezuela y en eso sustentó su popularidad electoral y fue quien direccionó la política exterior de Guyana a implosionar el "Acuerdo de Ginebra", introduciendo una demanda unilateral sin el consentimiento y el concurso de Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el caso de la Guayana Esequiba; y la CIJ, por los intereses creados que denotan parcialización, ya descritos, la admitió y entabló el litigio sin el consentimiento de Venezuela y sin la participación y en contra de la voluntad de Venezuela. Guyana, en este tinglado es el último y más débil eslabón de la cadena y su condición de "Demandante", en franca violación al "Acuerdo de Ginebra" lo hace ser en esta maniobra de guerra hibrida de despojo de la Guayana Esequiba a Venezuela, un "Laudo de Paris 3.0", por parte del Imperialismo Anglosajón, lo hace ser, repito, un cómplice necesario de los autores de esta maniobra de guerra diplomática.

El argumento jurídico principal para justificar la competencia de la Corte Internacional de Justicia-CIJ que es el organismo, con apariencia de legalidad, ejecutor del despojo, es la interpretación sesgada de los anglosajones del Articulo IV.2., de Ginebra-66, en concordancia con el artículo 33 de la Carta Fundante de la ONU. Veamos.

El articulo "IV.2" del acuerdo de Ginebra, dice textualmente:

IV.2.-

(2) Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecte a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados.

En resumidas cuentas el articulo IV.2, dice que en nuestro caso el Secretario General, quien por falta de no ponerse de acuerdo las partes, en donde Venezuela (Sus gobiernos), no fueron pro-activos y por eso residualmente la mediación recayó en el SG-ONU; escogerá los medios de resolución pacífica de conflictos o "Arreglo Pacífico de Controversia" de los previstos en el artículo 33 de la ONU

Antes de entrar en el análisis de este parágrafo segundo de este artículo IV de Ginebra-66, debo llamar la atención de los consecutivos gobiernos que ha tenido Venezuela antes de Maduro, no solo el de Chávez sino del puntofijismo, también, sobre todo desde el 17 de febrero de 1966 para acá y comenzando por el de Caldera I, que firmó un tal "Protocolo de Puerto España" en donde congelaba la aplicación de Ginebra-66 por 12 años, acuérdense que en un litigio sobre el territorio o cualquier bien inmueble, el tiempo beneficia al poseedor que en este caso es Guyana, a ella le convenía no hacer nada y mucho más que Venezuela no hiciera nada, porque el tiempo corría en su favor; todos los gobiernos anteriores a Maduro, incluyendo a Chávez y el puntofijismo que no le dieron eficacia y efectividad al Acuerdo de Ginebra, en su aplicación, por ejemplo la competencia como mediador o formula de resolver el conflicto por medios pacíficos (OJO: Que no incluye ningún tribunal), de conformidad al artículo 33 ONU, recaía residualmente en el secretario general del ONU, en caso que no hubiese acuerdos entre las partes y es un error porque los secretarios generales son políticos dependientes de Washington que es quien "dirige la orquesta" en la ONU de New York, pro-anglosajona.

Los consecutivos gobiernos de Venezuela desde el 17 de febrero de 1966 hasta el 30 de junio del 2018, cuando Guterres, elimina a Ginebra-66, de facto, y luego la apuñalea Guyana al introducir la demanda pidiendo la validez del laudo fraude de Paris de 1899, solo, sin el acompañamiento de Venezuela que obviamente, no iba ir en esas condiciones y le termina de dar el tiro de gracia a "Ginebra-66"que para los anglosajones esa estafa, muy al estilo de ellos, goza de plena validez. Pero el peor de todos ha sido Nicolás Maduro quien pasivamente ha aceptado todos estos actos de despojo continuados que se perfeccionara el día que la CJ emita la sentencia, que no debe quedar ninguna duda que será a favor de Guyana, y es que un tribunal de corte anglosajón no puede decidir de otra manera de lo contrario sería desdecirse ellos mismos.

Total que como veníamos diciendo, después de haber hecho la pausa explicativa anterior, de la negligencia de nuestros gobiernos tanto del puntofijismo como de Chávez y peor aun de Maduro, y antes del 30 de junio del 18; veníamos diciendo, repito, que le tocaba al Secretario General escoger uno de los medios de "arreglo pacífico de controversias" y este escogió pesimamente mal y mando el caso deGinebra-66, mediación Guayana-Venezuela el 30 de junio del 2018, indebidamente y a un órgano que no es un medio de "arreglo pacífico de controversias" como lo es la CIJ. Veamos:

Reza el artículo 33 de la Carta de San Francisco, norma fundante de la ONU, lo siguiente:

"Capítulo VI: Arreglo pacífico de controversias

Artículo 33

1.- Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2.- El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.".

Debo reseñar que ninguno de los medios mencionados en numeral 1 de este articulo, hace mención alguna a tribunal, entendiendo por estos la función principal de todo juzgado que es la resolución del conflicto por medio de la justicia y el derecho, en donde hay un ganador y un perdedor, esto quiere decir: Un Litigio, un juicio, en donde hay una decisión que beneficia a uno y otro queda resentido por haber perdido. Un Juicio o Litigio, parafraseando a Clausewitz, es "la continuidad de la guerra por otros métodos como lo son la justicia y el derecho". En un arreglo pacífico de controversia existe la voluntad de acuerdo entre las partes, las partes ceden en algo que cada uno de ellas considera importante o a consciencia cede en algo importante pero que más adelante puede recuperar o considera que es justo porque tienen la consciencia de lo que es justo y/o razonable y lo hacen en forma voluntaria. Es un mutuo acuerdo.

De todos los medios mencionados por el numeral 1 los que más se asemejan a un tribunal y no son tribunales propiamente tal son: El Arbitraje, en donde no deben estar incluidos los árbitros de derecho, porque este es equivalente a un tribunal de derecho y ya no sería un arreglo pacífico de controversia. De haber alguna jurisprudencia de la CIJ que diga lo contrario, ya es irrita por violar la carta de la ONU, son los anglosajones "Implantando un Mundo de Reglas" que solo ellos conocen en contravención a la norma fundante de la ONU y al Derecho Internacional como son los casos de las "sanciones económicas" que implanta Washington que son normas extra-territoriales violatorias del derecho internacional o el caso del "Genocidio de Gaza" que yanquis, ingleses y franceses convalidan en el Consejo de Seguridad de la ONU y justifican como "El Derecho que Tiene Israel a Defenderse". Aunque Francia, después que voto en la ONU de esta forma tan contranatural ha venido actuando en contravía a ese voto de inhumanidad.

El arbitraje para que sea de arreglo pacífico de controversias debe ser el de los árbitros amigos componedores o simplemente componedores.

El otro instrumento que aparece en el numeral 1 sobre los arreglos pacíficos de controversia "el arreglo judicial", este no es un juicio o un litigio; esto es lo que conocemos en Venezuela como "La Homologación de un Acuerdo ante Un Tribunal"; en donde las partes, pactan un acuerdo, por supuesto extra-judicial y lo llevan al juzgado para que tenga la fuerza y valor de la cosa juzgada. Igual debe suceder con la conciliación que figura en el numeral 1, debe ser extrajudicial, ya que si es judicial, hubo juicio previo y esa no es una forma amistosa o pacifica de resolver controversias.

III.2.- CONCLUSION AL SUB-PUNTO ANTERIOR PRINCIPAL Y UNICO ARGUMENTO JURIDICO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA PARA DECLARARSE COMPETENTE Y DECIDIR EN LA CONTROVERSIA VENEZUELA-GUYANA SOBRRE EL ESEQUIBO.

Podemos concluir sobre el análisis del principal argumento de derecho por el cual la Corte Internacional de Justicia-CIJ, se declara competente para conocer el caso Republica Cooperativa de Guayana V.S Republica Bolivariana de Venezuela; en la disputa sobre el territorio de la "Guayana Esequiba" (162.000 Km2); sobre la vigencia del denominado "Laudo Arbitral de Paris de 1899", aparte de una serie de "Reglas" que ella misma ha resuelto, en franca violación a la Carta de San Francisco, pero la principal para evadir el principio de tribunal de "Cuasi-Contrato" y no de derecho pleno y coercitivo frente a todos, respetando el principio de soberanía de las Naciones, junto con la Paz, las 2 Normas Piedras Fundamentales de la ONU; es la norma contenida en el articulo IV.2 de Ginebra-66, relacionada con el artículo 33 de la ONU. Veamos.

Los Magistrados de la CIJ, consideran que la maniobra que hizo el SG-ONU Antonio Guterres, el 30 de junio del 2018, de previamente haber declarado el final de la mediación; remitió el expediente del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 para que decidiera como un "Arreglo Pacífico la Controversia" en base al artículo IV.2, en concordancia con el artículo 33 de la ONU; a ellos, siendo esto, como ya vimos en el párrafo anterior "III.1.-"; una apreciación errada, un falso-positivo; primero porque el SG-ONU, no tenía esa facultad de "decretar la finalización de la mediación" y mucho menos sin acuerdo entre ambas partes, cuando una de ellas disentía (Venezuela) y le dejó "una notica" de rechazo, en su Despacho, como lo dijo el Presidente Nicolás Maduro Moros en cadena Nacional de medios de comunicación. Esto es un "Supuesto-Falso de Derecho", los mayoritarios miembros de la CIJ creyeron que la acción del Secretario General Guterres era legal, estaba dentro de los cánones de Ginebra-66; y no lo estaba; esto pasa porque la decisión es política, de política de despojo hacia Venezuela de la Guayana Esequiba; cualquier argumento, que parezca verdad o sea creíble, es bueno; y más si le agregamos que "genios" como Allan Brewer Carias, opinan que es cierto, como veremos más adelante; cualquier medio verdad o mentira del todo se convierte en una "verdad incuestionable".

Pero el error de derecho de la CIJ, es peor, un verdadero "supuesto-falso de derecho" (Falso Positivo), en la interpretación que le da la CIJ, al artículo 33 de la carta de San Francisco, norma fundante y fundamental de la ONU, cuando habla de los instrumentos de arreglo pacífico de controversia, en donde no nombra a ningún tribunal como parte de ellos; pero la CIJ, dice "esto es conmigo y denme a mí que tengo flor", utiliza esa interpretación errada o intencionalmente desvirtuada como algo incontrovertible y asume para sí y se declara competente; de paso este es un error inexcusable que unos Magistrados "lumbreras" con todos los post-grados del mundo en las universidades anglosajonas, que son los que nombran allí, no sepan que entre los mecanismos de solución amistosa de controversia no estén los tribunales de derecho como lo es la CIJ; pero esto tiene una explicación muy lógica y es que el instrumento de ejecución del despojo el cual será victima Venezuela, es precisamente la CIJ, obvio que ella a troche y moche debe asumir el caso y auto-declararse competente.

IV

ENTONCES A QUE VINO ALLAN BREWER CARIAS

Y a todas estas, en donde está explicación, al título de este artículo sobre "A qué Viene Allan Brewer Carias" si lo que he hecho es disertar sobre el caso de Venezuela ante la CIJ. Sera que solo viene a rescatar su puesto en la casta privilegiada del derecho, una vez el chavismo-madurismo firme el pacto de cohabitación con los yanquis después de las elecciones presidenciales del primer martes de noviembre en USA y se instaure un nuevo pacto de punto fijo, parte 2, con un nuevo bipartidismo PSU-PUD, que entre otras cosas les de amnistía a todos los golpistas, conspiradores y corruptos, incluidos los chavistas o ex-chavistas y derechistas; o será que antes del martes 5-11-24, tiene algunas cosillas que hacer. Veamos.

Dice ABA en el párrafo final de su escrito, aquí en análisis, lo siguiente: "En estas declaraciones, por supuesto, no hay nada de novedoso. "Es precisamente por lo primero, por disposición del artículo IV.2 del Acuerdo de Ginebra, por lo que la cuestión del Esequibo está bajo el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia desde 2018; y lo segundo es lo que se deduce de lo dicho en el artículo 10 de la Constitución, siguiendo una tradición constitucional que se remonta a 1930.". Refiriéndose a la mención que hace la SC-TSJ, en su "Ponencia Conjunta" en la sentencia tapadora, la Nº 1470 con respecto a Ginebra-66 que es lo primero; y lo segundo es el rechazar a los tribunales internacionales de predominio "anglo-céntrico", como lo dice el economista Hindú Jairus Banaji, quien tiene una investigación cincuentenaria, desde 1972, con documentaciones y pruebas arqueológicas, está demostrando que el capitalismo no nació en la Inglaterra de la revolución industrial como lo insinuó Carlos Marx, sino en la antigüedad tardía y hay evidencia de su existencia en la propia antigüedad, la llamada plusvalía, la contratación con personas libres, no esclavos, pagándoles una miseria, mas la acumulación de capital (Riquezas, bienes, oro) y la reproducción y exportación del mismo, no son inherentes al capitalismo industrial sino son practicas milenarias; Banaji, también dice que la palabra "Eurocéntrico", está obsoleta, ya hoy en día ni España, ni Italia, es mas ni Francia ni Alemania, tienen ninguna incidencia en lo que pasa en el mundo, vivimos un mundo, desde hace rato, "Anglo-céntrico"; los rusos y en especial Putin, es del mismo criterio y para nada están errados.

Podemos concluir que ABA no solo viene en el rescate de sus antiguos privilegios, sino que por ahora, al igual que la derecha y la cúpula del chavismo-madurismo, quien dice una cosa y hace todo lo contrario, están en la jugada de darle legalidad y vigencia a la Corte Internacional de Justicia, la ejecutora, la verduga del despojo hacia Venezuela de la Guayana Esequiba.

Mañana o pasado mañana os comentaré sobre la decisión de la CIJ que gracias a la traducción, en parte, que hace Allan Brewer Carias supe lo que decidió con respecto a la medida especial de no celebración del referéndum encubridor del pasado 3D, que solicitó Guyana; cuando hemos debido tener lxs venezolanxs un gobierno que nos traduzca al castellano todas las actuaciones de la CIJ que son actos arbitrarios y formantes parte de un despojo continuado que se perfeccionará con la sentencia definitiva que no tiene apelación y a "llorar para el valle" o "llamar a María".

COCNLUSION: ALLAN BREWER CARIAS VINO A CONVALIDAR Y LEGITIMAR LAS ACTUACIONES DE LA CIJ; AL IGUAL QUE OTROS QUE LO HACEN POR DEBAJO DE CUERDAS PERO DICEN OTRA COSA.

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COMENTARIOS AL MARGEN

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EL CHAVISMO-MADURISMO CORRE HACIA ADELANTE Y ES MUY IRRESPONSABLE Y GRAVE

Aunque voy a escribir sobre el asunto de manera exclusiva con un análisis, lástima que no tendré los resultados centro por centro, parroquia por parroquia, municipio por municipio, estado por estado, como en otras oportunidades porque en donde meter 10.400.000 votantes aproximadamente o más si no caben en los 2 o 3 millones, aproximadamente, muchos presionados, que asistieron a votar. Pero voy adelantar opinión porque estamos a jueves y todavía no me he pronunciado al respecto, yo que por lo general en la misma noche electoral hago mis comentarios que por lo general compaginan con la verdad que se vienen a comprobar a los 3 o 4 días; esta vez no lo he podido hacer porque no solamente lo único que hago es escribir y opinar.

No comparto lo dicho por Toby Valderrama que fue valiente y opinó de primero, con respecto a que el chavismo-madurismo, porque el madurismo es chavismo, Maduro es hijo de Chávez, sino porque y por quien está allí de Presidente; el chavismo-madurismo, no es como la derecha que ella misma se cree sus mentiras y es porque ellos creen en el neoliberalismo y jamás pasa por su cabeza que esa es una tesis errada que no sirve para nada solamente para crear pobreza a altos índices (Entre 80%-96%) e ingobernabilidad e inestabilidad, como es el caso de Maduro en Venezuela y Alberto Fernández en Argentina, por eso que temor puede sentir la gente contra el neoliberalismo de la derecha si un gobierno supuestamente de izquierda te está aplicando un paquetazo de shock, como es el caso de Argentina o pudiera ser el caso de Venezuela con María Corina, el temor a perder que o a cual represión si la tenemos igual. El chavismo-madurismo no se cree sus mentiras, es muy pragmático tiene los pies puestos sobre la tierra y cuando miente, sabe que está mintiendo y está manipulando, ojo me refiero a la cúpula a Maduro y su entorno.

En lo que si estoy de acuerdo con Toby, es que sacrificaron al CNE, ya cualquier elecciones para que sean libres o medio libres con este CNE ya no puede ser y en lo otro en que estoy de acuerdo es que esta mentira, que para mí es un "correr hacia adelante"; el chavismo-madurismo no deja de ser militarista de centro-derecha, aunque se discute eso de centro porque con un paquetazo de shock, ya no se puede ser de centro-derecha sino de ultra-derecha, el paquetazo loco que ansia Milei en Argentina, ya Maduro no los aplico y que significa el salario más bajo del mundo y 7 millones de venezolanxs migrantes y la lista no para, el que no se ha ido prepara maletas, en lo que tenga la mas mínima oportunidad "deja el pelero".

El chavismo-madurismo es una tendencia militarista de derecha que no es nada humilde, es prepotente, soberbio y la autocritica o el reconocer errores es la muerte para ellos, a menos que sea un teatro fingido como a veces suelen hacerlo; era imposible para el chavismo-madurismo salir en la noche del 3D, reconocer el fracaso, hacerse una autocritica; optaron por lo peor fabricar una mentirota de los 10 millones.

Afortunadamente el pueblo no cae en las provocaciones y no ha salido a la calle, definitivamente el pueblo venezolano obedece a mandatos cósmicos, sabe cuando y como va a salir a la calle, por ejemplo el domingo 3D le hablo bien claro a Maduro y su entrono, queremos que deroguen el paquetazo, aumento de sueldos y control de precios, no queremos más la dolarización criminal; y de paso el domingo 3D, la derecha incluida la ultra, también fue derrotada.

Desde aquí le pido a la cosmogonía, a los espíritus de alta luz y hare evocaciones espiritistas para pedir a titulo de ruego que se pare la locura de "correr hacia adelante". Es peligroso y el tiro nos puede salir por la culata a todos.



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Francisco Sierra Corrales


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