Proyecto de estatutos de la Primera Internacional (1864-1866)

Redactado por Marx al mismo tiempo que su discurso inaugural (21-27 de octubre de 1864), los estatutos de la Asociación Internacional de los Trabajadores fueron inmediatamente traducidos al francés para la propaganda. Carlos Longuet, en 1866, dio una nueva versión, con datos más exactos. El primer Congreso general (Ginebra, 1866) estableció un texto definitivo en tres idiomas (inglés, francés y alemán) y adoptó, en lo que concierne a los considerandos del preámbulo, la traducción que se hizo en París a fines de 1864, aun cuando difiere algo del original en inglés. En cuanto se refiere a las disposiciones y los estatutos, introduce en la redacción cambios muy considerables.

El texto que damos aquí es la edición oficial del Consejo General, presentado al Congreso de Ginebra, 1866.

Considerando:

Que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos; que los esfuerzos de los trabajadores para conquistar su emancipación no deben tender a constituir nuevos privilegios, sino establecer para todos los mismos derechos y los mismos deberes y destruir toda dominación de clases;

Que la supeditación del trabajador al capital es la fuente de toda servidumbre: política, moral y material;

Que, por esta razón, la emancipación económica de los trabajadores es el gran fin a que debe estar subordinado todo movimiento político;

Que todos los esfuerzos hechos hasta ahora se han frustrado por falta de solidaridad entre los obreros de las diversas profesiones en cada país y de una unión fraternal entre los trabajadores de los diversos países;

Que la emancipación de los trabajadores no es un problema local o nacional; que, por el contrario, este problema interesa a todas las naciones civilizadas, y su solución estará necesariamente subordinada a sus concursos teóricos y prácticos;

Que el movimiento desarrollado entre los obreros de los países más industriosos de Europa ha hecho nacer nuevas esperanzas, anuncia solemnemente que no debe carece en los viejos errores y aconseja la combinación de todos los esfuerzos ahora aislados;

Por estas razones:

El Congreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores celebrado en Ginebra el 3 de septiembre de 1866 declara que esta Asociación, así como todas las sociedades o individuos y adheridos, reconoce como deber de su base de conducta hacia todos los hombres: la VERDAD, la JUSTICIA, la MORAL, sin distinción de color o de nacionalidad.

El congreso considera como un deber reclamar no solamente para los miembros de la Asociación los derechos del hombre y del ciudadano, sino para cualquiera que cumpla sus deberes, NI DEBERES SIN DERECHOS; NI DERECHOS SIN DEBERES.

Es con este espíritu con el que el Congreso ha adoptado definitivamente los siguientes estatutos de la Asociación Internacional de los Trabajadores:

Artículo 1º Se establece una Asociación para procurar un punto central de comunicación y de cooperación entre los obreros de diferentes países que aspiran al mismo fin, a saber: la ayuda mutua, el progreso y la completa liberación de la clase obrera.

Artículo 2º El nombre de esta Asociación será: Asociación Internacional de los Trabajadores.

Artículo 3º El Consejo general se compondrá de obreros representantes de las diferentes naciones que forman parte de la Asociación Internacional. Nombrará de su seno, según las necesidades de la Asociación, miembros tales como presidente, secretario general, Tesorero y secretarios particulares para diferentes países.

Todos los años, el Congreso reunido indicará la sede del Consejo Central. Nombrará sus miembros y escogerá el lugar de la próxima reunión. En la época fijada por el Congreso, y sin que sea necesario una convocatoria especial, se reunirá los delegados de pleno derecho, en el lugar y día designados. En caso de imposibilidad, el Consejo Central podrá cambiar el lugar del Congreso, sin cambiar la fecha

Artículo 4º En cada Congreso anual el Consejo general hará un informe público de los trabajos del año. En caso de urgencia podrá convocar el Congreso antes de la fecha fijada.

Artículo 5º El Consejo general establecerá relaciones con las diferentes asociaciones obreras, de tal forma que los obreros de cada país estén constantemente al corriente del movimiento de su clase en otros países; dispondrá que se haga una información sobre el estado social; simultáneamente y con un mismo espíritu; hará que las cuestiones propuestas por una sociedad y cuya discusión sea de un interés general, sean examinadas por todos, y que, cuando una idea práctica o una dificultad internacional reclame la acción de la Asociación, ésta se desenvuelva de una manera uniforme. Cuando así parezca necesario, el Consejo general tomará la iniciativa en propuestas a someter a las sociedades locales o nacionales.

Artículo 6º Ya que el éxito del movimiento obrero no puede asegurarse en cada país sino por la fuerza resultante de la unión y de la asociación; que, por otra parte, la utilidad del Consejo general depende de sus relaciones con las sociedades obreras, sus nacionales deberán hacer todos los esfuerzos precisos, cada uno en su país, para reunir en una Asociación nacional las diversas sociedades obreras existentes.

Debe entenderse, no obstante, que la aplicación de este artículo está subordinado a las leyes particulares que rijan en cada nación. Más, salvo los obstáculos legales, a ninguna sociedad local le está permitido corresponder directamente con el Consejo general en Londres.

Artículo 7º Cada miembro de la Asociación Internacional, al cambiar de país, recibirá el apoyo fraternal de los miembros de la Asociación, por medio del Consejo general en Londres.

a) A los informes relativos a su profesión en la localidad donde se domicilie.

b) A un crédito, en las condiciones determinadas por el reglamento de su sección y bajo la garantían de esta misma sección.

Artículo 8º Cualquiera que adopte y defienda los principios de la Asociación puede ser recibido como miembro; pero será, en todo caso, bajo la responsabilidad de la sección que lo admita.

Artículo 9º Cada sección es soberana para nombrar sus corresponsales o representantes en el Consejo general.

Artículo 10º Aunque unidas por un lazo fraternal de solidaridad y de cooperación, las sociedades obreras no podrán por menos de continuar sobre las bases que les son particulares.

11º Todo aquello que no está previsto en los estatutos será determinado por los reglamentos, revisables en cada Congreso.

(Boletín U.G.T., mayo de 1931.)

El primer Congreso de la Internacional finalizaba sus trabajos, bajo el grito del Manifiesto Comunista: "Proletarios de todos los países, uníos", y del lema: "La emancipación de los trabajadores será obra de los trabajadores mismos". "No más deberes sin derechos, no más derechos sin deberes".

¡Chávez Vive, la Lucha sigue!



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Manuel Taibo


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