La Tercerización y el proceso social en el derecho laboral venezolano (II)

En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores y trabajadoras tercerizados.

Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovilidad laboral, y disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de sus servicios".

En nuestra legislación los artículos 47 y 48 de la LOTTT, nos hace referencia a lo que se define como tercerización y su prohibición, por ello se pone el coto de la tercerización, hay situaciones de análisis profundo, donde se debe establecer con mucha sindéresis ¿dónde hay más tercerizados en el sector público o Privado? ¿Dónde se han adecuado a la LOTTT? Más aun cuando estamos cerca a la finalización del lapso para su adecuación según la disposición primera de la lottt, lo que si no cabe ninguna duda desde cualquier punto de vista jurídico que la tercerización, es una práctica contraria a derecho cuando se habla de la necesidad de abolir la explotación del hombre por el hombre, donde el que más tiene, mas gana, y el tercerizado queda en desventaja por estar en esa condición, en el inicio de este análisis, se indicó que una de las ventajas de esta práctica es la mayor ganancia con menor costo, por ello se evidencia la práctica del fraude laboral.

Ahora que falta menos de un mes para la eliminación total de la tercerización, es determinante el empuje más allá de lo político que las grandes transnacionales hacen un esfuerzo, por la continuación de esta práctica anti natura y anti ético, bien sea en cualquier sector generador de fuentes de empleos, si fuese que generaría perdidas otra situación fuese, pero resulta que solo se realiza la outsourcing, para obtener mayor beneficio, cuando en nuestra legislación aparece la prohibición expresa de esta figura, cobra mayor fuerza la necesidad de romper con el paradigma que se ha ganado de otra forma de favorecer al trabajado y trabajadora venezolana.

Las sentencias reiteradas y jurisprudencias, evidencia, que los consorcios han usado la tercerización, como la vía de hacer sus simulaciones y fraudes en perjuicios de la masa trabajadora, por ello, es imprescindible, proseguir con el derecho laboral, donde se le otorgue la posibilidad de la defensa al trabajo venezolano, conllevando a la adecuación de todo el sistema jurídico laboral y lograr suprimir de una vez por todas la práctica de la tercerización, repito una vez más, tanto del gobierno como representante del sector burocrático y público, como de los agremiados del sector privado.



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Alexander Jimenez


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