Mañana la revolución debe vencer ante la discusión del artículo 7, de la ley de amnistía

"No podemos optar entre vencer o morir, necesario es vencer". Esta consigna histórica, que resuena en el alma de la lucha por la justicia social y la soberanía en Venezuela, adquiere un significado profundo en el contexto actual de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, que se debate en la Asamblea Nacional.

Mañana, 19 de febrero de 2026, se reanudan las discusiones en el Parlamento, donde el artículo 7 se erige como el eje central de un debate que definirá no sólo el futuro de esta norma, sino el compromiso con los principios constitucionales de igualdad y equidad.

Este artículo, en su redacción actual, establece que la amnistía abarca a toda persona procesada o condenada por delitos políticos o conexos, "siempre que esté a derecho o se ponga a derecho" tras la entrada en vigencia de la ley. Aprobarlo tal como está es imperativo para salvaguardar la Constitución Bolivariana y evitar que la norma se convierta en un instrumento de desigualdad, perpetuando divisiones que amenazan la paz nacional.

El análisis de la necesidad de mantener intacto el artículo 7 debe partir de los fundamentos constitucionales sobre la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que afirma: "Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona". Esta disposición, interpretada por el Tribunal Supremo de Justicia en numerosas sentencias, como la N° 1.056 de 2005 de la Sala Constitucional, que enfatiza la prohibición de tratos preferenciales arbitrarios, exige que cualquier beneficio legal, incluida una amnistía, se aplique de manera uniforme y justificada, sin crear privilegios para unos en detrimento de otros.

En el marco de esta ley, que busca amnistiar delitos políticos desde 1999 hasta enero de 2026, la cláusula de "ponerse a derecho" es esencial para preservar esta igualdad. Consideremos los casos reales: cientos de personas (según el conteo publicado en las liberaciones de los últimos días) han enfrentado procesos judiciales, cumpliendo condenas o sometiéndose al sistema de justicia, soportando años de prisión en lugares como Ramo Verde o El Helicoide, contribuyendo involuntariamente, pero contribuyendo al fin, a un proceso de normalización al acatar el orden jurídico. En contraste, a esto, tenemos otros líderes, como María Corina Machado o Edmundo González Urrutia, o Ledezma, o López (solo por nombrar a unos poquitos de los tantos que hay) que optaron por el exilio, evadiendo el "estar a derecho". Entonces, si se elimina esta condición —como han propuesto sectores opositores en el debate del pasado 12 de febrero, se generaría una desigualdad flagrante: ¿Se le otorgarán beneficios plenos a quienes rehusaron enfrentar la justicia, ignorando el sacrificio de aquellos que sí lo hicieron?

Esta disparidad no solo violaría el principio de igualdad, sino que sería contradictoria a la doctrina del TSJ sobre la proporcionalidad en medidas de gracia, como en la sentencia N° 447 de 2016, donde se advierte que las amnistías deben ser equitativas y no arbitrarias, evitando impunidades selectivas que erosionen el Estado de Derecho.

Favorecer a prófugos equivaldría a una discriminación inversa, premiando la desobediencia y menoscabando la autoridad. El artículo 49 de nuestra Constitución garantiza el debido proceso y la igualdad en su aplicación, además más allá de la constitucionalidad, suprimir la exigencia de "ponerse a derecho" haría inútil la ley y pondría en jaque la paz social que pretende fomentar. La norma busca la reconciliación nacional tras décadas de polarización, liberando a presos políticos y cerrando ciclos de violencia. Sin esta cláusula, la amnistía se vaciaría de efectividad: permitiría a beneficiarios en el exilio reclamarla sin retornar ni someterse al proceso, perpetuando un limbo jurídico que incentivaría más fugas y desafiaría la soberanía del Estado.

Esto convertiría la ley en una "autoamnistía" selectiva, violando principios internacionales como los de la Carta de la OEA sobre democracia y derechos humanos. Una ley mutilada generaría resentimiento entre quienes cumplieron penas y los que no, avivando tensiones en una sociedad que apenas emerge de conflictos. Esto podría interpretarse como un aval a la impunidad, erosionando mas la confianza en las instituciones y abriendo puertas a nuevas confrontaciones políticas.

Así que mañana, en la reanudación del debate, la revolución —como defensa de la igualdad y la justicia— debe vencer, aprobando el artículo 7 sin modificaciones. Solo así honraremos la Constitución y construiremos una paz auténtica, basada en la equidad y no en privilegios.



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Oscar Jiménez


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