Limitando el alcance de la actuación de las Contralorías Sociales

¡¡ALERTA ROJA!! Artículo 21 de la actual Propuesta de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales cercena el derecho al control social de las políticas públicas

El Artículo 21 de la actual “Propuesta de Reforma a la Ley de los Consejos Comunales” de la Asamblea Nacional, desconoce nuevamente el Derecho Constitucional del Soberano a ejercer labores de Control, Vigilancia, Fiscalización y Seguimiento a los presupuestos, planes y proyectos públicos que desarrollen entes nacionales, estadales-metropolitanos y municipales en el territorio de Consejos Comunales y Comunas


La actual “Propuesta de Reforma a la Ley de los Consejos Comunales”, hecha pública por la actual Asamblea Nacional, aparte de algunos cambios interesantes en cuanto a la nueva modalidad de funcionamiento y forma de organización propuesta para los Consejos Comunales que de entrada parecen novedosos y adecuados, como fórmula para promover la acción y actuación colectiva de sus miembros, sin embargo dicho proyecto retrograda de manera absolutamente injustificada e inaceptable desde el punto de vista político revolucionario y del discurso en boga de darle cada vez más poder al pueblo, ya que se devuelve a la propuesta inicialmente formulada en marzo del 2006 por la misma Asamblea Nacional en el sentido que aquella propuesta de ley al igual que la actualmente planteada al país hoy, limita y mutila el alcance de las competencias de inspección y fiscalización a cargo de la Unidad de Contraloría Social de los Consejos Comunales.

Es así como el actual artículo 21 de la referida propuesta desconoce de un plumazo el Derecho Constitucional que tenemos los ciudadanos y ciudadanas y el pueblo en general para ejercer directamente o a través de las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, las potestades de control, vigilancia, seguimiento y fiscalización sobre las políticas o ejecutorias públicas, las cuales se expresan principalmente a través de los programas, proyectos o recursos que desarrollen o apliquen los órganos y entes públicos nacionales, estadales-metropolitanos y municipales en el ámbito territorial de los Consejos Comunales y en las Comunas, posición extrañamente errática que fue asumida por la V República en el 2006 y que en aquella ocasión logramos revertir gracias a la lucha que dimos a nivel nacional un conjunto variado de colectivos afectos al proceso revolucionario, entre los cuales se encontraban la Coordinadora Simón Bolívar, los camaradas de La Radio Arte de la Candelaria, y sobre todo un sector de compatriotas del PSUV de la Parroquia Leoncio Martínez (Los Ruices) del Municipio Sucre del Distrito Capital, quienes nos reunimos en múltiples ocasiones en las instalaciones del Museo del Transporte y en el INCE de los Ruices, entre los cuales destacó la actuación de la compatriota TIBISAY MALDONADO gracias a quien por una llamada telefónica que se coló en un ALO PRESIDENTE logró atrapar la atención del Presidente CHAVEZ acerca de la farsa que en aquel momento estaba significando el supuesto debate democrático y popular que se estaría desarrollando a nivel nacional para discutir dicho proyecto de ley por parte del soberano, a partir de la recién inaugurada política del Parlamentarismo de Calle, parlamentarismo de calle que no fue asumido de manera honesta, integral y democrática por la gente de la entonces V República, sino de manera grotesca y vilmente maniquea, manipuladora y por tanto contraria a las posibilidades de promover una amplia, efectiva y contundente participación real del soberano en tales eventos para debatir aquello proyecto de Ley.

En aquella oportunidad, logramos participar en programas en Televisión como "Construyendo República" en VIVE y en un programa dominical matutino de la Radio Nacional de Venezuela (RNV) moderado por su Presidenta realizado en el Museo del Transporte, además de la elaboración y publicación de variados Artículos de Opinión y de Denuncia publicados en Aporrea, Reuniones Parroquiales y la convocatoria asumida por gente venida de todo el país y quienes participaron junto a los capitalinos en al menos 3 candentes reuniones realizadas con los Diputados a cargo de recibir los aportes sobre el tema, PEDRO LANDER y su inseparable Asistenta, la valerosa Camarada HAYDEE MACHÍN quien fue la única diputada de la AN que le salió al paso a la maniobra antipopular, y el entonces tristemente célebre primer ministro de la cartera de Participación y también Diputado DAVID VELASQUEZ.

Esa lucha nos permitió hacer públicos los aportes y exigencias que dieron al traste con el inaceptable intento de desconocimiento vía Ley, a los derechos mencionados y derrotar a la pareja MADURO-CILIA FLORES y a sus Diputados de Relleno, quienes como PEDRO LANDER y RAFAEL ANTONIO DELGADO del Estado Apure, trataron de burlar aquellas iniciativas, pero al final tuvieron que morder el polvo de la derrota por lo obvio del "gazapo", y más que gazapo, de la intención velada para intentar evitar a como diera lugar la injerencia del soberano en el conocimiento de las ejecutorias, presupuestos públicos, programas y proyectos de órganos y entes del Estado en todos sus niveles y sectores en sus respectivos ámbitos comunales, y sobre todo a ejercer el derecho a monitorear, hacer seguimiento y realizar control a dichos presupuestos y proyectos públicos, es decir aquellos diputados tuvieron que deponer posiciones y aceptar la incorporación en la Ley del derecho y la potestad constitucional que tienen los sujetos sociales del cambio en este caso los que participan en Consejos Comunales, para que a través de las Unidades de la Contraloría Social puedan ejercer el control social de las políticas públicas sin los tapujos burocráticos ni los velos corporativistas (Léase Fascistas) de silencio que le imponen al soberano los mismísimos actuales organismos estatales de control como la propia Contraloría General de la República (Ver Artículo 62 de la CRBV), última que posiblemente tiene mucho que ver con el actual nuevo intento de desconocimiento de estos derechos constitucionales, considerando que el MIQUELENISTA CLODOSVALDO RUSSIAN siempre se ha opuesto a la existencia de una Ley de Contraloría Social, sus actuaciones públicas son más que reconocidamente grises y han demostrado que tienden a revertir contraproducente las ejecutorias revolucionarias desarrolladas desde el Ejecutivo Nacional y
por los sujetos sociales afectos al proceso y al socialismo .

Al respecto, pueden darse cuenta del nuevo “olvido” o “distracción” de estos “ilustres” compatriotas y vean la diferencia entre el texto del artículo que logramos que se aprobara en abril del 2006 y que todavía sigue vigente (Artículo 11), y el artículo sobre la Contraloría Social que propone la Asamblea Nacional en el actual proyecto de ley (Artículo 21), donde se limitan las potestades de esta a colaborar con los entes de control y se elimina la posibilidad que ejerzan labores de control, seguimiento y fiscalización de las ejecutorias públicas nacionales, estadales y municipales:

1. Ley de Especial de los Consejos Comunales, aprobada el 7 de Abril del 2006 y publicada en 10-04-2006, aún vigente:
http://www.mipunto.com/venezuelavirtual/leyesdevenezuela/ordinarias/leyordinariadeconsejoscomunales.html)

“La Unidad de Contraloría Social

Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.”



2. Actual “Propuesta de Ley de los Consejos Comunales” realizada por la Asamblea Nacional: http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=1627&Itemid=124


“Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Artículo 21. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.

2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento y vigilancia de la ejecución de los planes y proyectos comunitarios o socio productivos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como de todas las fases del ciclo comunal.

3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de informe cada cuatro (4) meses ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y al Colectivo de Coordinación Comunitaria, cuando lo requiera.

4. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.

5. Promover la capacitación y formación en materia de control social en el consejo comunal.

6. Informar oportunamente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas sobre las irregularidades que observen en la ejecución de todos los planes y proyectos comunitarios del consejo comunal.

7. Informar sobre las irregularidades de las actuaciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y formular las denuncias pertinentes ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

8. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control sobre el gasto anual generado con los fondos del consejo comunal y cualquier otro recurso financiero y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.

9. Conocer y procesar las denuncias interpuestas por los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad en relación a cualquier irregularidad en el ámbito del consejo comunal.

10. Ejercer la contraloría preventiva sobre los planes y proyectos del consejo comunal.

11. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras del consejo comunal.

12. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

13. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.

Coordinación con el Poder Ciudadano

Artículo 22. La Unidad de Contraloría Social del consejo comunal deberá coordinar, en el ejercicio de sus funciones, con los órganos del Poder Ciudadano.

aangel497@yahoo.com



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José Acosta


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