Godwin y Proudhon

William Godwin (1756-1836), en sus ochenta años de vida, se constituyó en el representante insigne de la corriente filosófica anarquista inglesa. Su preparación académica la recibió en Teología, la que abandonaría temprano para dedicarse por entero a escribir. Sus ensayos versaban sobre diferentes materias, prueba de una gran erudición, así como de un conocimiento interpretativo del mundo. De toda su producción intelectual, la que más ha prevalecido, por su fuerza retórica y su visión crítica de la sociedad, ha sido “Investigación sobre la Justicia Política”. Esta obra comenzó a escribirla en julio de 1791 y en febrero de 1793 fue publicada; Godwin formó parte de un grupo de amigos intelectuales que dieron a la luz algunos de sus trabajos y a la vez sometieron a discusión muchas de las ideas que iban concibiendo en torno a la Justicia Política.

Max Nettlau resume el contenido de la obra de Godwin, sobre la Justicia Política, en forma muy completa y certera: “Godwin considera el estado moral de los individuos y el papel de los gobiernos, y su conclusión es que la influencia de los gobiernos sobre los hombres es, y no puede menos de ser, deletérea, desastrosa. ¿No puede ser el caso que los grandes males morales que existen, las calamidades que nos oprimen tan lamentablemente, se refieran a sus defectos (los del gobierno) como una fuente, y que su supresión no pueda ser esperada más que de su enmienda (del gobierno)? No se podría hallar que la tentativa de cambiar la moral de los hombres individualmente y en detalle es una empresa errónea y fútil, y que no se hará efectiva y decididamente más que cuando, por la regeneración de las instituciones políticas, hayamos cambiado sus motivos y producido un cambio en las influencias que obran sobre ellos”.

Según Santillán, Godwin intenta probar en qué grado el gubernamentalismo hace desgraciados a los hombres y perjudica su desarrollo moral, y se esfuerza por establecer las condiciones de “justicia política”, de un estado de justicia social que sería apto para hacer a los hombres sociales y dichosos.nPor su parte, Raymond A. Preston, en su ensayo de presentación de la obra de Godwin en edición americana, expone en cinco puntos el pensamiento de Godwin en su “Justicia Política”: 1.- El espíritu no es libre, sino plástico, realizado de acuerdo con circunstancias de herencia y ambiente, con resultados seguros, aunque inescrutables ;2.- La razón tiene poder ilimitado sobre las emociones; 3.- El hombre es perfectible, esto es, el hombre, aunque incapaz de perfección, es capaz de mejorar indefinidamente; 4.- Un individuo, a los ojos de la razón, es igual a otro cualquiera; y 5.- La mayor fuerza para la perpetuación de la injusticia está en las instituciones humanas.

Resumiendo tenemos: las condiciones del medio dan al espíritu su lugar en la libertad. Ese lugar se gana y se alimenta, a través de la razón, la cual, a su vez da al hombre la capacidad de ser perfectible (capaz de mejorar indefinidamente), asumiendo una actitud de igualdad y contraposición a las instituciones humanas que, habida cuenta, son perpetuación de la injusticia.

Pierre Joseph Proudhon (1809-1865), nacido en el seno de una familia obrera francesa, inicia una preparación autodidacta que va a dejarle una vastísima cultura sobre otras épocas y su propio tiempo. Como tipógrafo se hizo merecedor de gran respeto por su entrega al trabajo. ¿Quién pensaría que en él, mientras realizaba sus tareas manuales, campeaba un espíritu crítico de rechazo hacia ese sistema que generaba para él un salario por su oficio?

Con Proudhon aparece la primera afirmación concreta (1840) del significado del anarquismo, en su tendencia como filosofía social: “...ausencia de señor, de soberano, tal es la forma de gobierno, a la que nos aproximamos de día en día, y a la que, por el ánimo inveterado de tomar el hombre por regla y su voluntad por ley, miramos como el colmo del desorden y la expresión del caos.”

Según Bravo, Proudhon admitía como única ley la justicia; podía subsistir la desigualdad, pero debía desaparecer la injusticia provocada por situaciones económicas de privilegio; la justicia sólo conocía un límite, la libertad, y él presentaba una configuración dialéctica de ella, ya que podía tener una configuración propia según las épocas y los lugares, pero tenía con fin perenne la igualdad, no quimérica, sino en las cosas, ya que ésta nace todos los días.

Por otra parte, la sociedad debía basarse, Proudhon, en el principio de libertad; ya que la libertad, y eso lo debemos a Hipias de Elis, se une estrechamente a la igualdad, por una parte, y por la otra a una declarada desconfianza en los principios de la democracia, fundamento de la organización del Estado.

La misma “asociación” que de tanto favor había gozado y gozaba entre todos los socialistas de las más diversas corrientes, suscitaba en él dudas... La asociación a la que aspiraba, en cambio, Proudhon, era aquella en que se basaba toda estructura social, es decir toda sociedad: la familia; de la que se debería difundir por toda la sociedad el mutualismo, el espíritu de solidaridad que unía a los distintos miembros de ésta. De este conjunto de elementos nacía la anarquía positiva proudhoniana, es decir, un estado de no gobierno, al cual atribuía una carga de orden capaz de contraponerlo al desorden dominante en la economía burguesa.

En lugar de un gobierno, Proudhon proponía un contrato, que si bien era de carácter social, nada tenía en común con los postulados expuestos por Rousseau en su obra el “Contrato Social”. Todo lo contrario, Proudhon le tenía el “mal ojo” puesto a las ideas rousseaunianas. Es así como en más de una ocasión empleó calificativos fuertes hacia dicho autor, no sólo en el aspecto filosófico sino hasta en el tipo de vida que llevó, el que, según Proudhon, no formaba parte del espíritu de un revolucionario.

En un ensayo especulativo, titulado “La idea de la revolución en el siglo XIX”, Proudhon critica a Rousseau en cuanto a la definición de éste del contrato social. Rousseau define el contrato social como: "Entonces una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común, la persona y los bienes del asociado y por la que cada uno, uniéndose a todos, no obedezca más que a sí mismo y quede libre como antes".

Éstas son las bases del espacio social, pero en lo que se refiere a la protección y defensa de los bienes y las personas. En cuanto a la manera de adquirir y traspasar los bienes; en cuanto al trabajo, al cambio, al valor y precio de los productos, a la educación, a esta multitud de relaciones, que de buen o mal grado, constituyen al hombre en sociedad perpetua, Rousseau no dice una palabra, lo cual hace su teoría completamente inútil. En una palabra, el contrato social de Rousseau no es más que la alianza ofensiva y defensiva de los que poseen, contra los que no tienen nada.



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Ramón Eduardo Azocar Añez

Doctor en Ciencias de la Educación/Politólogo/ Planificador. Docente Universitario, Conferencista y Asesor en Políticas Públicas y Planificación (Consejo Legislativo del Estado Portuguesa, Alcaldías de Guanare, Ospino y San Genaro de Boconoito).

 azocarramon1968@gmail.com

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