Principio de no devolución (non-refoulement)

Con la entrada en vigencia de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 23, se constitucionaliza los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por nuestro país sobre derechos humanos, esto quiere decir, que la declaración de Cartagena sobre refugiados de 1984, que reconoce como refugiados a las personas que han huido de su país porque su vida, seguridad y libertad han sido amenazadas. Además de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969, son normas que tienen rango constitucional, en otras palabras están a la par de nuestra constitución,

Aunado que en nuestra constitución en su articulo 69 reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio, con la limitante que nos da, el articulo 271 de esta misma constitución, que refiere a los delitos de lesa humanidad, corrupción y trafico de drogas, donde no es el caso del camarada Joaquín Pérez Becerra, quien es director de la Agencia de Noticias Nueva Colombia ANNCOL, quien llegó a nuestro país por motivo trabajo, esa labor era conocer y dar información a la comunidad internacional de los cambios que se han venido dando en nuestro país, pero solo el hecho de ser un refugiado Sueco, que adopto esa nacionalidad, renunciando a la anterior que poseía que era colombiano, es apresado.

No se entiende como Joaquín Pérez Becerra, tenia una alerta Roja por interpol y no fue capturado en Alemania ni en Suecia, pero si en Venezuela será que somos mas diligentes e intolerantes contra los terroristas, si ni siquiera se da la Presunción, como lo consagra el articulo 49 en su numeral 2 de la CRBV, Básicamente en el caso que nos atañe es casi inexistente este articulo, ya que sin cumplir los lapsos procesales de inmediato lo devolvieron a Colombia, ¿Qué ocurre en el caso de Makled? Por que deben cumplir todos los procesos internos en Colombia para deportarlo a este país? Sera que es un chantaje tenerlo en Colombia?.

En vez de hablar de deportación o expulsión, porque se dice que fue devuelto, fue devuelto ya que era un ciudadano Sueco, de origen colombiano en calidad de refugiado, que tiene el derecho de trasladarse por todo el mundo, (menos a Colombia de donde salió), libremente y ejercer su forma de sustento o de ganarse la vida legalmente, la prohibición de devolución es un principio reconocido en derecho internacional de los refugiados, que es el caso del Camarada Joaquín Pérez Becerra, nuevamente es contradictorio que un revolucionario, sea apresado por un gobierno que lucha contra el imperialismo y se dice comprometido con los cambios en Latinoamérica, este Ciudadano, No solo fue sobreviviente de una masacre, sino que quedo viudo ante el inminente peligro de su vida, se refugia en Suecia, dicho sea de paso que este país puso a la disposición sus abogados para la defensa de su Ciudadano Sueco, cosa que no hizo este gobierno revolucionario, detalles y errores del alto gobierno que los de abajo no entienden. Será eso?.

Pérez Becerra "es ciudadano sueco", dijo en entrevista telefónica Tommy Stromberg, consejero político de la Embajada de Suecia en Bogotá. El funcionario diplomático explicó que el presunto rebelde llegó a Suecia a inicios de los años 90 como asilado y desde el 2000 es ciudadano sueco. Será Otro falso positivo del Presidente Santos? Un error de la Diplomacia venezolana?


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Alexander Jiménez


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