Lo transitorio, lo democrático y lo vinculante del PSUV

En tiempos de la Monarquía allá en la Republica de Rómulo y Remo, una vez que el rey fallecía, Roma entraba en un periodo de interregno (interregnum). El Senado podía congregar y designar un interrex (rey provisional) durante un corto periodo (normalmente, menos de un año) para poder mantener los auspicia sagrados mientras el trono estuviera vacante; en vez de nombrar un sólo interrex, el Senado nombraba varios que se sucedían en el tiempo hasta que se nombraba a un nuevo monarca. Cuando el interrex designaba a un candidato para ostentar la diadema real, presentaba al mismo ante el Senado, el cual examinaba al candidato y, si aprobaba su candidatura, el interregno debía congregar a la Asamblea curiada y servir como su presidente durante la elección del rey.

Traigo a colación este hecho histórico, para refrescarle la memoria a los que hoy han tenido la responsabilidad de asumir la conducción del proceso de construcción de todas las estructuras del PSUV, incluyendo las que serán designadas e instaladas el próximo 19 de Abril, demostrando con ello, que no es ni será la primera vez que se constituyan autoridades provisionales, y he de insistir en esto, porque bajo el pretexto de la provisionalidad fue en la misma Roma donde se originó la figura de la dictadura y del dictador.

De tal forma, que no siendo el método más democrático, el utilizado en la novel organización política y tomando en cuenta los tiempos y la batalla electoral que se avecina, pudiéramos digerir este rojo sapo crudo, revestido de una provisionalidad “democrática”.

Ya algunos dirigentes, han demostrado preocupación por los riesgos de implosión, que se corren si los candidatos a Gobernadores, Alcaldes y Legisladores regionales, son escogidos por esta metódica servida en la mesa como el mejor postre participativo.

De todos modos, ya nuestro Vicepresidente para la región Falcón – Zulia, Rodrigo Cabezas ha señalado que sobre esta materia, las designaciones hechas por el camarada Chávez, en cuanto a las secretarías y vicepresidencias, no serán vinculantes con las candidaturas electorales, y bien que sea aclarado este punto, porque también me veo en la obligación de refrescarle la memoria a Cabezas y al resto de nuestros dirigentes, que lo que si es vinculante, es lo preceptuado por nuestra Constitución Bolivariana, que en su Articulo 67, establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes…”

douglas.zabala@hotmail.com






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Douglas Zabala


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