Leopoldo López y las pruebas falsas e ilegitimas que insinuó esgrimir en su juicio mediático

Consideraciones Generales

Días movidos, son días en Revolución, en tal sentido, para algunos es algo controversial la Sentencia Condenatoria que declaró culpable al señor Leopoldo López con una pena de prisión por 13 años y 9 meses, que para unos podría ser una pena insuficiente y mas, si nos acogiéramos al Modelo Norteamericano, donde se puede tener que pagar: 43 penas perpetuas (de 30 años c/u, un total de 1.290 años, y sobre los que los Derechos humanos no parecen existir), entre otras cosas, por su participación y haber sido el causante de las denominadas "Guarimbas" (Actos Terroristas antidemocráticos en contra de la soberanía popular).del 12 de Febrero de 2014, que incendiaron a Venezuela y pretendían con tales actos delictivos, someter a la Soberanía popular y a la Democracia Venezolana,

Con el anuncio de la Sentencia Condenatoria y de la Pena impuesta a ese ciudadano, el pueblo venezolano -en esencia- aspira, en sintonía con la función del "Jus Punendi" por parte del Estado, que, permeé un MENSAJE EJEMPLARIZANTE, a la delincuencia, en este caso específicamente a cualquier ciudadano que busque obtener y dirigir el poder, a través de "Atajos" Ilegales e Ilegítimos, en vez de ocuparse -como deberían- de hacer algún trabajo político de hormiga con un Plan de Propuestas Propositivas y avalado con la mayoría de los votos,

El aludido mensaje, no es otro que de Aplicación y de efectividad de LA JUSTICIA, a través de los jueces que conforman el Poder Judicial de Venezuela. Esto le abre una importante expectativa al Pueblo, sobre la función de Juzgar y el rol que deben asumir, tales profesionales del derecho, el cual, además debe -insistimos- afianzar su efectividad, siempre respetando los derechos humanos, y va referido en todos los ordenes de la Administración de la Justicia, entre ellas destaca la Penal.

Señalar, que parte de lo controversial de tal decisión jurisdiccional, como es natural que ocurra ante cualquier decisión de un juez, siempre hay una parte vencedora (en este caso, el Representante del Ministerio Público, que representa a las Victimas de las Guarimbas) y otra, la parte perdedora (siendo Leopoldo López y otros dos sujetos), en tal sentido, como es natural que ocurra, los sectores que respaldan al señor Leopoldo López, al quedar -precisamente- vencidos, manifiestan su inconformidad sobre tal asunto. Lo preocupante es que pocos de ellos, de manera racional, distingan su grado de culpabilidad y de responsabilidad.

Cuestionamiento ilegitimo de la actuación Jurisdiccional

Ahora bien, sirviéndose de lo controversial, en la búsqueda de desconocer mediáticamente, no a los votos del pueblo y a la autoridad Presidencial sino que -ahora- se busca, además, es desconocer a la autoridad jurisdiccional competente, que es la facultada para juzgar a dicho ciudadano. Siendo que el hecho de que la juez emita la respectiva resolución condenatoria, por regla general y según la formula del Estado de Derecho, implica estar ajustada a la legislación venezolana, así como, al cumplimiento de las Fases respectivas del Proceso Penal, y de los Derechos que goza dicho ciudadano.

Lo anterior, a pesar de las afirmaciones mediáticas del imputado (hoy condenado), de su defensa técnica y de su cónyuge, de habérsele violado garantías constitucionales, como si el juez penal fuese los medios y de paso, a trávés de éstos, argumentar hechos "no relacionados" con la verdad, que en cualquier caso, son vulnerables al no contar con algún control jurisdiccional, cuando el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, además de garantizar en las respectivas audiencias, tales garantías, que además las regula y las ordena según la fase a que haya lugar. Lo que implica, la posibilidad que tiene el imputado de ejercer sus derechos, según lo que acuerde el legislador venezolano, y no, como el propio imputado quiera de forma liberal. Para emitir lo anterior, nos sustentaremos en un ejemplo.

Un ejemplo concreto del cuestionamiento infundado.

Es el caso que, la ciudadana Lilian Tintori (esposa del condenado), publicó un Video a través del portal de internet DOLLAR TODAY, sobre el cual, además de difundirlo, pidió, cito: "¡DIFUNDIR MASIVAMENTE!", acompañado en palabras de la mencionada ciudadana, informar a través de la cuenta de Twitter de Leopoldo que a las 9:00 pm de esa noche (la del Jueves,10 Sept.), se dará a conocer el material que usará el dirigente de voluntad popular en las conclusiones de su jucio mañana a 9:00 am. Acompañado además, de la siguiente afirmación: "Leopoldo López reveló video que presentará hoy en su juicio (...)". A dicho Video y a lo mencionado por Tintori, se accede en el siguiente portal de internet: (https://93v1b132b41dtsegj.wordssl.net/difundir-masivamente-leopoldo-lopez-revelo-video-que-presentara-hoy-en-su-juicio/). Finalmente, en dicho portal aparece un comentario ilegítimamente contundente: "Hola, es Lilian. A las 9pm Leopoldo quiere q comparta con uds un material q presentará mañana en las conclusiones de su juicio!".

Considerando lo anterior, debemos señalar lo siguiente. Que la aludida ciudadana ofreció sorprendentemente, un "supuesto" Material Probatorio, que según ella sería consignada ante el tribunal respectivo. Asumimos que sería presentado por el mismo imputado o su defensa, el día de ayer jueves, 10 de septiembre del año en curso. Siendo que la misma ciudadana días atrás había anunciado que el día Jueves,10 del presente mes, sería la audiencia en la que la juez notificaría al imputado: la pena a imponerle. De ser cierto lo anterior, se considera que la misma, debería hacerse asesorar eficazmente por el abogado debido, puesto que el momento y la oportunidad procesal para promover y evacuar tal video, ya le precluyó, es decir, ya pasó; en consecuencia, es improcedente la promoción y más aún, la evacuación de dicho Video.

De lo que se aduce que, entre sus implicaciones, es que no tendría valor probatorio alguno, seguramente por no haberlo tramitado según las reglas probatorias del COPP. No obstante, su defensa técnica podría alegar, qué era una "Nueva Prueba" obtenida recientemente. pero ¿Cómo podría la defensa técnica penal, alegar que a penas fue ayer que recibieron dicho material, de parte de los expertos, sin poner en tela de juicio, que ello podría ser, mas que una táctica dilatoria, un ardid, para intentar deslegitimar a la autoridad jurisdiccional, ante la opinión pública?. En consecuencia ¿Qué se podrá interpretar, de tal conducta de la defensa?, quizás ¿Qué a su capricho, pretendían hacer lo que le diera la gana, desconociendo las regulaciones del COPP, como si todos no fuésemos iguales ante la justicia?, o ¿Será más bien, -precisamente- que ante la inminente condena, solo buscaban des-legitimar tal decisión jurisdiccional, para hacerla ver como arbitraria y simular, una inocencia ficticia?.

 

Conclusiones

A este último punto, lo analizamos con mayor exhaustividad para intentar entenderlo con más detalle y aclarar cualquier duda. Oportuno preguntar, entonces ¿Con qué propósito la señora Tintori, hacía tal ofrecimiento a través del portal Dollar Today?. Debo precisar, en la condición de Abogado de quien suscribe, egresado de una Universidad Autónoma Venezolana y amparado además, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como, en la Norma Normarum (Ley de Leyes), aseverar, que desde el punto de vista Jurídico, no hay respuesta racional posible, que pueda acoger lo emitido en dicho portal Dollar Today. Más aún, interpreto que tal acción podría explicarse mejor, desde el campo de las Ciencias Políticas (disciplina, que se ocupa de estudiar la lucha por el poder político, bien para tumbar a una autoridad legítimamente elegida por el pueblo o bien para imponer otra), así como, desde la óptica desde el Periodismo y de la Propaganda, visto que, lo que se puede inferir del mismo, no son propósitos jurídicos, sino de otra índole.

Lo anterior, en virtud de que parece buscarse, es simplemente generar en la población nacional e internacional, un sentido de Abuso de Poder, un sabor de ilegalidad e ilegitimidad. En esencia, UN SENTIDO DE INJUSTICIA en favor de un "aparente" ciudadano demócrata, cosa que a todas luces, es irrespetuoso con la verdad y por ende, se burla del mismo Estado de Derecho, que falsamente algunos tanto han afirmado. Dicha cuestión, se pretende hacerla a través de la libertad de expresión o mejor aún, del Libertinaje de Propaganda, que en definitiva, busca lesionar el "Jus Punendi" del Estado Venezolano, con el propósito de debilitar la credibilidad de las Instituciones del Estado Venezolano, y por tanto, a la Soberanía Popular y a la Democracia Venezolana, por la que, Simón Bolívar y esté pueblo, con el liderazgo de Chávez y ahora de Maduro, seguirán luchando, respetando el conjunto de Garantías y Derechos Constitucionales, puesto que en todo lo que lleva la civilización humana: "LOS ÚNICOS HUMANISTAS, SON QUIENES CREEN DE VERDAD, EN LAS IDEAS DEL SOCIALISMO".



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Ricardo J Guerrero Bustamante

Abogado egresado de la ULA (Merida-Venezuela). Democrata y libre pensador. Magister en Derecho Procesal Penal ULA -tesista-. Litigante de libre ejercicio en las ramas del Derecho Penal, penal-agroalimentario, empresarial, Laboral/ del trabajo y Lopnna. Con Diplomados en diversas areas, tales como en Derechos humanos, en Metodología de la Investigación, Estudios Políticos, Delincuencia Organizada, Procesal Constitucional. Blog: guerrerolegal01.blogspot.com (Donde encontrarás Articulos de Actualidad Jurídica) /

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