La Revolución no lo debe permitir

Impunidad en caso de invasion en terrenos industriales en Puerto Ordaz

Debo señalar que he sido y seré respetoso de nuestras instituciones, una de las cuales la Fiscalía del Ministerio Público, le reconozco su actividad en pro de la justicia. He sido un fiel colaborador en el sentido que he mostrado en mis artículos las actividades de este organismo resaltando siempre su importancia. Soy, y así lo saben todos un fiel seguidor del idela de nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, pero ello no es determinante para que como ciudadano y como profesional del derecho, al observar errores en sus gestiones no los denuncie. Igualmente he sido respetuoso y muy cuidadoso de no llevar públicamente los asuntos que elevo a la consideración de la Fiscalía del Ministerio Público. Tratar un asunto públicamente lo exige, en este momento, la conducta desplegada en una investigación por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dr. Blanco, quien lleva la causa que narraré a continuación.

Se, repitio, lo delicado de llevar la dirección de una Fiscalía, son muchos los casos y a todos deben atender. Pero en el presente caso, la cosa ha pasado de la raya. En efecto, interpuse denuncia por Invasión, contemplado este delito en el artículo 471-A del Código Penal, contra un individuo, que penetró en un terreno debidamente cercado, con el peculio de mi representado, y desde allí vienen operando con la vista gorda de quienes están obligados a actuar en contra de estos delitos. Denuncie este hecho a finales del mes de Octubre del año 2.008. Después de una serie de actuaciones logro que esta Fiscalía Cuarta ordene que la Guardia Nacional, acantonada en la empresa SIDOR practique una Inspección y en caso de verificarse los extremos contemplados en el artículo de marras, procediera a la detención, precisamente por ser un delito en flagrancia, y posterior presentación por arte de esta Fiscalía de los involucrados en el caso. La Guardia Nacional se desplaza hasta el lugar y se encuentra que efectivamente existían en dicho lugar como diez personas laborando. Los trasladan y luego los dejan ir. Ello por supuesto va en detrimento de la victima a la cual la Fiscalía debe proteger. Se le violentaron a mi representada todos sus derechos, precisamente porque los invasores, permanecen en las áreas sin importarle que sean requeridos por la Guardia Nacional. O a ss actividades comerciales que irían en beneficio de la región. Mi representada dueña de esos terrenos cercados y los tenía para darle cumplimiento, a las exigencias de desarrollo de la región. Me dirijo nuevamente a esta Fiscalía a los fines de que me entreguen el referido terreno y no me dieron respuesta alguna, más después de una serie de días perdidos, logro que se le envíe a la Guardia Nacional de SIDOR otro oficio donde la Fiscalía le ordena a ésta, la actividad parecida a la ordenada anteriormente, ello por solicitud mía. Pasan los días, los meses y la Guardia Nacional, no hace efectiva dicha orden, porque según estos funcionarios, cada vez que se dirigían a este terreno no encontraban a nadie. Les advertí que en mis investigaciones, logré detectar que en el terreno cercado, se encontraba un hombre el cual cuida unos vehículos y material de carbón que procesan allí. Les dije esto en varias ocasiones y fue infructuosa, ya que estos en vez de dirigirse a la zona, y entrar, ya que se observan muebles dentro del terreno cercado, no aplican la ley como debe ser. Bueno dejo esto en manos de la Fiscal Superior a los fines de que proceda a investigar que pasa allí y porque no se ha actuado con la debida urgencia, y el porqué no se ha protegido a la victima la cual es mi representada la empresa TRANSIL, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 43-A en fecha 05 de Septiembre de 2.001 Mis representada, TRANSIL, C.A., es propietaria, como se evidencia de Escritura que consigné de un bien inmueble constituido por OCHO (8) Parcelas y ubicadas en el Pacelamiento Industrial MASLOV de la Unidad de Desarrollo 504 de Ciudad Guayana sector Matanzas,

Mi representada, tiene un domicilio fiscal diferente al del domicilio de las referidas parcelas, el cual es el Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Ahora bien, aprovechándose de esa situación, unas personas inescrupulosas, las cuales ya se tienen su identificación, , invaden las referidas parcelas, que como se dijo arriba, se encontraban unidas en una sola área, y cercadas para su debida protección.

No obstante a ello, estas personas en un acto delincuencial, invaden las parcelas y la ocupan para materializar un negocio que se refiere al área del carbón.

Estas personas se encuentran ocupando ilegítimamente la propiedad de mi representada por cuanto en un acto de invasión ocupan la misma sin que hasta el momento se pueda tener contacto con los invasores, ya que se esconden, que en definitiva afecta indudablemente los intereses de mi representada. Como quiera que esto es un delito que viene a constituirse en flagrancia por cuanto se encuentra cometiéndose en este momento, aún haber estado cometiéndose desde hace varios meses, es que denuncié a las personas que se encuentran dentro de la propiedad de mi mandante por invasión contemplada en el artículo 471-A del Código Penal. Si el Presidente tuviera conocimiento de esto, armaría un zaperoco ya que sabe que nuestra revolución no debe tener errores como éste.

Hasta el momento impera el desacato y la impunidad, que tanto ha querido execrar nuestra Fiscal General de la República con el caso omiso de esta Fiscalía Cuarta. La Guardia Nacional…… Bien Gracias!.
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Dr.
reveron.jose@gmail


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José Agustín Reverón Orta


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