El contrato colectivo de trabajo de PDVSA: Referencia para todos los trabajadores públicos del país

"Nuestro compromiso es seguir siendo, cada vez con mayor radicalidad, un Gobierno obrerista, en el pensamiento y la acción". Hugo Chávez.

Chávez Radical:

Para nadie es un secreto que los trabajadores del sector público de Venezuela han estado prácticamente en la intemperie laboral, casi sin protección de parte del patrono que, en este caso, es el gobierno nacional y en particular los ministerios y empresas públicas, así como gobernaciones y alcaldías cuyos sueldos y salarios dependen de la nación de manera mayoritaria y que no llena ni siquiera a un dólar diario.

Como refiere el profesor Jesús Puerta: "Sin quitarle eficacia a las sanciones del gobierno norteamericano y sus aliados, especialmente las financieras a partir del 2019, el desastre económico del país, la anatomía de la crisis compleja y multidimensional (institucional, educativo, de servicios, de salud, etc.) que sufrimos los venezolanos, es efecto de las políticas económicas del gobierno. Estas han sido incoherentes, inoportunas, extemporáneas, contradictorias, improvisadas". https://www.aporrea.org/actualidad/a300315.html. Es el caso de los profesores universitarios, por ejemplo, el sueldo de un profesor con doctorado, Titular a Dedicación Exclusiva apenas es de 5 dólares mensuales. Un verdadero insulto laboral.

Múltiples protestas se han generado de manera cotidiana a nivel nacional y por fin en el mes de febrero de 2021: "En el marco de las medidas adelantadas por el Ejecutivo Nacional para avanzar en la recuperación de la industria petrolera, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, firmó la Convención Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras de Petróleos de Venezuela (PDVSA) 2019-2021. El Jefe del Estado indicó que "al estudiar los términos de la convención colectiva presentada por la Federación Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela, di la orden de firmar el contrato colectivo que ampare, proteja y mejore las condiciones de trabajo y de vida de la gran familia de la clase obrera petrolera venezolana. ¡Aprobada! ¡En medio de las dificultades, sí se puede!". Finalmente, el Presidente Nicolás Maduro reiteró su solidaridad con la clase obrera petrolera y enfatizó que "¡En medio de las dificultades y la guerra, confío en ustedes, vamos a la batalla, vamos a la victoria!"

Lo importante de esta decisión es que permite visualizar lo que deben ser, a partir de ahora, las contrataciones colectivas de los diversos organismos públicos y de manera genérica, a toda la administración pública nacional, regional y municipal, ya que de ella dependen millones de familias que tienen en la actualidad salarios catalogados de paupérrimos, pues no llegan ni siquiera a satisfacer las necesidades mínimas de alimentación, menos de las necesidades adicionales de cualquier ser humano.

Han surgido críticas a que la mayoría de los beneficios contractuales del contrato colectivo de PDVSA implican bonos no salariales y que, por supuesto, no se reflejarán en las prestaciones sociales y otros aspectos vinculados al salario directo. Sin embargo, es un avance ante las precarias condiciones salariales o de ingresos de los trabajadores.

Lo que ha trascendido es que ahora los trabajadores y trabajadoras petroleras han logrado los siguientes beneficios.

1.- La convención acuerda salario mínimo en 82 millones de Bs.

2.- El bono de alimentación en 82 millones de Bs.

3.- El bono de transporte en 50 millones de Bs.

4.- El ingreso (que no es igual al sueldo) mínimo al mes quedaría fijado en aproximadamente 214 millones de bolívares.

5.- A partir de allí se moverán las diferentes escalas salariales según el manual de las tablas de sueldos y salarios.

6.- El salario se ancla al petro fluctuante, lo que implica que esta moneda, aumenta continuamente su valor y por tanto, el salario de los trabajadores se indexará automáticamente al incremento del petro, lo cual implica una estabilidad frente a la inflación.

7.- En cuanto a otros beneficios contractuales se establece que el seguro de HCM cubre hasta 10.000 dólares

8.- El servicio funerario cubrirá el 100% de los gastos.

9.- Para adquisición de vivienda se establece la cantidad de 10.000 dólares

10.- Para remodelación de vivienda, 8 mil $.

11.- Pago por matrimonio: 48 millones de Bs.

12.- Pago por nacimiento de hijo: 62 millones de Bs.

Este contrato debe ser tomado como referencia vinculante para los demás contratos colectivos de los trabajadores de la administración pública. Por tanto, sus ingresos y beneficios no deben estar por debajo de los trabajadores petroleros que son también trabajadores públicos.

Igual debe ser para el sector educativo (tanto de nivel inicial, primaria, secundaria, así como al sector en el que nosotros laboramos que es el universitario que es uno de los más lesionados en los últimos tiempos. Hacer realidad lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 91 donde se establece que: "Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo… El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento".

Bien por los trabajadores petroleros y los otros esperan un tratamiento equitativo, tal como debe ser en un proceso que se califica de Socialista y un presidente que se ufana de declararse Presidente obrero.



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Cécil Gerardo Pérez


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