Sentencia tapadora: la 1470 de la Sala Constitucional del TSJ

El pasado 16 de noviembre la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ); emitió una sentencia que resolvía una solicitud de amparo hecha por la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez, en donde le pedía garantía y medidas cautelares de protección, para que se realizase el referéndum que definitivamente es encubridor de una mala praxis política que viene del 30 de junio del 2018 cuando el actual Secretario General de la ONU (SG-ONU) Antonio Guterres, de una forma unilateral y sin tomar en cuenta a las partes, declaró que había cesado la mediación y remitió, de forma unilateral el expediente de la mediación del "Acuerdo de Ginebra de 1966" a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para que esta decidiera la controversia entre la Republica Cooperativa de Guyana, en lo adelante Guyana, y la Republica Bolivariana de Venezuela, por el territorio de la Guayana Esequiba; el gobierno de Maduro en aquel momento decisivo y que se debió haber declarado la emergencia y era el momento oportuno, pertinente e idóneo para haber convocado a un referéndum al pueblo venezolano y alertarlo sobre la gravedad del caso; pero andaba más pendiente de tener conversaciones secretas con el imperialismo yanqui e imponernos un paquetazo neoliberal como en efecto lo hizo en agosto de ese año 2018, "El Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad".

Prosiguiendo con la narrativa que arribó en la sentencia tapadora del pasado 16 de noviembre por parte de la SC-TSJ, que de paso es de "Ponencia Conjunta", como la anterior Nº 1469, que comentamos en el artículo anterior y dijimos que era una galimatías, los diputados de la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez, ya referidos, pedían protección y garantías para la celebración del referéndum del próximo 3 de diciembre alegando amenaza de impedimento o bloqueo por parte de Guyana, que ante la CIJ en La Haya pidió como medidas especiales (Una incidencia procesal), la prohibición del mencionado referéndum del 3D porque lo considera agresivo hacia ellos por parte de Venezuela; y ante la posibilidad de que la CIJ, declarase con lugar la incidencia a favor de Guyana y ordenase a Venezuela, la suspensión del referéndum consultivo, es que la asamblea nacional madurista pide amparo con medidas cautelares para celebrar el referéndum, a como dé lugar, independientemente que la CIJ declarase con lugar la solicitud de Guayana de suspensión; esta acción de la Asamblea Nacional, aparentemente es una actitud que se ve muy "patriota" y "resteada" en contra de la CIJ anglosajona y el sistema mundial anglosajón "de reglas" impuestas por ellos, pero nada que ver. Veamos.

¿Qué TAPA LA SENTENCIA Nº 1470 DEL PASADO 16 DE NOVIEMBRE AQUÍ EN ANÁLISIS?

La sentencia 1470, está ubicada dentro de la tónica encubridora del referéndum en general; si este encubre o tapa una mala praxis de negligencia extrema en la defensa de nuestro territorio Esequibo, y se dejó que avanzaran el Imperialismo Anglosajón en su maniobra o treta de despojo en contra de Venezuela utilizando como sus instrumento de guerra diplomática o geopolítica a la SG-ONU como a la CIJ, que creo que le falta dos años o menos para dictar sentencia a favor de Guyana, aparte que no se hizo nada para frenar a la Exxon y otras transnacionales que explotan petróleo a borbotones desde el 2015 en aguas que forman parte de la plataforma continental del territorio en reclamación por ende están en disputas, o no se explotan o se explotan en conjunto con ganancias compartidas; pero nada de eso se ha hecho, solo una parte ha sido la beneficiada lo que es una negligencia extrema del chavismo-madurismo que es gobierno en funciones; y este solo ha venido a reaccionar en septiembre de este año, en forma bastante tardía y con miras a echarle tierra a todo los hechos culpables de negligencia extrema y claudicación, anteriores que han permitido que la Exxon Mobil y otras, con autorización de Georgetown empezaron a extraer petróleo y desde el 30-06-18, cuando empezó la ofensiva diplomática y de derecho internacional, inscrita en la geopolítica actual; que en aquella fecha fue cuando se debieron prender las alarmas y convocar al referéndum.

SI el referéndum consultivo del 3D, encubre una mala praxis política de negligencia extrema y claudicación en la defensa de la soberanía nacional con respecto al Esequibo, por el madurismo en gobierno, como dijimos en el párrafo anterior; la sentencia 1470 del pasado 16 de octubre de la SC-TSJ, tapa o mejor dicho trata de tapar, no lo logrará, el hecho que en audiencia anterior a la ultima, que por cierto demostrando colonialismo jurídico, habló en inglés y en la reciente de la incidencia hablo en inglés y en francés, estando obligado la CIJ a tener traductores porque una de las partes habla castellano que no es cualquier idioma sino el quinto idioma más hablado en el mundo; lo que demuestra lo arrodillado a que nos ha llevado el chavismo madurismo a estar ante el Imperialismo anglosajón, el enemigo Nº 1 de la humanidad; y precisamente eso, eso es lo que trata de tapar la sentencia 1470, aquí en mención, que en audiencia anterior (Cuando habló en ingles) la vice-presidenta se hizo presente; y se sometió, o mejor dicho nos sometió a todos lxs venezolanxs sin consultarlo con nosotros, a estar de rodillas ante el sistema "de reglas" anglosajón, al hacerse parte en el juicio en contra de Guyana por la Guayana Esequiba aceptando todas "las reglas" impuestas por la pro-yanqui Corte Internacional de Justicia de La Haya.

No tenía otro objetivo, la solicitud de amparo de la Asamblea de Jorge Rodríguez sino blindarse ante una decisión favorable a Guyana de la CIJ anglosajona de suspender el referéndum del 3D y que la nación estaba obligada a cumplirla y por eso de una forma irresponsable después que se compromete con los anglosajones, a espaldas del pueblo venezolano; y sobre todo de una forma de doble discurso y simulando patriotismo recurre a esta treta "taponeadora" de solicitar amparo y medidas cautelares para realizar el referéndum a troche y moche y tapar el acto de perfidia de someterse al imperialismo anglosajón, como lo ha venido haciendo en materia económica y política, al aceptar las reglas de juego de una CIJ que ya tiene cuadrada una sentencia de despojo hacia Venezuela por formar parte del imperio del dólar. La SC-TSJ en vez de poner orden en el pais, en materia del derecho internacional y orientar a la nación que ahora es muy importante se adhiere a la politiquería de los rodríguez y emite un bodrio de sentencia como esta 1470, aquí en análisis llena de galimatías, tesis peregrinas y es inexcusable que a continuación analizaremos en sano derecho:

LOS PUNTOS OSCUROS DE LA SENTENCIA TAPADORA 1470

1.- Insiste en la galimatías de la "Ponencia Conjunta" que en el último artículo anterior hicimos un análisis político-jurídico y de clase sobre la historia de esta conducta, más que todo de la Sala Constitucional, ni la Presidenta y demás Magistrados quieren aparecer como los autores de una sentencia eminentemente de carácter político-partidista-tendenciosa, ya que el madurismo, hoy en día, es solo un sector muy minoritario del pais quienes son los verdaderos autores de ese bodrio. Una sentencia conjunta, pragmáticamente, es imposible que se realice, lo que hay y debe haber siempre, es Unx Magistradx Ponente y el resto vota, si hay mayoría, la ponencia se convierte en sentencia definitiva y si hay Magistradxs disidentes deben razonar su voto. A ese artículo anterior os remito.

2.- Revive la tesis peregrina del "Amparo de Mero Derecho", tesis esta con que "mataron al PCV"; pero en la "Sentencia Anti-Comunista de la SC-TSJ", en donde eliminan al PCV del mundo electoral despojando a su directiva natural de la dirección del partido y nombrando a un poco de "paracaidistas" que no militaban en esas filas, el decreto de Rómulo Betancourt de 1960 ilegalizando al PCV y al MIR, actualizado y en formato de sentencia, se justificaba la "tesis peregrina de Amparo de mero derecho", para cercenarle el derecho a la defensa al PCV y saltarse a la torera la audiencia oral y pública, obligatoria en el proceso de amparo; pero le agregan el procedimiento civilista, no del derecho constitucional del "In Limine Litis", es decir antes, del contradictorio, antes de la litis o juicio.

La SC-TSJ se quedó en las viejas tesis civilista de las excepciones dilatorias y de admisibilidad del Código Procesal Civil de 1916, que en muchos aspectos fue más lucido que el actual reformado en 1986 por "la casta" del derecho del puntofijismo, esa tesis civilistas, no constitucionalistas ni actualizadas, planteaban "un juicio antes del juicio", o sea "in limine litis". Con la tesis peregrina del "amparo de mero derecho" mas la figura civilista del "in limine litis", ajena al derecho constitucional procesal, evaden la audiencia oral y pública y dejaron sin ningún tipo de derecho a la defensa al PCV, en la sentencia anti-comunista de la SC-TSJ, ya mencionada.

"Amparo de Mero Derecho" es una tesis peregrina, ya que es inexistente puesto que el amparo es una cuestión de hecho, implica un "Hacer" o un "No Hacer". Veamos

La procedencia o existencia del amparo lo describe muy bien el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo (LOA), ley vigente acorde a la Disposición Derogatoria, en su punto único por no contradecir el espíritu. propósito y razón de la constitución de 1999 y hay sentencias emblemáticas de la SC.TSJ, en materia de amparo que ratifican su vigencia; y el articulo 2 LOA que es quien marca la pauta en materia de existencia o procedencia de la garantía del amparo, los artículos subsiguientes como el 3, 4 y 5, versan sobre modalidades de amparo, pero el artículo 2, repito, establece en resumen, que es procedente el amparo ante cualquier hecho, acto u omisión de personas naturales o jurídicas, entes públicos o privados que hayan violado o amenacen violar cualquier garantía o derecho constitucional.

Ahora que implica que el amparo sea una cuestión de hecho (Hecho, acto u omisión), procesalmente hablando; que es obligatorio abrir un lapso de presentación de pruebas, en audiencia oral y pública, para dejar evidencia de la existencia de un agraviado y un agraviante y por ende la consumación de la violación alegada. Esto implica que al amparo ser una cuestión de hecho, que jamás puede ser de mero derecho porque las cuestiones de hecho requieren probarlas; así de sencillo.

Por lo anterior dicho es que podemos decir, y decimos, que la tesis del "Amparo de Mero Derecho" de la SC-TSJ, es una tesis peregrina y como tal debe tenerse, para mejor aclaratoria ver un artículo mío publicado en aporrea.org, el 28 de agosto pasado titulado;"Sentencia que Liquida al PCV: Impresentable, Inexcusable y de Lawfare (I)", no coloco la dirección exacta del artículo mencionado porque el portal de aporrea está bloqueado como acto de censura previa por parte del gobierno violador de los derechos humanos de Nicolás Maduro Moros, allí aclaro con detalles lo peregrino de la tesis del "Amparo de Mero Derecho", en especifico. Hago un comentario sobre la sentencia que le sirvió de jurisprudencia a la actual SC-TSJ que es del 16 de julio del año 2013; una sentencia "política".

En lo que respecta al bodrio civilista del "in limine litis", el otro componente que junto con la tesis peregrina del "Amparo de Mero Derecho", hacen una sentencia exprés en donde no hay audiencia oral y pública sino que él o la juez-a, en este caso la SC-TSJ pasa a decidir directamente, que como ya dije, sin la celebración de la audiencia oral y pública cuya celebración es de carácter obligatoria siempre en el proceso de amparo, así se alegue "Amparo de Mero Derecho".

En el escenario que se dio en la sentencia tapadora 1470, no se justificaba hacer uso de la tesis peregrina del "Amparo de Mero Derecho" puesto que no había contraparte y la asamblea nacional de Jorge Rodríguez estaba peleando sola prácticamente; pero el chavismo-madurismo no se cuida ni de las formas para usar el ventajismo y la parcialización como utilizan a la administración de justicia para fines, ya no de política ni siquiera de política partidista sino tendenciosa; porque ya el madurismo es una tendencia cupular dentro del PSUV que actúa sola y como le da la gana sin pedirle opinión ni consultar con nadie solo conferencias on line de instrucción de órdenes dadas y creadas por ellos mismos e información sobre hechos cumplidos, el cogollito madurista, simplemente quería una "Sentencia Exprés".

3.- LA SENTENCIA ES UN BODRIO PORQUE AL ADMITIRLO Y DECLARARLO CON LUGAR RECONOCE QUE ES PRECEDENTE POR CONSTITUIR UNA AMENAZA AL DERECHO A LA CELEBRACIÓN DEL REFERÉNDUM CONSULTIVO DEL 3D Y EL AGRAVIANTE O AMENZANTE GUYANA POR HABER SOLICITADO SU IMPEDIMENTO ANTE LA CIJ; NO OBSTANTE, A LA VEZ LO DECLARA DE MERO DERECHO; CUESTIÓN QUE NO SOLAMENTE ES CONTRADICTORIO (CONTRADICCION EXCLUYENTE), SINO FUERA DE LUGAR Y FUERA DE TODO DERECHO Y LÓGICA.

En su solicitud, la Asamblea de Jorge Rodríguez pide amparo y medidas cautelares ante la amenaza de impedimento de su celebración por parte de Guyana, quien ante la CIJ le ha solicitado que obligue a Venezuela a desmontar ese referéndum por considerarlo lesivo y agresivo hacia ellos, como parte dentro del juicio, en donde el chavismo-madurismo ha reconocido a la CIJ, aunque de palabra lo niegue, lo cual es un doble discurso "que si están, pero no están", algo cantinflerico; pero que de verdad, verdad están alineados al Imperialismo Anglosajón y los acuerdos de México y Barbados, el caso de Chevron, la Shell con el yacimiento Dragón que comparte con Trinidad (Trinidad es la Shell quien tiene la capacidad de extracción, industrialización y comercialización), ese era el proyecto Antonio José de Sucre de Chávez que Maduro al igual que la mayor parte de la industria petrolera desmanteló, conjuntamente con e paquetazo neoliberal que nos tiene clavado Maduro, evidencia que el madurismo esta arrodillado ante el Imperialismo Anglosajón con sede en New York..

Al ser un amparo por amenaza de violación al derecho a referéndum, no puede ser de mero derecho como explicamos arriba, por eso, por ser contradictorio es un bodrio, por ser declarado mero derecho y a la vez de amenaza de violación a un derecho o garantía constitucional, dos motivos que se excluyen.

4.- LA SC-TSJ, NO ADVIERTE NI ORIENTA AL PAIS DENTRO DE LA LOGICA DE LA GEOPOLITICA MUNDIAL ACTUAL; EN DONDE EXISTE UNA GLOBALIZACION NEOLIBERAL DOMINADA POR EL PATRÓN DÓLAR DEL IMPERIALISMO ANGLOSAJÓN QUE HA IMPLANTADO UN MUNDO DE "REGLAS" QUE SOLO ELLOS CONOCEN Y HAN PUESTO A LOS ORGANISMOS DE LA ONU AL SERVICIO DE SUS INTERESES EN DONDE ESTAN LA SECRETARIA GENERAL DE LA ONU Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.



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Francisco Sierra Corrales


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