en caso que desee postularse como candidato a la Presidencia de la República en las próximas elecciones

¿Por qué Henrique Capriles Radonski debería renunciar a la Gobernación del Estado Miranda?

En vista que en los próximos días se van a realizar unas elecciones presidenciales para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 233 Constitucional, tenemos ya nuestro claro contendor por las Fuerzas Revolucionarias que es el Presidente Encargado Nicolás Maduro Moros, sin embargo el escenario político no está completo, la oposición aún a esta fecha no ha sido conteste con el desafío.

No obstante este no es el objeto del análisis, en esta ocasión vamos a indagar sobre el artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quién esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.” (Resaltado Nuestro).

Según una interpretación desde el punto de vista de la oposición, para que un Gobernador o Gobernadora de un Estado pueda postularse para Presidente de la República debería separarse del ejercicio del cargo, asumiría la Gobernación un encargado e iría a la elección presidencial, ahora bien pasarían dos situaciones: gana o pierde. Si gana la Presidencia, entonces allí renunciaría gustoso de la vida a la Gobernación y convocaría a elecciones en el Estado Miranda desde una situación ventajosa, sería en el argot criollo “matar dos pájaros de un solo tiro”; y si pierde, volvería al cargo de Gobernador para seguir conspirando contra el Presidente Constitucional, lleno de dólares de una campaña electoral relámpago financiada desde el exterior, sería toda una ganancia y no implicaría un riesgo en lo absoluto, claro, así cualquiera es político.

Para hacer una interpretación del artículo cónsona con el espíritu de la Constitución, debe el Gobernador del Estado Miranda Henrique Capriles Radonski, si es su deseo participar en la elección presidencial próxima, renunciar al cargo. Se activarían los mismos mecanismos de falta absoluta y se convocarían a elecciones en la Entidad, donde el mismo gobernador renunciante, en caso de perder la elección presidencial se podría postular (si es su deseo) a una futura elección regional, y en caso de resultar ganador de la elección presidencial simplemente no se postularía por la imposibilidad de dualidad de cargos; solo de esta manera se mantendría la certeza jurídica de lo que vaya a pasar y no una incertidumbre de un proceso eleccionario presidencial, es decir, una condición suspensiva favorecedora a una de las partes (en este caso el Gobernador de Miranda) como es perder la elección presidencial.

Por esta consecuencia jurídica establecida en el artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que soy de la opinión que este oscuro personaje opositor podría no postularse a las elecciones presidenciales, a menos que coloque como condición que le permitan volver a la Gobernación luego de la derrota aplastante y contundente que le va a propinar el Pueblo el 14 de abril de 2013.

Abogado Jesús Millán Alejos

Elgranmillan@hotmail.com


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Jesús Millán Alejos


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