El acidito

El trabajador puede realizar una demanda laboral directamente ante los tribunales, pero…

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 29: "Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 4. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos."

Ahora bien , estamos viendo una diferencia entre la posición de la Sala Social, donde el trabajador puede acudir a la vía judicial aún estando una decisión en proceso, por parte de la Inspectoría del Trabajo; y la posición fijada por la Sala Político Administrativa del TSJ, en expediente Nº 2022-0041, sentencia 0148, de fecha 02 de junio de 2022.

La posición de la Sala Político Administrativa, en la Sentencia indicada es que, hay que consignar la Providencia de la Inspectoría para que los tribunales puedan conocer el caso, según se detalla a continuación: "Asimismo se observa, que la referida providencia no consta en el expediente, por lo que la Sala considera, tal como lo expresó el tribunal remitente que aún no ha sido emitida ni menos ejecutada una Providencia que resolviere lo solicitado en vía administrativa. Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece lo siguiente: "Artículo 507. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: (…) 3. Mediar en la solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley (…)";"Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del Trabajo para el cumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción: (…) 4. Decidir y hacer cumplir la norma en los casos de reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley. 5.- Intervenir en los casos, de oficio o a petición de parte, en los casos donde haya peligro de extinción de la fuente de trabajo o de modificación de las condiciones de trabajo conforme a lo establecido en la ley y en los casos de cierres de entidades de trabajo en protección del trabajo, del salario y de las prestaciones sociales (…)". (Resaltado de la Sala). Las normas parcialmente citadas prevén que corresponderá a los Inspectores del Trabajo mediar en la solución de los reclamos individuales de los trabajadores y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley. Asimismo deberán decidir y hacer cumplir la norma en los casos de tales reclamos, e intervenir cuando haya modificación de las condiciones de trabajo. Ahora bien, como ha sido expuesto, en el presente caso no consta en el expediente que el citado procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo haya sido agotado, esta Sala concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción interpuesta. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos, el fallo de fecha 21 de enero de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara."

Como apreciamos, son puntos de vista distintos, que en otras ocasiones también hemos apreciado entre la Sala Civil y la Constitucional e incluso, entre la misma Sala Político Administrativa y la Constitucional; pero, para eso estamos los Abogados independientes, para asesorar a nuestros clientes en cuanto a la mejor vía a seguir, o la más expedita, que genere menos dilaciones y contratiempos a su causa. Incluso, interpretaciones disímiles vemos en los distintos tribunales penales en casos semejantes, y tenemos que estar pendiente, de cuál es la interpretación de tal o cual juez; incluso del propio Ministerio Público, cuando considere que una causa es imputable a determinado delito o no. Por ello, los Abogados no solo debemos estudiar día a día las reformas de las leyes o nuevas jurisprudencias, sino también estudiar los distintos tribunales; estudiar todos los jueces de las mismas o distintas instancias; incluso, estudiar el accionar de cada juez los distintos días de la semana, y preguntarle a la Secretaria del Tribunal: "¿El juez amaneció de buen humor?", para poder incoar una demanda ese día o tratar de diferir la audiencia; todo esto debemos hacer los Abogados para poder tratar de llevar nuestras causas de una manera "exitosa".



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Reinaldo Silva


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