Nos tienen a salario cero, el salario lo consume el costo del transporte para ir a trabajar.

(VIDEO) En mora el TSJ por el amparo sobre el artículo 91 de la CRBV

¿Cómo puede el TSJ hacer esperar a la gente un año y pico sin responder sobre el amparo para el cumplimiento del art 91 de la CRBV, que una cuestión básica, fundamental, de un derecho clave?

¿Cómo puede el TSJ hacer esperar a la gente un año y pico sin responder sobre el amparo para el cumplimiento del art 91 de la CRBV, que una cuestión básica, fundamental, de un derecho clave?

Credito: aporrea tvi

Viernes, 29 de noviembre de 2019.- El miércoles 27, un grupo de ciudadanos con el fin de conocer el estatus del expediente del derecho de amparo sobre la aplicación del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV, que se introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia. el TSJ, hace mas de un año, se trasladó hasta su sede principal, en Caracas.

Este fue el resultado, de acuerdo a las declaraciones de Gonzalo Gómez al salir del TSJ:

Soy uno de los accionantes del amparo por el artículo 91 de la CRBV que está referido al tema del salario mínimo, este amparo fue introducido por Marea Socialista con algunas organizaciones sociales...tiene un año y cuatro meses aproximadamente desde que se introdujo, que es bastante tiempo para que pudiera haber emitido alguna decisión el TSJ respecto a su admisión.
 

Hace mas de un año se introdujo en el TSJ el recurso de amparo para el cumplimiento del art 91 y nada, cero respuesta
Credito: aporrea tvi

 


Entre tanto la clase trabajadora venezolana está soportando unas condiciones terribles desde el punto de vista salarial por la violación del artículo 91.

Concretamente ese artículo dice que para la fijación del salario mínimo se debe tomar como una de sus referencias el costo de la canasta básica y el gobierno sigue sin informar cual es el costo de la canasta básica.

No hay estadísticas al respecto, aparentemente tampoco lo calcula y por supuesto el salario mínimo no es fijado tomando en cuenta esa referencia.

Canasta básica es alimentos, bienes y servicios y canasta alimentaria solamente alimentos.

Resulta que el salario mínimo no cubre ni el 3% o el 2% del costo de la canasta, no solamente de la canasta básica, sino incluso la canasta alimentaria que es de un costo menor.


Por parte del TSJ no hay respuesta alguna, mencionó Gómez: nosotros venimos y resulta que el expediente siempre está en el despacho del magistrado presidente de la sala Constitucional y no hay absolutamente ninguna respuesta.

Nos tienen a salario cero. El salario lo consume el costo del transporte para ir a trabajar.

Envió Gonzalo Gómez un mensaje a los trabajadores: lo primero es que nosotros seamos conscientes de nuestros derechos constitucionales y que no renunciemos a eso porque con eso está en juego la vida de nuestra familia, la vida de nuestros hijos, de nuestros nietos, la familia del trabajador y la trabajadora y el valor mismo del trabajo.

Leyó el texto del artículo 91 de la CRBV: ''Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.

Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa.

El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria de conformidad con la ley

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica, la ley establecerá la forma y el procedimiento''


Acaban de dar un nuevo aumento de salario y ese aumento no tiene nada que ver con el costo de la canasta básica, ni el gobierno dice que es lo que está cubriendo.

No tener el salario apropiado significa hambre, significa desnutrición, significa enfermedades, significa depauperación, significa destrucción de la vida social y de vidas humanas.

El TSJ, ¿cómo puede hacer esperar a la gente un año y pico sin responder a una cuestión básica, fundamental, de un derecho clave?

Esto es destrucción de los derechos de la clase trabajadora.


A los sindicatos les preguntó: ¿ por que no dicen nada sobre esto?...¿qué hacen los dirigentes sindicales, a qué se dedican? ¿por qué no están aquí frente al Tribunal Supremo de Justicia exigiendo?

Aquí tendría que haber cantidad de organizaciones sociales y de trabajadores haciendo este reclamo.

No arriemos las banderas, no tiremos la toalla.

Tenemos la posibilidad de recuperar nuestros derechos.


 



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