El pasado 23 de septiembre, el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela por el período 2025-2031, Nicolás Maduro Moros, anunció al país en reunión del Consejo de Estado, el debate que estaba sosteniendo con otros titulares de las ramas del Poder Público Nacional para la declaratoria de un estado de excepción, en esta oportunidad, por conmoción exterior.
Lo primero que responsablemente debemos señalar es que el decreto no ha sido aprobado aún ni firmado ni está vigente. El Jefe de Estado venezolano lo que hizo fue informar al país acerca de una de las primeras medidas que adoptaría, ante las graves amenazas que se ciernen sobre la República Bolivariana de Venezuela ante el despliegue de la IV Flota del Comando Sur en aguas del Caribe.
Esto como una primera aclaratoria ante titulares de algunos medios que indicaron que ya el decreto estaba aprobado. Y no es así, el decreto es objeto de debate y evaluación por parte de las altas autoridades del Estado venezolano.
También consideramos en este introito hacer algunas diferencias entre los estados de excepción previstos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a lo que establecía la Constitución de 1961. Puesto que algunos cuando hablan sobre este tópico, hablan de "suspensión de garantías", lo cual no es así y no es lo que prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
En la Constitución de 1961 estas disposiciones estaban contenidas en su Título IX que se refería a la "Emergencia" y que iba de los artículos 240 al artículo 244. Y en aquella oportunidad se le facultaba al Presidente de la República la atribución de declarar el estado de emergencia en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fundados motivos de que uno u otro ocurran.
En cambio, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada mediante referendo popular el 15 de diciembre de 1999, encontramos en el Título VIII referido a la Protección de la Constitución en su Capítulo II referido a los estados de excepción, de la facultad que tiene el Presidente de la República o Presidenta de la República de decretar los estados de excepción, entendidos estos como las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán restringirse temporalmente, las garantías consagradas en esta Constitución salvo las referidas a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. (Resaltado y subrayado del articulista).
Ahí hay una primera diferencia, porque el artículo 337 de la CRBV define con mayor precisión y claridad en que momento puede el Presidente o Presidenta de la República decretar los estados de excepción. A la luz del artículo 240 de la Constitución de 1961 era muy ambiguo la posibilidad de la declaratoria de la emergencia, y solo en casos de conmoción interior o exterior podía hacerlo.
También establecía el artículo 241 de la Constitución de 1961, que en el caso de la declaratoria de emergencia nacional o del estado de conmoción que pudiera perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afecten su vida económica o social, la restricción o suspensión de garantías constitucionales o algunas de ellas, salvo las consagradas en el artículo 58 y en los ordinales 3 y 7 del artículo 60.
Acá también está otra diferencia, puesto que en la Constitución de 1961 facultaba al Presidente de la República a restringir o suspender las garantías o alguna de ellas. Esto pudiera parecer que son lo mismo, pero no lo son. Ya vamos a mostrar las diferencias.
La suspensión de acuerdo a lo señalado por la Real Academia Española, tiene que ver con la negación o privación de derechos en estos casos a los que nos estamos refiriendo. En cambio, la restricción a la que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a la limitación más no privación de derechos, y esto de manera temporal, no puede darse esta restricción de manera indefinida a la luz de la Carta Magna vigente en Venezuela.
De hecho, como referencia, cabe destacar que al momento que el entonces Presidente de la República, Rómulo Betancourt firmaba la Gaceta Oficial para que entrara en vigencia la Constitución de 1961 el 23 de enero, inmediatamente suspendía las garantías económicas del país y así se mantuvieron durante 38 años, hasta la llegada del Comandante Hugo Chávez a la Presidencia de la República el 2 de febrero de 1999 cuando las restituyó.
En la Constitución de 1961, las únicas garantías que no se podían suspender o restringir era la vida (artículo 58) y las garantías referidas a la prohibición de incomunicación o tortura y otros procedimientos que causen sufrimiento físico o moral. Es punible todo atropello físico o moral inferido a persona sometida a restricciones de su libertad. Así como las referidas a la imposición de penas perpetuas o infamantes. Pero esto era un saludo a la bandera, porque justamente estas eran las primeras garantías que los gobiernos del Pacto de Punto Fijo violaban.
La Constitución de 1999 y la Ley Orgánica sobre estados de excepción son más amplias en cuanto a las garantías que no pueden ser limitadas. Entre esas garantías, además de las previstas en 4, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son:
1.- La vida.
2.- El reconocimiento a la personalidad jurídica.
3.- La protección a la familia.
4.- La igualdad ante a ley.
5.- La nacionalidad.
6.- La libertad personal y la prohibición de la práctica de la desaparición forzada de personas.
7.- La integridad personal, física, psíquica y moral.
8.- No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9.- La libertad de pensamiento, conciencia o religión.
10.- La legalidad o irretroactividad de las leyes, especialmente las leyes penales.
11.- El debido proceso.
12.- El amparo constitucional.
13.- La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14.- A la información.
De hecho, con respecto a los estados de excepción, que fueron objeto de propuesta de reforma constitucional en el año 2007, hubo todo un debate respecto a la limitación de las garantías a la información, hubo todo un debate intenso a este respecto. Lamentablemente en aquella oportunidad dicha reforma no fue aprobada.
Otra diferencia de los estados de excepción de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a la Constitución de 1961 es del doble control constitucional que tiene. En la Constitución de 1961 tenía el control parlamentario solamente, en cambio con la Constitución vigente desde 1999 en nuestro país, una vez que el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros firma el Decreto sobre estados de excepción, tiene 8 días para remitirlo a la Asamblea Nacional para su aprobación o no, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que ésta se pronuncie sobre su constitucionalidad. El máximo tribunal de la República tiene 10 días para pronunciarse sobre este ítem, y en caso de no hacerlo, los magistrados incurren en responsabilidad disciplinaria, pudiendo ser removidos o removidas de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 de la CRBV.
También la Constitución de 1999 define los cuatro tipos de estado de excepción, los cuales son los siguientes:
Estado de alarma: Es el estado de excepción que puede decretarse en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará por treinta días siendo prorrogables por treinta días más.
Cabe recordar como antecedente de esta modalidad de estado de excepción, que fue aplicada el 13 de marzo de 2020 cuando el inicio de la pandemia de la Covid 19 cuando se ordenó la restricción de la circulación y suspensiones de actividades y vuelos, establecer la suspensión indefinida de las actividades educativas presenciales, prohibición de espectáculos públicos y la obligatoriedad del uso de mascarillas, a lo que se suma la orden de cuarentena para las personas contagiadas y para quienes hayan estado en contacto con ellas.
Emergencia económica: Es la modalidad de estado de excepción que puede adoptarse cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten la vida económica de la Nación. Su duración es de sesenta días pudiendo ser prorrogados por sesenta días más.
Cabe destacar que en estos momentos está vigente un estado de excepción por emergencia económica. Al imponer Trump 15% de aranceles a Venezuela, primero en abril se dictó este decreto, el numero 5.157 el cual fue prorrogado el 7 de agosto de 2025 y cuya vigencia expira el próximo 6 de octubre de 2025. Por lo que el Presidente Maduro no está actuando de manera improvisada ni al azar.
Conmoción Interior: En caso de conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus instituciones o de sus ciudadanos o ciudadanas. Esto es en caso de Guerra Civil, Golpe de Estado o cualquier otra.
El 21 de agosto de 2015 el Presidente Maduro ordenó un cierre de las fronteras con Colombia debido al asesinato a tres militares y un civil por grupos irregulares colombianos. Ese cierre que se fue dando gradualmente, inicio por Zulia, luego llegó al Táchira, posteriormente el estado Apure y finalmente Amazonas, e incluso se dio solamente en esas entidades federales y por sesenta días. Otro antecedente de la aplicación de la figura del estado de excepción, en este caso por conmoción interna en ese momento.
Y la conmoción exterior, como su nombre lo indica, es cuando tiene que ver con una causa externa que pone en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas y de sus instituciones. Tanto en el caso de la conmoción interior como la exterior se dicta por noventa días pudiendo ser prorrogada por noventa días más.
Teniendo estos puntos claros, en la próxima entrega explicaremos los pasos que se deben seguir para la declaratoria del estado de excepción y las medidas que pueden adoptarse durante su vigencia.
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!