En Mérida, caso Mabay

¿Venta regulada ó Saboteo legalizado?

EL CONTEXTO:

Actualmente Venezuela enfrenta la Guerra Económica organizada por los líderes de la Oposición, y ejecutada por muchos comercios privados, quienes injustificadamente incrementan los precios de los productos que venden al publico; alegando haberlos adquirido al cambio de un Dollar paralelo por 20.000 o 40.000 bs viejos, pero en realidad siendo adquiridos a 6.30 Bs Fuertes por dollar. Con lo anterior, los comerciantes privados han buscado INFLAR LOS PRECIOS de manera artificial, con el propósito de enriquecerse de manera ESPECULATIVA (sin mover un dedo, sin generar valor agregado, solo con cambiar las etiquetas de los precios); y que al final crea de manera artificial, una burbuja económica cargada de inflación, que de no haberse atacado -como certeramente lo ha hecho el Compañero Presidente MADURO- pudo haber reventado en un estallido social ficticio.

En este orden de ideas, la ciudad de Mérida no escapa de tal circunstancia, nos referiremos específicamente a un comercio merideño, conocido como MABAY y que vende en el rubro, prendas de vestir (pantalones, camisas, ropa interior, etc), que aparentemente vendía con sobreprecio y remarcaje de sus productos. Tal presunción la hacemos en virtud de una multa impuesta por el INDEPABIS, según Aviso Público fijado en la entrada del local; la multa que se le impuso fue por la cantidad de 500 U.T. motivado al remarcaje de precios, y además se le impuso: La VENTA REGULADA DE SUS PRODUCTOS CON UN 30 % de sinceración (no es descuento).

CONDICIONAMIENTOS IMPUESTOS POR EL COMERCIO PRIVADO:

Ante la actuación del Estado, pareciera que dicho comercio privado busca SABOTEAR la ejecución de tal medida administrativa, nos referimos la VENTA REGULADA DE SUS PRODUCTOS al 30 % de sinceración, que es SABOTEADA al momento de comprar en dicho local, en virtud de los Condicionamientos que limitan los derechos y las garantías de los consumidores que concurren al Comercio Mabay, tales como:

()Una cola injustificada de dos horas;

() Reducción del ingreso al local, en una cantidad reducida de usuarios (el cual es de dos pisos y de amplia extensión);

() Disminución del PERSONAL, q normalmente facilitan la búsqueda de las prendas de vestir al usuario, y q al usuario se le deduce con la compra de cualquier producto de es atienda;

() violación al derecho del usuario de medirse (o Probarse) las prendas de vestir y

() La prohibición del derecho a canjear o devolver lo comprado durante un tiempo perentorio, como siempre ha sido garantizado (aún cuando, al momento de devolverlo dicho producto esté en el mismo estado en que fue adquirido).

NUESTRA INTERPRETACIÓN:

 DE LO QUE SE DESPRENDE, QUE ESTOS DERECHOS Y GARANTÍAS, ANTES DE LA INSPECCIÓN DEL INDEPABIS NO SE VEÍAN LIMITADOS O REDUCIDOS, ¿Cómo es posible que ahora, ante la exigencia de un organismo del Estado, como lo es el Indepabis, al comercio privado MABAY (que incurrió en un ilícito al consumidor), que cumpla con la ley (y le haya impuesto la medida de venta regulada de sus productos al 30 %). Y que por ello, como chantaje o venganza hacia el mas débil, dicho comercio privado, condicione, limite y reduzca los derechos y garantías de los consumidores, con lo cual se estaría desvirtuando y debilitando la ejecución de la medida administrativa, con tales condicionamientos?. Atendiendo al consumidor de manera indigna.

CONCLUSIÓN: ES INEFICAZ, TODA SANCIÓN QUE SEA ACORDADA:

PARA TRIUNFAR EN ESTA GUERRA ECONÓMICA, ES INDISPENSABLE QUE AL DICTAR UNA MEDIDA ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA (la venta regulada), no se permitan condicionamientos, ni acuerdos con los comerciantes privados que relajen la protección del pueblo consumidor, se trata de la Ejecución de la Ley, del principio de Legalidad Constitucional; de lo contrario, estaríamos relajando el Estado de Derecho y las disposiciones de orden público, lo que fomentaría la impunidad, lo que nos acercaría a comercio libertino (así actúa el capitalismo, donde los comerciantes imponen su voluntad de desproteger al consumidor); además, un pueblo empobrecido y un gobierno próximo a caer. Imponer una medida administrativa de venta regulada, si esta, es condicionada a limitar o reducir los derechos de los consumidores, únicamente estaríamos en presencia de una burla al Estado de Derecho Venezolano. Dichos condicionamientos, al final, debilitan la estabilidad económica del Gobierno Bolivariano del Presidente Nicolás MADURO. En el Estado Mérida, nos preguntamos ¿Donde está la SUNDECOP, el INDEPABIS y el Órgano Superior De La Economía?.

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ANEXO: EXPLICACIÓN DETALLADA, DE LOS CONDICIONAMIENTOS A LOS DERECHOS Y GARANTIAS QUE MABAY HA LIMITADO, REDUCIDO O PROHIBIDO A LOS USUAROS O CONSUMIDORES MERIDEÑOS:

*PRIMERO: Para ingresar a dicho local, crean una COLA DE ACCESO INNECESARIA, de por lo menos dos horas, represando y obstruyendo que el pueblo acceda fluidamente a dicho local. Aclaramos, que la excusa de prevenir saqueos, no es creíble, puesto que cualquiera que incurra en la comisión de tal delito, fácilmente podría ser detenido y puesto a disposición del Ministerio Público, para aperturarsele el procedimiento penal a que haya lugar.

*SEGUNDO: REDUCCIÓN DEL INGRESO AL LOCAL, EN UNA CANTIDAD REDUCIDA DE USUARIOS. Quienes logran ingresar adentro del local (el cual es de dos pisos y de amplia extensión), apenas son -en promedio- no mas de 10 o 15 usuarios; cuando en momentos normales incluso de mucha venta, dicho local se abarrota de usuarios, en promedio entre 50 u 70 personas, sin contar los trabajadores). No comprendemos ¿Por que limitar el acceso a dicho local a tan pocas personas, mientras que afuera, a muchas otras se les exige una cola de por lo menos dos horas?, ¿Es necesaria esa cola?, ¿Cual será el propósito, de imponerle a un usuario que quiere comprar en dicho comercio, que aguante por lo menos dos horas de su tiempo, en una cola bajo el sol o la lluvia?, ¿A que motivaciones atiende tal lógica?, ¿Acaso será para agotar la voluntad de todo aquel que quiera comprar en tal comercio privado?, pareciera que dicho comercio no posee la voluntad de vender sus productos de manera masiva, por que considera que vender regulado a un 30 % de sinceración, es perdida. Aclarar, que en esta guerra económica, para garantizar que el Proyecto de la Patria, triunfe, no solo se trata de dictar la venta regulada, sino de hacerla efectiva, sin que el comerciante privado condicione dicha la ejecución de la regulación justa, puesto que ello, al final, solo debilitaría la eficiencia de tal medida.

*TERCERO: Se observa DISMINUCIÓN DEL PERSONAL, que normalmente cumplía la función de atender al usuario para facilitar la búsqueda de prendas al usuario y darle un fluido constante a la compra de sus productos. De lo que se desprende, una aparente REDUCCIÓN DEL PERSONAL; de estar en lo cierto, se podría presumir que no hay voluntad, de que el pueblo merideño adquiera las prendas de vestir a un PRECIO REGULADO con 30%, cuestión contradictoria, puesto que por regla general, todo comerciante busca vender con celeridad y rapidez, a los fines de reponer a la brevedad, sus productos y seguir vendiendo constantemente. Este punto parece ser, una reiteración del punto anterior, específicamente, de la presunta poca voluntad de vender sus productos de manera masiva, insistimos en preguntar ¿Qué motivaciones podría tener el comerciante privado, en el caso de que tal presunción sea cierta?, ¿Acaso considerar que vender regulado a un 30 % de sinceración, es perdida?, de ser así ¿Acaso no se estaría contraviniendo la ejecución de dicha medida administrativa, y por consiguiente, incurriendo en otro ilícito administrativo o en reincidencia?.

Respecto al tema laboral, de incurrirse en una presunta reducción de personal o en desmejora de sus condiciones de trabajo, de manera injustificada, al citado centro de trabajo debería trasladarse el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida o un supervisor adscrito a dicha Inspectoría laboral, a los fines de supervisar si hay o no tal supuestos de desmejora de los trabajadores en dicho centro de trabajo, y de proceder, restituir los derechos de la clase obrera, o tomar las decisiones que sean conducentes.

*CUARTO: Asimismo, VIOLACIÓN AL DERECHO DEL USUARIO DE MEDIRSE (o probarse) LAS PRENDAS DE VESTIR (estos pueden verse, como temas menores, pero no lo son, porque en el ilícito de especular, en vez de someterse a la ley, desprotegen al usuario que somos todos); Acotar que normalmente en dicho local, cualquier usuario podía probarse tales prendas como pantalones, pero en virtud de la venta regulada ahora no; lo cual se constituye, como un aparente saboteo y boicot, para presuntamente reducirle efectividad a la medida administrativa de venta regulada. Nos preguntamos ¿Como podría interpretarse tal limitación?, ¿Acaso con ello se busca evitar que el consumidor no se pueda asegurar de, que la respectiva prenda de vestir satisface sus necesidades de vestido (hay prendas de vestir que necesariamente, requieren que quien las vaya a adquirir, se las pruebe, tales como pantalones)?; conducta que pareciera que busca inhibir al usuario, a que no compre tales prendas de vestir ó a inducirlo a que si compra, compre por error; en ambos supuestos, ante la venta regulada pareciera que dicho comercio vende, para no vender.

Para agravar la desprotección del usuario, se suma el hecho de que aparentemente, no hay derecho a canjear o cambiar lo comprado (aún cuando al momento de devolverlo, dicho producto esté en el mismo estado en que fue adquirido, como normalmente debe ocurre en cualquier negocio).

ABOGADO (ULA). Investigador, Militante Revolucionario, Anhelando vivir en un País Continental: El SUR-americano. ricardoguerrero_legal@hotmail.com @GuerreroLegal



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Ricardo J Guerrero Bustamante

Abogado egresado de la ULA (Merida-Venezuela). Democrata y libre pensador. Magister en Derecho Procesal Penal ULA -tesista-. Litigante de libre ejercicio en las ramas del Derecho Penal, penal-agroalimentario, empresarial, Laboral/ del trabajo y Lopnna. Con Diplomados en diversas areas, tales como en Derechos humanos, en Metodología de la Investigación, Estudios Políticos, Delincuencia Organizada, Procesal Constitucional. Blog: guerrerolegal01.blogspot.com (Donde encontrarás Articulos de Actualidad Jurídica) /

 Guerrerolegal01@gmail.com      @guerrerolegal

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