El racismo y clasismo en el sistema de administración de justicia

 

El tema que me corresponde tratar hoy día del 7mo aniversario de la Misión Justicia Socialista se refiere al racismo y clasismo en el sistema de administración de justicia, especialmente revisaremos lo concerniente al sistema de justicia penal que es en donde se ve reflejado de una manera más contundente esta situación, aún cuando todo el sistema de administración de justicia se sustenta bajo esta premisa.

Trataré en este articulo 3 cuestiones fundamentales sobre las que se sostiene la existencia del clasismo y racismo en el sistema de administración de justicia; la primera tiene que ver con la concepción de la justicia que tenemos en la sociedad occidental (que nos fue impuesta y que aún prevalece en nuestra sociedad a pesar de los esfuerzos realizados en la Revolución Bolivariana) es la basada en el pensamiento liberal: la misma se preocupa especialmente por el rol del Estado de asegurar los derechos que protegen las libertades individuales, "cuya consecuencia fundamental es el no reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos fundamentales". Esto es, la obligación de los Estados de garantizar salud, educación, vivienda, empleo digno, acceso a la justicia entre otros.

Que implica esto; que uno de los roles principales de la administración de justicia es el aseguramiento del respeto a la libertad de mercado y a la propiedad privada, en el sentido que es el mercado y la propiedad privada quienes juegan un papel preponderante en el mantenimiento del sistema, obviamente estamos hablando del sistema capitalista en donde juega un papel fundamental las categorías democracia, desarrollo y progreso, todas categorías esenciales del sistema capitalista. La seguridad jurídica en este caso juega un papel fundamental para la producción, el crecimiento económico, que deben conducir inevitablemente a un verdadero acceso a la justicia. Este postulado implica que el acceso a la justicia es una herramienta vital para el desarrollo, un desarrollo especialmente económico donde el Estado es un simple legitimador de las acciones emprendidas por el gran capital financiero que como amos del mundo dirigen los destinos de la humanidad, sin importar ni considerar una distribución de la riqueza más equitativa y justa especialmente con los pobres y más desfavorecidos.

De allí, entra en juego el tema de violación de derechos humanos se ha constituido como una mampara para señalar a los Estados que no se adhieran a estos presupuestos y que como en el caso de Venezuela se trasciende esta concepción de justicia, es decir, la justicia social; que pone por encima de las libertades individuales y del mercado, la necesidad de transformar estructuralmente el sistema de injusticias imperante que tiene su origen en los valores mercantilistas e individualistas que pone al mercado y la máxima ganancia como valores fundamentales; que implica la validación de un modo de producción cuyo único propósito es preservar los intereses de una clase, la dominante, la que mantiene el poder económico, descuidando o dejando de lado a los oprimidos, a los pobres. Este sistema al decir del maestro Galeano y Zlegar, implica la existencia de un "orden mundial criminal".

A esta concepción se le opone la concepción presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la concepción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia definido en la sentencia 85 de la sala constitucional del TSJ como, cito "el que persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica".

Esta definición se deslastra de la concepción liberal y deja claro que ese principio de igualdad no se corresponde con la realidad por cuanto situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales. Ahora, en ese punto entra la interrogante fundamental y que motiva el nacimiento de la Misión Justicia Socialista, ¿se ha consolidado este Estado social de derecho y de justicia, definido en la sentencia 85? ¿se ha logrado con esta nueva concepción de la justicia que asume nuestro sistema político transformar verdaderamente el sistema de administración de justicia? ¿hemos logrado deslastrarnos del carácter clasista y racista de la justicia?. Dejo estas interrogantes para la reflexión.

El segundo aspecto: nuestro sistema de administración de justicia esta preñado del enfoque dominador occidental; existe una institucionalización de la justicia que pasa por el arraigamiento de procedimientos clasistas y racistas caracterizados por una diferenciación en el acceso en dependencia de la clase social a la que pertenezca el justiciable, y especialmente el tipo de delito y los intereses imperantes en el bien tutelado. Por ejemplo vemos como en Venezuela ha sido muy difícil poner en practica la ley de costos y precios justos y a pesar que a todos nos consta la existencia de grandes redes del bachaqueo de alimentos, del contrabando, la corrupción, mafias organizadas constituidas alrededor del derecho del pueblo a la alimentación que sin embargo, poco son investigadas, juzgadas y penalizadas a pesar del llamado incansable del Presidente Maduro a acabar con las mismas y a luchar contra la impunidad.

Otro aspecto importante tiene que ver con el rol fundamental del sistema represivo que tiene su expresión en la pena privativa de libertad; me refiero a la reinserción social de quien cometió delitos, en mi opinión ha fracasado. Puesto que ya desde sus fundamentos este concepto tiene un carácter clasista: solo se reinserta quien se ha desviado de los parámetros sociales, morales (de la moral capitalista según Dussel) y quienes se desvían? Acaso no son precisamente los pobres, los marginados, los excluidos, los drogadictos, los negros, los que viven en los barrios populares. A estos vaya todo el peso de la LEY, las máximas penas, el máximo de estigmatización hacia sus familiares, en definitiva no les importa a nadie más que a quienes padecen el sufrimiento de verlos ir muriendo poco a poco en su encierro.

Los otros, los de cuello blanco jamás se salieron de los convencionalismos sociales, siguen siendo y perteneciendo a una clase social alta, generalmente no pagan prisión y si lo hacen tienen la posibilidad de "pagar" para tener tratos diferenciados, para contar con todas las comodidades, para no ir a las prisiones más violentas. Esta realidad entraña una concepción filosófica muy profunda y en este aspecto considero lo planteado por Foulcaut en su obra Vigilar y Castigar, sobre la prisión como mecanismo de castigo "Se trataba realmente de una rebelión, a nivel de los cuerpos, contra el cuerpo mismo de la prisión. Lo que estaba en juego no era el marco demasiado carcomido y aséptico, era su materialidad en la medida en que es instrumento de poder, era todo ese poder sobre el cuerpo y el alma que no consigue ni emascarar ni compensar la degradación de la que se es objeto"…(p. 5)

En este sentido el autor profundiza en el poder estadal para castigar, que origina un resentimiento tan profundo en el ser humano que lejos de lograr una transformación en su espíritu ocasiona un daño irreparable que le enfrentará para siempre a esa sociedad que le insertó en ese depósito de seres vivos, creando un resentimiento que lo transforma radicalmente y ya no será más nunca el mismo. Planteamiento este, sustentado por una amplia literatura criminológica referida al tema de la "prisionización" que plantea la significación del nivel o grado en el cual una persona al ingresar a la prisión asume los roles, costumbres y valores propios de esta. Esto significa que la propia convivencia carcelaria, digamos, ofrece unos valores y costumbres propios que consolidan una subcultura carcelaria, la cual impregna a todo el que es privado de libertad de una especie de socialización para el delito, que evita entonces el logro de su reinserción social, este planteamiento valido en mi opinión, para explicar las razones por las cuales el encierro, la cárcel no cumple su función resocializadora.

Ahora, en el espíritu de la CRBV se reconoce esta situación cuando al respecto en su artículo 272 le da preponderancia a la rehabilitación y reinserción su respeto a los derechos humanos a través preferiblemente del "régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias", así mismo "las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad y la asistencia post-penitenciaria". Que implica un avance en materia penitenciaria a nivel jurídico-legal, el constituyentista hace hincapié en aspectos fundamentales para lograr la rehabilitación; todo ello en busca de revertir las nefastas consecuencias del encierro para el hombre y la mujer y la contradicción fundamental con el fin resocializador del mismo.

Por último, referirme a que la existencia histórica del clasismo y racismo en la administración de justicia tiene también sus raíces en una lógica construida desde las propias teorías criminológicas que sostienen la explicación de las causas y consecuencias del delito, la delincuencia y el delincuente. Por ejemplo la criminología nace de la mano con el planteamiento positivista lombrosiano (de Cesar Lombroso padre de la criminología) que investigó las causas de la delincuencia desde un punto de vista "científico" y formuló la teoría del delincuente nato. Esta teoría precisamente hacía prácticamente una fotografía del delincuente, que además nacía para ser delincuente, un irrecuperable, de hecho así se llamo la teoría del delincuente nato, y su caracterización pasaba por ser un hombre con una morfología que describía a un hombre de raza negra. Pero además sus rasgos psicológicos y sociales también mostraban a una persona de las clases sociales más marginadas y desfavorecidas. Es decir hasta este momento siglo IXX no existían otras explicaciones al delito que no fueran por elementos biológicos, sociales y del medio pero siempre asociados a una sola clase social. Debo decir que teóricamente existió de hecho una estigmatización del delincuente: "el choro, irrecuperable, la lacra, la piltrafa, no se consideraba hasta bien entrado el siglo XX otro tipo de delincuente.

A pesar de que a partir de de los años 50 y 60 del siglo XX comenzaron movimientos sociales y se dio una época de revolución de las teorías criminológicas, naciendo las llamadas teorías de la reacción social y la criminología critica, basada en la teorías marxistas, en el imaginario colectivo y muy especialmente en los operarios de justicia, en las escuelas de Derecho, seguía presente y me atrevo a decir, sigue presente, la idea de que el delincuente es el pobre, el que vive en el barrio, el indígena, el negro. A pesar del nacimiento de teorías como la de Edwin Sutherland (1924) relacionada al delincuente de cuello blanco, cuyo planteamiento en mi opinión es muy válido porque inserta precisamente la diferenciación existente entre la percepción social hacia el delincuente convencional y el no convencional.

Finalmente, para ilustrar lo expuesto ejemplificaré con dos casos en planos de contraste, muy en boga actualmente: caso en Venezuela de Leopoldo López, caso en Argentina de Milagros Salas. El primero, condenado a 13 años 9 meses de prisión por ser responsable principal en las guarimbas ejecutadas en el año 2014, donde perecieron 43 personas, múltiples pérdidas materiales aunado al terror sembrado en la ciudadanía; el mismo es mostrado ante la opinión internacional como una víctima del gobierno venezolano quien viola sus derechos humanos, un hombre "inocente, un político preparado y formado en las mejores universidades del mundo, proveniente de las mejores familias de Venezuela" entre otros argumentos, todo un montaje comunicacional propiciado y muy bien pensado por las grandes maquinarias comunicacionales trasnacionales para hacer ver el ensañamiento del gobierno venezolano hacia los políticos de oposición. Discurso que es acuñado por la oposición venezolana.

En contraposición tenemos el caso de Milagro Sala, parlamentaria Argentina del Parlasur por el Frente para la Victoria y militante del movimiento Tupac Amaru, quien fue detenida arbitrariamente por ser una luchadora social y realizare reclamos contra el gobierno argentino. Esta detención ha sido considerada como de carácter político por diversas organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos , así como por la Procuraduría de Violencia Institucional. Sin embargo sigue privada de libertad y estigmatizada por sus luchas, aún cuando de lo que es responsable es de la construcción de miles de viviendas en la provincia de Jujuy en la Argentina y de ser una gran líder indigena. Todo esto bajo la responsabilidad del Presidente Mauricio Macri.

Este es solo un caso, en donde se puede observar el clasismo y el racismo en el tema de los derechos humanos, de hecho, en la utilización que estos han tenido como legitimación del poder hegemónico de los países imperiales, con el aval de instituciones como las Naciones Unidas, la OEA, entre otras.

Para cerrar, y ante el panorama descrito es obligado revisar el planteamiento del Comandante Chávez en su plan de la Patria 2013-2019:

"debemos avanzar y dar paso a una sociedad más igualitaria y justa, sustentada en el rol del Estado Social y democrático de derecho y de justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia, la tecnología, el deporte, la sana recreación y el trabajo digno, liberado y liberador. Lo anterior se relaciona con la necesaria promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual que nos permita superar los vicios, que aún no terminan de morir, del viejo modelo de sociedad capitalista. Al respecto, mención especial merece el propósito expreso de seguir avanzando en el desarrollo de un modelo de seguridad pública para la protección de la vida humana y direccionar una definitiva revolución en el sistema de administración de justicia, para acabar con la impunidad, lograr la igualdad en el acceso y erradicar el carácter clasista y racista en su aplicación".  (Plan de la Patria 2013-2019, p. 18)

 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2499 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter