Ley Antibloqueo necesaria respuesta jurídica para hacer frente al bloqueo

El pueblo venezolano enfrenta una agresión multiforme por parte del Gobierno de Estados Unidos, en su afán de apoderarse de sus recursos naturales estratégicos y destruir la Revolución Bolivariana y chavista, como parte de la doctrina del cambio de régimen promovida por Washington.

Frente a la genocida agresión imperial, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, presentó el pasado 29 de septiembre ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) un proyecto de ley constitucional denominado Ley antibloqueo para el desarrollo nacional y la garantía de los derechos humanos. La ANC debatió por estos días la propuesta hasta su aprobación en la sesión de este jueves como «una primera y necesaria respuesta jurídica para hacer frente al bloqueo».

El instrumento legal dotará al Estado venezolano de las capacidades institucionales, jurídicas y de herramientas para enfrentar y superar la agresión imperialista más despiadada de su historia. Lógicamente, si el bloqueo estadounidense resulta una política de Estado debe responderse con acciones de Estado, con el concurso de todo el pueblo, con una acción estratégica flexible, de defensa y contra-ataque.

«Necesitamos buscar fórmulas para poder comerciar libre y legalmente con el mundo, sin temor a las represalias de los EE. UU. Necesitamos recuperar los ingresos del país apoyándonos en nuestras fortalezas y capacidades para poder defender a nuestro pueblo de los terribles efectos del bloqueo», expresó Nicolás Maduro.

Persigue, además, estimular la actividad económica interna y alianzas productivas externas que favorezcan el desarrollo nacional.

Algunas garantías de su implementación

En correspondencia con el ordenamiento constitucional y jurídico vigente, y en un marco normativo especial y temporal, la Ley antibloqueo garantizará la protección de los activos internos y externos del país, el desarrollo de alianzas o asociaciones con sectores productivos y empresas, dentro y fuera del territorio nacional, el fortalecimiento de sectores económicos o negocios en áreas estratégicas y la atracción de inversiones productivas a gran escala.

A su vez, la potenciación del uso del Petro y otras criptomonedas en el comercio interno y externo, y «pone como prioridad la obtención de los recursos que el país necesita y que le han sido robados por el gobierno de Estados Unidos», entre otros aspectos.

¿Hacia dónde se destinan los nuevos ingresos?

Se dirigirán hacia la recuperación progresiva del salario de los trabajadores, al fortalecimiento y ampliación de las políticas de protección social del Estado como la alimentación y la salud, el mejoramiento de los servicios públicos y el blindaje de los 16 motores productivos para relanzar la economía.

¿Qué ocurrió tras su entrega a la ANC por el mandatario venezolano?

El presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Diosdado Cabello, precisó que la ANC se declaró en urgencia reglamentaria para la revisión, discusión y aprobación, en el más corto tiempo, del proyecto.

En la sesión de este jueves fue aprobada por los miembros de la ANC la Ley antibloqueo, calificada por el Presidente venezolano como «un instrumento para avanzar en el Plan de la Patria que nos legó el Comandante Chávez, como guía suprema para la construcción de la Venezuela potencia, de la Patria nueva».

¿Cuánto tiempo estará vigente?

Tras su aprobación este 8 de octubre, sus mecanismos permanecerán en vigor de manera excepcional mientras dure el bloqueo o cesen los efectos de las sanciones y amenazas contra la economía venezolana.

«La principal tarea de Venezuela en los próximos años será superar y vencer el bloqueo y las sanciones; derrotar esta guerra híbrida que se libra a través de la economía»

Protección de inversiones

La ley incluye "garantías para la inversión", con las que el Gobierno busca atraer capitales extranjeros bajo la promesa de "cláusulas de protección de su inversión, a los fines de generar confianza y estabilidad".

Asimismo, se permite al Ejecutivo hacer uso de "cualquier mecanismo financiero" para cumplir con el propósito de esta legislación.

Se otorga el carácter de "reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia" que considere el Ejecutivo y "se prohíbe el acceso a documentación que haya sido calificada como confidencial o reservada". El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental y es un instrumento básico para la participación ciudadana en un sistema democrático, fortaleciendo la rendición de cuentas y la confianza en las instituciones públicas. Este derecho constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias. El fundamento central del acceso a la información pública consiste en el derecho que tiene toda persona a conocer la manera en la que gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, lo cual permite indagar, cuestionar, opinar y controlar la función pública. Tal es el sentido de la contraloría social y del derecho a la participación en asuntos públicos, establecido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ¨La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica¨ Destacable es que aún en la ausencia de una petición específica, los órganos públicos y demás instituciones establecidas en la ley tienen la obligación de divulgar información sobre sus funciones de forma regular, proactiva, accesible y comprensible. Sin embargo el acceso a la información pública , tendrían control de la Contraloría General de la República de la confidencialidad de las acciones tomadas en el marco de esta ley se mantendrá hasta 90 días después de que haya cesado la sanción que provocó la medida en un primer momento.

Solo la Contraloría General y el Poder Judicial podrán tener acceso a estas informaciones confidenciales, siempre bajo previa solicitud al Ejecutivo, que velará por mantener ocultas estas operaciones.

La ley estará vigente hasta que cesen todas las sanciones económicas y financieras contra Venezuela y sus apartados tendrán carácter preferente sobre el marco legal preexistente.

El objetivo es asegurar la estrategia para prever que no se difundan datos de interés que por su importancia para la seguridad nacional conllevarían, a ser conocidos por Estados Unidos y sus aliados de ahí su funcionalidad prevista para las materias que inciden en la seguridad de la nación a partir de la Constitución de Venezuela.

La Ley no viola la constitucionalidad, según analistas, porque sus límites están en que no se incurra en corrupción, los límites están en que no se puede violar los principios constitucionales y en particular el principio de soberanía económica prevista en el encabezamiento del artículo 303.

  • El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

    El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

  • Artículo 303 Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A . Lo cual respeta la Ley. En consecuencia, los límites de la legislación son fundamentalmente constitucionales, sin negar con ellos los tratados internacionales.


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Antonio J. Rodríguez L.


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