La Constituyente no vulnera el legado de Chávez

Mucho se habla por parte de la derecha y de los traidores a nuestras filas, que la Constituyente es ilegal y rompe con el legado del Comandante Chávez, lo que sin duda denota en otra estrategia de las tantas con la que se quiere manipular al pueblo, primeramente la CRBV faculta al Presidente de la Republica a la convocatoria de una constituyente como lo refiere el artículo 348 "La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral." Segundo lo referido evidencia de que no se viola el legado del Comandante ya que en mismo reiteradamente le dijo al pueblo "dentro de la Constitución todo Fuera de ella NADA"

Otro punto interesante abordar es como se sabe el 15 de Agosto de 2007, el Comandante Presidente Hugo Chávez propuso un número de reformas a la Constitución de 1999. Basando la potestad que le da nuestra carta magna de refundar el estado o actualizar la constitución a los tiempos vividos para le época, en Venezuela desde 1811 hasta nuestras fechas ha pasado por procesos constituyentes, reformas enmiendas, por lo cual no se puede hablar de un hecho inédito, aunque si con la diferencia que este proyecto constituyente al igual que el de 1999 los representantes o voceros del pueblos serán electos por voto universal y secreto.

Ahora bien desglosando algunos puntos tomados sería necesario analizar que tiene en común el llamado a la Constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro y el planteamiento del Comandante Chávez

1. Reformar el Artículo 11 el cual establece:

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Propuesta del Comandante Chávez

Así como hacia correcciones de forma al citado artículo, de igual manera planteaba la facultad constitucional de que el Presidente o Presidenta de la republica pueda decretar regiones especiales militares en cualquier parte del territorio.

El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela podrá decretar Regiones Estratégicas de Defensa a fin de garantizar la soberanía, la seguridad y defensa en cualquier parte del territorio y espacios geográficos de la República. Igualmente, podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres o cualquier otra que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número 6 el cual establece "Defensa de la Soberanía Nacional" algo que sin duda entra en las obligaciones de cualquier presidente de la Republica en el marco de su Responsabilidad de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.

2. Reformar el Artículo 21 el cual establece:

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Propuesta del Comandante Chávez

1. Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, género, edad, sexo, salud, credo, orientación política, orientación sexual, condición social o religiosa o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número 1 cuando se establece como premisa principal ganar la paz, lo planteado tanto por el Comandante Chávez como por el Presidente Maduro no solo guardan una profunda sinergia sino que guarda pertinencia ante la apología del odio y la violencia promovida por los sectores de la oposición en Venezuela al asediar las vivienda de Venezolanos dentro y fuera del país por su participación en alguna época con el gobierno nacional, el linchamiento y asesinato de seres humanos por suponer que son Chavistas, lo cual obliga de manera urgente buscar un gran dialogo Nacional así como enmarcar en el ordenamiento jurídico la paz como derecho irrenunciable.

3. Reformar el Artículo 21 el cual establece:

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Propuesta del Comandante Chávez

Articulo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las decisiones de esta última tendrán carácter vinculante en el ámbito territorial respectivo siempre que no contravenga con lo establecido en esta Constitución y las leyes; los Consejos del Poder Popular, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad, entre otros; la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y micro financieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollarlos valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para la organización y el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número 5 "Impulsar las Nuevas Formas de la Democracia Participativa y Protagónica, y la Democracia Directa" tanto la reforma propuesta por el Comandante Chávez establecen la Inserción del Poder Popular como figuras dentro de la Constitución "consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad" los cuales jugaran un papel significativo en la construcción de un modelo de mayor justicia social que rompa con la discriminatoria representatividad y fomente la participación, el sentido de pertenencia y pertinencia como norma ética y ciudadana en el marco de la sociedad necesaria, donde el pueblo sea poder y los ocupantes de cargos relevantes manden obedeciendo al pueblo.

4. Reformar el Artículo 82 el cual establece:

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Propuesta del Comandante Chávez

De acuerdo al artículo 82 el presidente Chávez en su reforma agrego un párrafo donde se pone de manifiesto la protección de la familia prohibiendo que sobre la vivienda se establezcan medidas que de una u otra forma pongan en riesgo la estabilidad patrimonial de los habitantes del inmueble, estableciendo:

Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por lo tanto, contra él no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario.

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número 3 "constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones" si bien alguien pedidera decir que muchas misiones cumplieron su etapa también es cierto que misiones como la Gran Misión Vivienda Venezuela dignifico a más de un millo seiscientas mil familias y otras miles en espera producto de lo cuesta arriba que resulta la compra de un inmueble en el mercado especulativo, no obstante otro punto importante que agregar es el clarificar que la propiedad familiar es inviolable en relación a la astucia bancaria que dejo centenares de venezolanos sin hogar mediante políticas neoliberales como los créditos indexados amparado por los gobiernos de derecha.

5. Reformar el Artículo 100 el cual establece:

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Propuesta del Comandante Chávez

La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, organizaciones sociales, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número 7 "Impulsar la Identidad Cultural, la Nueva Venezolanidad, la Nueva Espiritualidad del país." Si bien en la Constitución Bolivariana plasma la promoción cultural así como la atención por parte del estado, tanto la reforma planteada por el comandante Chávez como el objetivo 9 promovido por el Presidente Nicolás Maduro proponen mayor inclusión, respeto y reconocimiento a la diversidad que creo la venezolanidad de hoy, es importante hacer referencia que tanto los atractivos recursos naturales, la posición estratégica de la república, y nuestro gentilicio, hizo que diversas nacionalidades migraran a nuestra tierra, sin embargo ese grado de amplitud, bondad, acogimiento, no debe descuidar el de dónde venimos, donde estamos y que debemos defender, un estado pluricultural que acepta pero que debe ser aceptado y respetado en lo político, económico, territorial y cultural.

6. Reformar el Artículo 136 el cual establece:

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Propuesta del Comandante Chávez

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley.

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número 5 "Impulsar las Nuevas Formas de la Democracia Participativa y Protagónica, y la Democracia Directa" tanto el Comandante Chávez como el Presidente maduro incorporan al poder Popular con un rol protagónico en la fase de participación y protagonismo político, económico y social del estado haciéndolos visibles no solo en las conquistas de sus derechos sino en la lucha por los mismos a través del ejercicio de sus deberes, denotando la incomodidad tanto de los mercaderes de la política ubicados en la nativa oposición como en los traidores fuera de la revolución ya que la misma daría garantía de la contraloría social y la igualdad de derechos políticos normados en la carta magna.

7. Reformar el Artículo 141 el cual establece:

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Propuesta del Comandante Chávez

Las Administraciones Públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios, se fundamentan en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley. Las categorías de Administraciones Públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta Constitución, y las misiones, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales e, incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número 3 "constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones" en la propuesta de la reforma el Comandante Chávez planteaba la incorporación de las misiones como figura alternativa de Administración Pública, producto que la burocratización estructural del estado impedía una atención directa al pueblo, en ese orden de ideas hoy el presidente maduro solicita al pueblo a través de su llamado a la constituyente "constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones" descentralizando mas los beneficios y derechos del pueblo y desmontando progresivamente el viejo estado burgués.

8. Reformar el Artículo 300 el cual establece:

Artículo 300. La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

Propuesta del Comandante Chávez

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan y su razonable productividad económica y social.

La Propuesta en el marco de los 9 puntos a la constituyente por parte del Presidente Nicolás Maduro se enmarca en el punto número "Ampliar y perfeccionar el sistema económico venezolano post Petrolero" tanto lo establecido en la propuesta de reforma como en el planteamiento del Presidente Nicolás Maduro invitan al establecimiento de alternativas no petroleras como contraste al viejo modelo rentista el cual "creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales" no solo fortalezca la descentralización sino el generar desde la factibilidad territorial medios y relaciones de producción sostenibles para el reimpulso social y económico de la nación desde las regiones "bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan y su razonable productividad económica y social."

Antes de culminar en necesario hacer referencia que este es un muy corto resumen del planteamiento del comandante Chávez en 2007 que se tomó como muestreo para desmontar la tesis de que la constituyente viola el Legado del Comandante Chávez, aunque no conozco mucho de derecho constitucional creo tanto la propuesta del Comandante Chávez y del Presidente Maduro coinciden que no son antagónicas al pueblo y que ambas son propuestas justas y necesarias.



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Marcel Doubront

Profesor UNESR Bolívar

 marceldoubront@gmail.com

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