La corrupción es un delito de lesa patria. Un delito extenso, profundo, doloroso que afecta a las economías y a las finanzas de todos los países alrededor del mundo. Además de obstaculizar el crecimiento económico, carcome la confianza en los gobiernos y afecta la prestación de servicios esenciales como salud, electricidad, agua, alimentación, infraestructura, educación y transporte; entre otros males, debido a la desviación de los recursos para el lucro particular de grupos criminales o individuos.
En Venezuela, históricamente el despotismo y la impunidad con la que se ha cometido la expoliación y el desfalco de los fondos públicos ha permitido que muchos de los actores involucrados busquen lavar o "legitimar" las ganancias o beneficios producto de la corrupción fuera de nuestras fronteras, a través de inversiones inmobiliarias, negocios, empresas de maletín, préstamos fraudulentos, compra de oro, obras de arte y otros bienes como respaldo, depósitos en cuentas bancarias foráneas y lo más reciente esconderlos en criptoactivos para hacerlos irrastreables. Hoy en día, existen al menos, 80 investigaciones en jurisdicciones internacionales en las que se encuentran ubicados dichos activos.
Ante esta realidad, es imprescindible iniciar un proceso serio e independiente para la recuperación de activos como una de las principales políticas para castigar y consecuencialmente desalentar la actividad criminal mediante el castigo con prisión, el decomiso de los bienes y ganancias obtenidas por el aprovechamiento ilegal de los recursos de la nación y la consecuente inhabilitación de por vida en el ejercicio de cargos públicos para quién resulte culpable de estos crímenes. Seria un verdadero despropósito poner a cargo de recursos públicos a quien resulte culpable de delitos relacionados con la corrupción y crímenes transnacionales relacionados con lavado y tráfico. Es como poner a zamuro a cuidar carne.
La corrupción no sólo es un crimen común, es un crimen transnacional, especialmente cuando los actos delictivos, sus autores o sus efectos involucran a más de un país. En 2026, la doctrina jurídica internacional reconoce que la corrupción a gran escala funciona como un motor que facilita otras actividades de la delincuencia organizada transnacional.
Y se considera un crimen transnacional bajo los siguientes criterios de la Convención de Palermo: cuando el soborno o la malversación se planea en un país, pero se ejecuta o tiene efectos sustanciales en otro, involucrando lavado de activos, movimiento de fondos saqueados a través de sistemas financieros globales lo que convierte el acto original en un delito transnacional, mediante la infiltración de redes, pues la corrupción permite que grupos criminales operen como "corporaciones" que diversifican actividades ilícitas cruzando fronteras
Siendo así, y para combatir jurídicamente este fenómeno que carcome como un cáncer a las sociedades, pensamos que resulta imperativo una propuesta de ley de repatriación de capitales para Venezuela, que debe incluir ciertos mecanismos, entre otros tipificar la "gran corrupción" como crimen de lesa patria y de lesa humanidad, debido a que la corrupción sistémica priva a la población de derechos básicos (salud, alimentación, educación e infraestructura adecuada) con ello, este mal endémico debe ser tratado con la gravedad de crímenes internacionales, permitiendo la jurisdicción universal para perseguir a los responsables en cualquier país.
Otro mecanismo, es el conocido como la "extinción de dominio" transnacional, reforzando la ley vigente con protocolos de cooperación que permitan ejecutar sentencias de confiscación de bienes situados en el extranjero sin necesidad de una condena penal firme en Venezuela, facilitando el retorno de activos desde jurisdicciones como EEUU, UE, el medio Oriente, Japón, China o cualquier otro país.
El reconocimiento de que la corrupción, ocasiona un sin número de víctimas colectivas, es vital, y ello debe hacerse incluyendo una cláusula que identifique al pueblo venezolano como víctima directa, permitiendo que organizaciones de la sociedad civil participen en los procesos de repatriación para asegurar que los fondos se destinen a la reparación social y no regresen a manos de cómplices.
Debe desarrollarse una serie de incentivos para la asistencia legal mutua y la cooperación, creando una oficina técnica dedicada exclusivamente a formalizar pedidos de asistencia bajo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) para congelar cuentas bancarias en paraísos fiscales de forma expedita.
En la propuesta deberían invocarse los tratados internacionales que obliguen a otros Estados a colaborar -siempre en el marco del respeto a nuestra soberanía-, tales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), para casos donde la corrupción sea el medio para el tráfico o lavado; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), que es el marco principal para la recuperación de activos; la Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA), que es el primer instrumento regional que facilita la cooperación entre países americanos.
Lamentablemente, la recuperación de activos producto de la corrupción es una materia poco investigada en el país. Los procesos son engorrosos, y dependen de causas judiciales extensas y sentencias, en las que, de acuerdo con el marco legal, debe determinarse la comisión de un delito y rastrear la procedencia de los bienes, para luego alcanzar la confiscación de dichos bienes y solicitar su devolución.
Producto del desinterés en este tema, evasión de responsabilidades, complicidades, destrucción del sistema de justicia -no sólo por falta de independencia de los jueces sino por complicidades-, los estándares jurídicos son inexistentes y la armonización con otros sistemas jurídicos que puedan facilitar la cooperación internacional, son prácticamente nulos.
No ha habido verdadera voluntad política para llevar a cabo procesos penales internos, que determinen la culpabilidad de los corruptos, y se insiste en mantener intactos regímenes criminales y ladrones en el país de origen de los recursos.
La recuperación de activos constituye un problema grave que nos afecta a todos los países, pues la mundialización de la delincuencia ha permitido la aparición de delitos transnacionales altamente jugosos, y también la posibilidad de mover con gran facilidad las ganancias procedentes de la comisión de delitos. Por tanto, la recuperación de activos es un instrumento de política pública destinado a luchar contra la delincuencia, especialmente la organizada, mediante el castigo ejemplar, el decomiso de los bienes o beneficios producto de acciones criminales y la repatriación de dichos capitales a los países de origen para aplicarlos en lo que debe aplicarse: inversión social.
La recuperación de activos actúa como una herramienta disuasoria que pretende garantizar que el delito no sea provechoso. De igual modo, considera que los beneficios fruto del crimen deben decomisarse y utilizarse para compensar a la víctima, ya sea un individuo o el Estado, para restablecer así la justicia y eliminar las conductas delictivas de organizaciones criminales y corruptos.
En el informe de Transparencia Internacional se revela que según la Ley Federal sobre Asistencia Legal Mutua (LALM), ésta prevé que "si la información se solicita en el marco de un proceso penal nacional o extranjero, el banco y sus empleados están legalmente obligados a revelar información confidencial a pedido de una autoridad competente. La autoridad de ejecución suiza puede declarar la incautación de activos en cuentas solicitadas por la autoridad extranjera si estos fondos pueden últimamente ser decomisados". Esto es de vital apoyo para un proceso de repatriación que debe iniciar el país de forma urgente.
Continúa el informe explicando que según el ex Fiscal Federal y especialista en decomiso de activos y lavado de dinero, Stefan Cassella, es común que las ganancias de delitos cometidos en países extranjeros se depositen o se inviertan en propiedades en Estados Unidos y explica que hay dos formas para lograr la recuperación de estos activos: una, los tribunales del gobierno extranjero emiten una orden de decomiso o incautación de bienes ubicados en EEUU, y soliciten asistencia a ese país para que dicha orden sea registrada y ejecutada por un tribunal federal.
La otra consiste en que el gobierno extranjero presente las pruebas que vinculan a delitos los bienes ubicados en EEUU ante el Departamento de Justicia, que podrá utilizarlas para iniciar una acción de decomiso sin condena contra los bienes, en virtud de la legislación federal.
En cuanto a facilitar las investigaciones debería incluirse en nuestro marco regulatorio la eliminación o regulación del secreto bancario para facilitar a las autoridades competentes los reportes de actividades sospechosas, a los fines de rastrear los activos que posiblemente sean producto del delito.
La Asamblea Nacional (AN) planteó en algún momento, el proyecto de Ley de Recuperación de Activos, que fue aprobado en segunda discusión, pero no se ha podido publicar en Gaceta Oficial debido dicen algunos a la conflictividad política del país, nosotros creemos que es más falta voluntad política y claridad a la hora de asumir esta responsabilidad frente al país. ¿No hay quién tire la primera piedra probablemente por complicidad?
Nuestra propuesta, pretende no sólo alinearse con el marco regulatorio existente, sino complementar las normativas ya existentes para evitar conflictos de leyes y que éstas sean usadas como instrumentos para perseguir la disidencia gubernamental, entre ellas, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio del 2023, el Plan Nacional contra Legitimación de Capitales (2024-2026) que establece los ejes estratégicos de prevención y control de flujos financieros ilícitos para el periodo actual, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) que es el marco internacional que obliga a los Estados a prestarse asistencia para la recuperación de activos.
Clave resulta establecer en la Ley la creación de una Unidad de Inteligencia Financiera Especializada con capacidad de auditoría forense para seguir el rastro de fondos en paraísos fiscales y cuentas internacionales, establecer mecanismos de cooperación internacional, mediante el establecimiento de protocolos de asistencia legal mutua (ALM) con países receptores de capitales venezolanos para facilitar el congelamiento de activos y la repatriación de dichos capitales al país.
Pensar en incentivos para la delación (lo que se conoce como Justicia Premiada), implementando beneficios procesales para individuos que proporcionen información verificable que conduzca a la recuperación efectiva de grandes capitales.
Crear un Fondo de Reparación Social con los recursos recuperados, que deben ser administrados por un fondo autónomo destinado a la inversión social, infraestructura y salud, exclusiva y excluyentemente, garantizando que el capital regrese directamente a los ciudadanos.
Igualmente, la propuesta debe ratificar la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público, permitiendo la persecución de bienes saqueados en décadas anteriores.
Vital incluir garantías jurídicas como mecanismos de protección de buena fe para terceros, y asegurar, que el asunto respete el debido proceso para evitar que la ley sea utilizada como herramienta de persecución política.
Igualmente, en la ley deben exigirse la publicación periódica de los montos recuperados y su destino final, bajo supervisión de organismos internacionales o contraloría ciudadana.
Existen además modelos legislativos de vanguardia (2025-2026) que pudieran servirnos como marco y comparar ventajas y desventajas de cada sistema jurídico para adaptarlos a nuestra realidad. Entre ellos, está el modelo del Reino Unido y sus órdenes de riqueza no explicada (UWO), y que consiste en herramientas que permiten a las autoridades exigir a individuos sospechosos que expliquen el origen legítimo de sus bienes. En enero de 2025, la Oficina de Fraudes Graves (SFO) obtuvo su primera UWO contra una propiedad de £1.5 millones vinculada a un fraude masivo, reforzando su uso para 2026 como un pilar contra el crimen económico.
Otro modelo a comparar es el modelo de la Unión Europea y su nueva directiva anticorrupción. Para 2026, se espera la implementación de una directiva integral que armoniza las sanciones penales en los estados miembros. Además, la directiva (UE) 2024/1226 endurece la persecución de la elusión de sanciones, con multas de hasta el 5% de la facturación global de empresas involucradas.
En el caso suizo, existe la Ley de Restitución de Activos Ilícitos, un modelo pionero en permitir el congelamiento de activos de "Personas Políticamente Expuestas" (PEP) incluso cuando el Estado de origen no puede procesarlos debido al colapso de su sistema judicial. Sabiendo que en Suiza el secreto bancario ha permitido que millones y millones permanezcan en el anonimato si de verdad quieren dar ejemplo de "auxilio y castigo a los crímenes transnacionales" deben acabar con el anonimato en su sistema financiero, al final si no lo hacen quedan ante el mundo, simplemente como "aguantadores" de dineros malversados.
Existen mecanismos globales que facilitan el rastreo y la incautación, entre ellos Interpol y la Red Global de Puntos Focales, que son plataformas para el intercambio rápido de información entre agencias anticorrupción para congelar activos antes de que sean movilizados.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), debe integrarse de forma plena al ordenamiento jurídico interno, respetando los principios y garantías constitucionales que obliguen a los estados firmantes a prestar asistencia legal mutua para la devolución de bienes robados.
La FCPA (EE. UU.) que es la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero permite a EEUU, sancionar sobornos a funcionarios extranjeros y recuperar fondos que hayan transitado por su sistema financiero, finalmente es necesario integrar el concepto de UWO (Reino Unido) para bienes de alto valor y fortalecer la asistencia legal mutua bajo los estándares internacionales como pasos claves para asegurar la efectividad en el entorno internacional de 2026.
E insistimos, si el ocupante invasor que está en nuestro país quiere "ayudarnos" no es apropiándose de nuestros recursos como la debe hacer, más bien, presten su experticia "técnica financiera" para realizar auditorías forenses de los miles de millones que han saqueado y transferido a los bancos de Europa, EEUU, China, Medio Oriente, entre otros actores del sistema financiero global y devuelvan ese dinero a quiénes somos sus dueños originales: todos los venezolanos.
Estoy convencida que habría más que suficiente dinero para rescatar al país, equilibrar la moneda, el poder adquisitivo del venezolano, salarios dignos, estabilidad económica, reconstrucción de infraestructura, sin necesidad de endeudarnos nuevamente. Por el bien ético y económico del país, esos capitales deben ser retornados.