"Requerimos un Estado de Justicia, porque la Justicia va mucho más allá del derecho, porque el derecho es un tránsito hacia la Justicia. Por un supuesto derecho hoy está la tormenta social desatada en Venezuela". Hugo Chávez (*)
NOTA PREVIA: Rechazamos contundentemente las agresiones, las arremetidas imperiales contra la soberanía nacional, contra el pueblo venezolano y por ende, contra toda nuestra sociedad. Se ratifica lo expresado por el Libertador Simón Bolívar cuando expresó: "Los Estados Unidos parecen destinados por la Providencia a plagar la América de miserias en nombre de la libertad". https://www.archivodellibertador.gob.ve/escritos/buscador/spip.php?article3309. Anteriormente lo había hecho George W. Busch. Ahora, desde el 2015 lo han hecho Barak Obama (Decreto de Obama, ratificado por Trump, luego reafirmado por Biden y de nuevo por Trump), lo que evidencia que es una política de estado de los gobiernos estadounidenses. La posición de Trump ha llegado a niveles delirantes y eso lo hace más peligroso
ACERCA DE LA DECISIÓN DE LA SALA SOCIAL DEL TSJ:
En este mes se dio a conocer una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que lesiona directamente los intereses de los trabajadores y se traiciona el legado de Hugo Chávez cuando firmó el 30 de abril de 2012 la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, (LOTTT) cuyo espíritu fundamental es proteger al débil jurídico, económico y social de la Relación Capital Trabajo. En esa oportunidad el Comandante-presidente firmó con un bolígrafo de color rojo y al lado de su firma colocó con signos de exclamación: ¡¡JUSTICIA SOCIAL!!.
Ahora tenemos una sentencia que consideramos constituye una nueva arremetida antilaboral de las instituciones del estado, aliadas con la burguesía nacional. En la misma, la Sala de Casación Social del TSJ dictaminó que "los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario, porque su finalidad es social, al permitir mejorar las condiciones de vida del trabajador y su familia". La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República. https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/349820-523-131125-2025-24-058.HTML.
Otra decisión que es contraria a los trabajadores y trabajadoras. Así se evidencia una vez más que el TSJ es una institución judicial que carece de autonomía pues la política laboral del gobierno a favor de los patronos es ésa. Es lo único que puede explicar ese adefesio jurídico y lo afirmamos desde nuestra condición de trabajadores que nos sentimos afectados por decisiones judiciales como esta.
En una insólita decisión que confirma que desde el gobierno o el estado, (en el caso venezolano actualmente es casi lo mismo luego de la constituyente del 2017) hay un atentado permanente contra los trabajadores y trabajadoras de la Patria. La decisión es incompatible y contraria al sentido proteccionista constitucional del salario. Además, a través de "bonos" han venido tergiversando la protección salarial y el sistema de prestaciones sociales, estableciendo que dichos "bonos" no gozan de carácter salarial, a pesar de que el legislador (y antes el constituyente) fueron claros al consagrar la protección que merece el salario y que todo lo percibido de forma regular y permanente, se constituiría en salario. Pero una cosa lo que dicen nuestras leyes y otra muy diferente, su aplicación en la realidad.
Esto lo cuestionó directamente Chávez cuando se refirió a las políticas laborales de los últimos años de la IV República, consistiendo algunas de ellas en la llamada flexibilización laboral, que implicaba políticas neoliberales en el ámbito del mundo del trabajo, acompañadas de la desregulación laboral, la bonificación del salario y la eliminación casi de facto de la protección hacia los trabajadores establecidas en la seguridad social y en el cálculo de las prestaciones sociales. https://tatuytv.org/chavez-radicalla-bonificacion-del-salario-pulverizo-la-remuneracion/. "Chávez contribuye así con el debate que actualmente se libra en el seno de la clase trabajadora, en un contexto signado por una crisis provocada tanto por el efecto nefasto de las medidas coercitivas que impuso el gobierno norteamericano, cómo por una no menos nefasta política económica que descarga el peso de la crisis sobre los hombros de la clase trabajadora y en favor de la acumulación de ganancias de tradicionales y emergentes burguesías".
Anteriormente hemos dicho que con Chávez la clase obrera avanzó enormemente en sus conquistas laborales, pues por una parte se constitucionalizaron los derechos laborales en los 11 artículos insertos en la CRBV (del artículo 86 al artículo 97) se reformó y mejoró la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral (LOSSI), se reformó y mejoró la Ley Orgánica de Prevención de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y finalmente se aprobó una nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que concretó todos los avances logrados en este periodo y en los anteriores despachando de esa manera las políticas neoliberales que en el ámbito laboral se habían impuesto en la década previa al gobierno de Chávez (segundos gobiernos de Carlos Andrés Pérez y de Rafael Caldera).
RELACION DE FUERZAS A FAVOR DEL CAPITAL EN VENEZUELA. En nuestras clases con estudiantes de Sociología del Trabajo (carreras de Administración y Contaduría) de la UCLA, hemos afirmado que en la Relación Capital-Trabajo se establece una relación de Poder en la que los resultados dependen de quién, en circunstancias determinadas, demuestre mayor poder. Así, cuando las organizaciones sindicales se hacen fuertes, unificadas y con convicciones en las luchas, los trabajadores avanzan en sus reivindicaciones laborales que luego el estado, a través de sus diversas instancias (poder ejecutivo, legislativo y judicial) incorpora al cuerpo jurídico-institucional. Cuando los sindicatos son débiles, patronales o entreguistas, sin Conciencia de Clase, entonces los trabajadores quedan en la intemperie y los patronos determinan las condiciones de trabajo que se convierten en lesivas a los intereses de los trabajadores, en este caso, públicos o privados.
Adicionalmente, tenemos unos sindicatos (la CBST) capturados, enajenados por el sector patronal, colaboracionistas, solo dispuestos a defender sus intereses burocráticos como es tener cargos en la Asamblea Nacional y representación ante la OIT que les permita medrar del presupuesto público y viajar a las asambleas de ese organismo mundial en Ginebra. Son peores que la CTV cuartorrepublicana.
Es esto lo que viene ocurriendo en los últimos años en Venezuela. Una clase burguesa ensoberbecida impone al estado y al gobierno sus estipulaciones para que éste (aun manteniendo un discurso revolucionario y socialista) asuma dichas condiciones y las imponga a rajatabla. También hemos planteado que el gobierno nacional tiene un acuerdo con la burguesía para mantener congelados los sueldos y salarios oficiales y abaratar de esa manera el costo de la mano de obra, es decir, unos trabajadores baratos que redunda a favor de los empresarios, de los patronos (el mismo gobierno es el principal empleador, por tanto, patrono de millones de trabajadores públicos) y en detrimento de la clase trabajadora.
Así lo plantea Joaquim Sempere: "Si los ingresos de los trabajadores no son una prioridad de la empresa, si se ven únicamente como un coste económico, la dirección buscará incesantemente minimizarlos con diversos procedimientos: reduciendo la plantilla (con la introducción de maquinaria ahorradora de mano de obra, sobre todo) o reduciendo los salarios, tanto directos como indirectos –y por lo tanto presionando políticamente contra el Estado del bienestar–. Los mecanismos para lograrlo son muy diversos, y van desde modalidades diversas de contratos (precarios, temporales y otros) hasta presiones políticas para abaratar el despido o rebajar los salarios mínimos legales o pactados en convenio". (**)
Así se explica esta sentencia que, más allá de los argumentos jurídicos, beneficia al sector patronal y perjudica al sector laboral.
Como dice la Compatriota María Alejandra Díaz: ¡¡Toca luchar!!
Anexo: Ver al respecto texto completo de los artículos 104 y 105 de la LOTTT relacionados directamente con el tema salarial:
Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, LA REMUNERACIÓN DEVENGADA POR EL TRABAJADOR O TRABAJADORA EN FORMA REGULAR Y PERMANENTE POR LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO (Mayúsculas nuestras). Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Beneficios sociales de carácter no remunerativo.
Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de los centros de educación inicial.
2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia.
3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
4. Las provisiones de ropa de trabajo.
5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.
7. El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario. https://www.inces.gob.ve/wp-content/uploads/2017/10/lot.pdf.
(*) Hugo Chávez intervención en el Palacio Federal Legislativo. 5 de agosto de 1999.
(**) Joaquim Sempere.2009. La relación capital-trabajo como relación de poder social. PAPELES de relaciones ecosociales y cambio global, Nº 108 2009, pp. 55-64