La orden de detención en contra de Nicolás Maduro demuestra desconocimiento procesal penal internacional

Evidentemente que un país puede enjuiciar a una persona que haya cometido, supuestamente, un delito en otro país, pero esto se debe hacer, aplicando los principios legales establecidos, no violentándolos, porque estaríamos en una acción evidentemente nula de nulidad absoluta, como el caso sonado donde se ordena la detención de Nicolas Maduro Moros.

El representante legal del Foro Argentino por la Defensa de la Democracia Tomás Farini, explicó los argumentos en los que se basó la demanda que permitió solicitar una orden de aprehensión contra nuestro presidente Nicolas Maduro, afirmando éste, que, la justicia no depende de Milei sino de los jueces.

Ahora bien se dispone en la decisión de marras, emitida por un Tribunal argentino, que se ordena la detención de nuestro presidente Nicolas Maduro y de Diosdado Cabello, también citan a una larga lista de personas, por supuestos delitos de Lesa Humanidad que supuestamente habían cometido, por supuesto presentando lo que tienen, en apoyo a los deseos del presidente de Argentina, de manera que se permita, poner a la fuerza en el poder, a un grupo de la oposición en Venezuela. Esto sí es claro definitivamente.

Esta defensa, la hago en beneficio de nuestro presidente, como abogado y venezolano, de manera que puedan utilizar estos argumentos, para dejar no muy bien parada, a la justicia de Argentina, por cuanto, dejaron de observar principio legales para su procedencia.

En efecto, tenemos que el poder judicial argentino, toma, para enjuiciar a nuestro presidente, el principio de la jurisdicción universal, entendiendo este Principio de Justicia Universal:

Algunos delitos, como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, pueden ser juzgados por cualquier país, independientemente de dónde se cometieron o la nacionalidad del perpetrador. Delitos estos que para que sea gananciosa tal denuncia deben estar debidamente comprobados, contrario a lo que se tiene en contra de nuestro presidente.

Principio éste que tiene sus limitaciones en su aplicación como dije ab-initio.

En realidad, esa limitación de su ejercicio se encuentra en el Principio de Subsidiariedad, el cual, por lo visto, es un principio desconocido por el poder judicial de argentina, ello por el hecho de ejercer, indebidamente, el principio de Justicia Universal, en contra de nuestro presidente Nicolas Maduro y de Diosdado Cabello, sin tomar en cuenta, la existencia de esta limitante.

Este Principio de Subsidiariedad, es aquel que limita la aplicación de la justicia universal.

Para saber que es este principio, deberemos tomar en cuenta lo preceptuado por la jurisdicción universal, que expresa que, un país no puede juzgar un delito, si ya se está llevando a cabo, un proceso judicial, en otro país o en un tribunal internacional.

Tenemos que la Corte Penal Internacional, lleva sendos, seudos procesos, en contra de nuestro presidente, sin que hasta la actualidad, haya emitido ninguna orden de detención, producto de esas investigaciones, denuncias estas, que, deberán ser desestimadas, por la Corte Penal Internacional, ello por considerar, quien aquí expone, que dichas denuncias derivan, de nada más y nada menos que, del delito internacional de segregación política, habida cuenta que, desde el punto de vista político, quienes lo denuncian, les afecta su posición política en el mundo, son contrarios en la esencia y evidentemente, por ello, más la intención manifiesta y conocida, de ponerle las manos a nuestros recursos no renovables, no es procedente las mismas.

El lector debería tener presente, que, la Corte Penal Internacional, no ha decidido dicha causa, considera quien defiende en este momento por medio de este artículo, que, las denuncias que, le fueron incoadas en su contra, no están claras o por lo menos, no hay evidencias claras, de que haya cometido tal delito de Lesa Humanidad y otros infundados delitos.

De haber sido ciertas esas infundadas denuncias y de las resultas de las averiguaciones que, se han practicado, hayan producido la plena convicción de que es culpable, ya nuestro presidente, estaría siendo procesado personalmente, en estado de detención. En este sentido, no hay pronunciamiento de la Corte, lo que hace pensar que evidentemente nuestro presidente, es inocente de tales denuncias.

Tenemos entonces que, un país, puede enjuiciar a una persona que haya cometido un delito en otro país, bajo ciertos principios legales.

Entendiendo que, para poder ejercer la jurisdicción universal, se debe tomar en cuenta al Principio de Territorialidad el cual generalmente, expresa que los delitos son juzgados en el país donde se cometieron. Sin embargo, esta jurisdicción universal considera que aun no siendo posible aplicar el Principio de la Territorialidad del delito, toma como una excepción al, Principio de Personalidad que permite a un país, juzgar a sus ciudadanos por delitos cometidos en el extranjero. Ya tenemos que es permitido como excepción abrir averiguaciones penales de un nacional, que haya cometido en el extranjero un determinado delito.

De igual manera a este ejercicio de enjuiciar a otro, que haya cometido un delito en el extranjero, procede la aplicación del Principio de Protección de Intereses, en este caso un país puede juzgar delitos, cometidos en el extranjero, si afectan sus intereses fundamentales.

Esto incluye delitos como traición, falsificación de moneda, o ataques contra funcionarios públicos del país, que podría en todo caso permitir al Gobierno de mi país enjuiciar a todos aquellos que se encuentran fuera del país, que hayan traicionado a la patria, o aquellos que atacan a los funcionarios públicos nacionales.

En consecuencia, el Principio de Justicia Universal, se aplica a los delitos como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, pueden ser juzgados por cualquier país, independientemente de dónde se cometieron o la nacionalidad del perpetrador, por supuesto con la salvedad de que existe ese principio limitante, que es el de Subsidiariedad.

Un país no puede juzgar un delito si ya se está llevando a cabo un proceso judicial en otro país o en un tribunal internacional

Esta limitación, la tiene el Poder Judicial de la República de Argentina, por cuanto existen esas sedicentes denuncias, en contra de nuestro presidente ante la Corte Penal Internacional. Es así que esta limitante impide legalmente, a un tribunal argentino, a proceder enjuiciar a nuestro presidente y de no ser procedente ninguna clase de órdenes de detención por todo lo expresado arriba.

Por otra parte y para darle un fresquito a la cosa, nuestro Fiscal General del Ministerio Público, solicitó una Orden de Aprehensión en contra del presidente de Argentina, por cuanto es procedente el ejercicio de la Justicia Universal en contra del mismo, ello lo permite el Principio de Protección de Intereses y puede perfectamente enviar código rojo para éste, ya que, su captura, proviene de un proceso penal ajustado al debido proceso y remisión por su puesto mediante la extradición a Venezuela. Así que esa Orden de Detención, emitida por un tribunal argentino, no debe ser acatada por la INTERPOL por ser nula de nulidad absoluta, ya que viola principios legales internacionales.



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José Agustín Reverón


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