Soberanía Popular y Reforma Constitucional

A Jean-Jacques Rousseau, debemos el concepto de soberanía popular, y a la Revolución Francesa el hecho de ser acuñada por primera vez en un texto Constitucional; de allí, que defender la opinión russoniana, en relación a que la misma es el ejercicio de la autoridad soberana que reside en el pueblo y que se ejerce a través de los poderes públicos de acuerdo con su propia voluntad y sin la influencia de elementos extraños, sigue siendo un imperativo revolucionario.

El constituyentista del 98 reafirmó este planteamiento colocando en el Artículo 5 de Nuestra Constitución: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Ahora bien, en la Reforma Constitucional propuesta y promovida por el Presidente Hugo Chávez Frías, estos conceptos de algún modo son trastocados, sobre todo en lo que atañe al mismo poder popular. Al respecto veamos lo que señala el “reformado” Articulo 136 en su segundo aparte: “El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”.

Al margen de las implicaciones que esta propuesta tiene en cuanto a la afectación que sufre el Articulo 5, que obligaría a recorrer el camino de una constituyente y no el de la reforma; porque así lo expresa la propia norma Constitucional en su Articulo 342, y que seria objeto de otro debate, consideramos oportuno alertar; que si bien es cierto que este proceso revolucionario ha estado signado por la participacion protagónica del pueblo, y que nunca antes, sociedad alguna había transitado por el camino revolucionario de forma tan pacifica y democrática; hoy estamos corriendo el riesgo de que en aras de “avanzar” en la consolidación del mismo poder popular, caigamos en conductas excluyentes y limitadoras del mismo proceso que decimos defender.

En este sentido, y corriendo el riesgo de que se me acuse o descalifiquen mi condición de militante revolucionario, propongo la siguiente redacción incluyente del Articulo 136: “…El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este nace del sufragio y de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población…”. De lo contrario, estaríamos emulando los conceptos de soberanía defendidos por el también francés Jean Bodin, quien dos siglos antes de la revolución francesa, expresara que la soberanía era el poder absoluto y perpetuo de una República, y soberano debía ser el monarca, cuyo poder se caracterizaba por ser absoluto, perpetuo, supremo, ilimitado, indivisible e imprescriptible.

douglas.zabala@hotmail.com


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Douglas Zabala


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