Idealismo filosófico y Nueva Ley del Trabajo

Mucho cuidado con nueva ley del trabajo, una ley preñada de puro
idealismo filosófico y genérico en su contenido…

Creo que uno de los principales punto a tratar en la formación y
diseño de esta nueva ley, debe ser establecer con claridad meridiana
cuales son los propósitos fundamentales de la misma. La visión que
permita los cambios cardinales para la construcción de una nueva
sociedad basada en la justicia y en el trabajo creador. Los parámetros
constitucionales en que nos debemos se basar para formularla.

Por ejemplo la actual ley tiene 675 artículos donde se trata todas
y cada una de los segmentos y categorías en los cuales se desarrolla
la actividad laboral, supuestamente respondiendo a una realidad del
momento en el cual se formulo. ¿Que de allí podemos recoger como
derechos que los trabajadores y trabajadoras que han luchados por
décadas y que no pueden ser relegados?

Es necesaria una revisión de su articulación con otras instancias o
de los procesos legales en los cuales se involucra el trabajo.
Ejemplo. Los códigos laborales anexos, los estatutos de la función
publica, ley orgánica procesal del trabajo, el código mercantil, la
ley orgánica de educación, sector en la cual ampara una gran masa
laboral del país y donde la mayoría son mujeres a la cuales todavía
no se le han hecho sus reglamentos y /o las otras leyes que
regularían su actividad docente en escuelas bolivarianas.

Por ello, razonamos ¿Si es necesario ser tan detallista en esa materia o no?
¿Cuales son las ventajas para el trabajador que la ley sea reglamentaria?
¿Cuales son las ventajas para el trabajador que la ley sea de carácter
filosófica?
Sobre todo con los organismos del estado encargados de interpretar e
implantar la legalidad burguesa tan desprestigiada y muy dada a torcer
la justicia.

Muy importante que aquellas personas que tiene una visión estratégica
y de profundidad sobre este asuntos nos de su opinión al respecto.

Otros estiman que la nueva ley debería realizarse basadas en el
trabajo en las comunas y que el mismo es un objetivo primario.
Nos preguntamos:
¿La ley del trabajo en base a las comunas? ¿Es decir territorial? ¿Que
es un objetivo primario en materia laboral y de seguridad social?
¿Como se determina que el trabajo en comuna es un objetivo primario?
Otra cosa importante seria determinar cuantas comunas están
verdaderamente formadas en Venezuela.

Tampoco podemos pretender creer que con la ley del trabajo vamos a
realizar la formación ideológica para la transformación y liberación
del trabajador del trabajo alienante. No podemos cometer los mismos
errores de supuestamente transformar empresas capitalistas en
socialistas sin haber intentado por lo menos formar los trabajadores
en las escuelas, liceos o universidades en los valores socialistas
del trabajo. Función que mantiene paralizado el ministerio del ramo.

Por ultimo, nuestra preocupación es que cuando se realiza una revisión
de la ley orgánica del trabajo la misma que sea profunda, es decir
una nueva ley y no sea un simple reacomodo del marco legal de esta,
aprovechada por la burguesía criolla para des regularizar aun mas el
trabajo.

Tampoco se puede dejar a la simple interpretación que tengan los
jueces y magistrados sobre los derechos de los trabajadores y
trabajadoras del país, porque sabemos cuales son sus obras hasta el
momento.

Cuidado con el idealismo filosófico…

Delfín Amaro
Sinafumlara
sinafumlara@gmail.com


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Delfín Amaro


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