Según las bases establecidas por la Cámara Municipal

La Fundación "Dr. Ramón Badaracco Rivero" anuncia la "discusión pública" de la Ordenanza sobre el Cronista de Cumaná

Según las bases establecidas claramente por la Cámara Municipal del municipio Sucre del estado Sucre, anuncia la apertura de la "discusión pública". Esta convocatoria está firmada por la "Fundación Historia y Patrimonio Sucrense Dr. Ramón Badaracco Rivero", como autor-proponente de la "Ordenanza sobre las Normas del Ejercicio del Cargo del Cronista Municipal".

ORDENANZA PARCIAL SOBRE EL CRONISTA MUNICIPAL

La Ordenanza sobre las normas del ejercicio del cargo de Cronista Municipal, cambia la dinámica de su propia responsabilidad frente al ejercicio del cargo del Cronista Municipal. Siendo su ocupación fundamental la de Planificador Estratégico y Coordinador de Investigación de un Equipo Multidisciplinario, donde amplía el horizonte y ámbito de sus operaciones.

ARTÍCULO 6.- El Cronista Oficial será elegido por concurso público a través de una Comisión de Arbitraje que será designada por la Concejo Municipal, que se distribuirán de la siguiente forma:

  1. Un jurado perteneciente al panel de cultores notables locales de reconocido habilidad técnica y talento creativo, artístico, literario, musical, teatral y artes plásticas,

  2. Un jurado representante de una institución educativa superior de reconocida labor hacia el fortalecimiento de la gestión académica-administrativa, técnico-profesional y docente-investigativa.

  3. Un jurado representante de los profesionales de los medios de comunicación de reconocida labor en la investigación comparada y la revisión crítica documental.

  4. Un jurado representante de una institución religiosa de reconocida labor en defensa de los derechos humanos; la protección de las libertades y la convivencia social armoniosa.

  5. Un jurado representante del gremio empresarial de reconocido rol en la responsabilidad social corporativa, la protección al medio ambiente y el desarrollo sostenible.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Municipal garantizará la paridad de género en la selección de los cinco (05) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión de Arbitraje del concurso público estará constituido por cinco (05) personas de la vida nacional, regional o local, ajenas a la Institución Municipal.

PARÁGRAFO TERCERO: El Concejo Municipal escogerá una comisión dentro de su seno para estudiar los curriculum y seleccionar cinco (05) personas como jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público.

PARÁGRAFO CUARTO: Los curriculum de las cinco (05) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público, serán publicados en cartelera durante un periodo no menor de cinco (5) días, para justificar las razones de la importancia de sus reconocimientos, labores y talentos en el área que representan.

PARÁGRAFO QUINTO: Cualquiera de los cinco (05) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público, podrán ser impugnados mediante procedimiento administrativo probatorio y razonado, donde se pueda verificar el falseamiento del curriculum publicado en el área que representan y en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.

PARÁGRAFO SEXTO: En el caso que se pueda verificar el falseamiento de los curriculum publicado de dos (02) jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público, el Concejo Municipal deberá seleccionar una nueva comisión y ésta no podrá incluir los tres (03) jurados restantes seleccionados por la comisión anterior.

ARTÍCULO 9.- Al momento de evaluar la síntesis curricular, el panel de jurados de la Comisión de Arbitraje del concurso público, pondrá especial énfasis en que el Cronista Municipal será nominado de manera irrevocable entre aquellas personas que por sus conocimientos, cualidades humanas, capacidad intelectual, escritos, publicaciones, trabajos, investigaciones o divulgaciones, haya desarrollado un conocimiento de los hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos, urbanos arquitectónicos; La comprensión del patrimonio material e inmaterial de la herencia cultural de la entidad donde vive; El proceder en la comunidad que la hayan merecido del conocimiento público, son las condiciones básicas que deben valorarse entre los optantes al cargo, así mismo, han de tenerse presente otros méritos, a saber:

  1. Ser profesional en cualquier campo del saber humano, bien por estudios realizados o por conocimientos adquiridos de manera autodidacta o cuando haya evidencia escrita, publicada o inédita del pensamiento del autor relacionado con la localidad

  2. La estima y la valoración de la comunidad a los trabajos de investigación, publicaciones, exposición y divulgación del acontecer pasado, presente y prospectivo sobre el patrimonio material e inmaterial de nuestra herencia histórica, cultural y ambiental; Asi como de hechos y acontecimientos históricos, arqueológicos y urbanos arquitectónicos que hayan merecido público reconocimiento.

  3. Ser venezolano por nacimiento, natural del municipio que representa o procedente de otra ciudad del país con 20 años de residencia ininterrumpida en la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre.

ARTÍCULO 13.- No podrá postularse al cargo de Cronista Municipal quien haya incurrido en el causal de falseamiento de sucesos históricos en provecho personal, de grupo, asociación u organización gremial y política, a la que pertenezca o haya participado.

PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquier caso la impugnación de la aspiración al cargo de Cronista Municipal deberá hacerse mediante un procedimiento administrativo probatorio y razonado, donde se pueda verificar el falseamiento de las distintas secuencias de sucesos históricos en el cual el afectado tenga la oportunidad de expresar su opinión.

ARTÍCULO 14.- La alcaldía y el Concejo Municipal apoyarán al Cronista Municipal en el nombramiento de los Historiadores Parroquiales, dedicados a la narración de la memoria colectica en su ámbito geo-histórico, y los Historiadores Locales, consagrados al relato de los respectivos ámbitos culturales de la ciudad: deportiva, fotográfica, musical, artística, entre otros, a objeto de hacer factible el desarrollo de las funciones y facultades de la acción de la planificación estratégica y su carácter de coordinador de investigación de las distintas secuencias de sucesos históricos, presentes y prospectivos del municipio y la ciudad de Cumaná.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Cronista Municipal en el ejercicio del cargo, incorporará la participación, como equipo de asesores, a todos los aspirantes al cargo de Cronista Municipal; a los Historiadores Parroquiales e Historiadores locales, Y, en forma efectiva, suficiente y oportuna, deberá presentar ante el Concejo Municipal los mecanismos normativos que garanticen la postulación y selección de los respectivos patrimonios vivientes del municipio.

COMUNICADO DE LA FHPS/RBR ANTE EL PROCESO DE "DISCUSIÓN PÚBLICA"

La Fundación Historia y Patrimonio Sucrense "Dr. Ramón Badaracco Rivero", mantiene como premisa el respeto al libre pensamiento, la tolerancia y el ejercicio democrático entre sus miembros.

Cuando se planteó e introdujo ante el equipo legal de la Cámara Municipal en mayo del año 2022, la reforma de la ordenanza de 1991, para elección del Cronista de Cumaná, la iniciativa se fundamentó en argumentos que coliden con las prácticas aplastantes y de avasallamiento de los partidos políticos sea cual fuere su filosofía o tinte.

Se procura en esta organización de defensa de nuestra historia y Patrimonio, la selección o elección del próximo historiador legal del municipio Sucre, mediante un método equitativo, transparente, ético y fundamentalmente, justo.

El nombramiento de una Comisión de Arbitraje del concurso público conformada por personalidades de diferentes áreas de la sociedad, representativas, con idoneidad y características morales insoslayables, implica asegurar una decisión ajustada a lo que esta Fundación "Dr. Ramón Badaracco Rivero", tiene como objetivo: elegir a un cronista identificado con su ciudad y la población cumanesa, conocedor de su historia, cultura y símbolos. Hay que restablecer el carácter democratizador de las instituciones y fortalecer la institucionalidad.

Aunque parezca un elemento trillado en la retórica política y sociológica, está más vigente que nunca la necesidad de volver a la vía del respeto de los entes públicos y la iniciativa de la sociedad civil.

Consideramos en la Fundación Historia y Patrimonio Sucrense "Ramón Badaracco", una necesidad que debe ser solucionada en la práctica ciudadana, nos referimos a la defensa de la democracia como filosofía social, institucional y política.

Consideramos que en la medida en que el Cronista de Cumaná esté acompañado por un buen equipo de Asesores, Historiadores parroquiales y locales, en esa misma medida, la gestión será más productiva y lógicamente participativa, dejando de lado ortodoxias doctrinarias y asumiendo el pensamiento universal que es también una característica de la libertad.

En tal sentido, confiamos en la buena voluntad de los concejales que son parte de la estructura de la Cámara Municipal, sin tener cuidado en sus afiliaciones partidistas. La justicia se debe comenzar a ejercer desde la dirigencia o liderazgo que tiene en sus manos el destino de la marcha de una región como el estado Sucre y en este caso Cumaná.

¡El ejercicio de la justicia, es el ejercicio de la libertad!

Simón Bolívar. Angostura 15-02-1819

 



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Fundación Historia y Patrimonio Sucrense "Dr. Ramón Badaraco Rivero"

Los derechos culturales también son derechos humanos

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