Cunde un justificado descontento interno

Pésima redacción del texto aprobado para el electorado de la Enmienda

Es necesario hacer ahora mismo mucho ruido respecto a un hecho que acaba de ocurrir y que en forma inmediata ha levantado mucha crítica, insatisfacción y descontento entre nuestras filas. Se trata de la redacción del texto aprobado anoche y que será incluido en el documento de votación para la Enmienda. Mucha gente, muchísima (a través de listas y foros de discusión, de mensajes de texto y otros medios) ha mostrado ipso-facto una amplia reprobación por la redacción de la pregunta destinada a ser leída por el pueblo en el preciso momento del acto comicial. Me temo que ello es razón suficiente para estimar como altamente recomendable una reformulación de dicha pregunta. Recordemos las críticas a la Reforma y cómo efectivamente la falta de claridad en la presentación de ésta fue un error que hoy todos abiertamente reconocemos.

Aunque la enmienda parezca mucho más sencilla como proposición, no hay que fiarse. En realidad, ¡nunca, jamás hay que fiarse! Las cosas en este terreno de lucha, donde tanto en juego ponemos, deben ser preciosamente tratadas hasta en sus más insondables detalles. En la redacción de la pregunta que ha sido hoy aprobada (la cual copio más abajo) hay elementos que no sólo perturban la clara comprensión sino la confianza misma del votante. Tomando dicha redacción como ejemplo, es de notar, por un lado, la densidad evidente que se obtiene al pretender incluirlo todo en una oración, así como la resultante complejidad que viene a poner en peligro la comprensión directa de "las mayorías"; también es de notar, por otro lado, que la expresa —e innecesaria— mención que hace la Asamblea Nacional de sí misma constituye un elemento potencialmente nocivo y que seguramente influirá de forma negativa en el inconsciente colectivo del electorado al recordarle que fue justamente la exacerbada participación de "nuestra casa de las leyes", en la revocada reforma del 2007, lo que quizás con más fuerza nos condujo a nuestra funesta derrota. Hablando objetivamente, no debemos permitir que ningún elemento negativo resurja esta vez en la pieza intermedia entre el elector y su voto.

He aquí el texto aprobado por la Asamblea Nacional:


"¿Aprueba usted la ampliación de los derechos políticos de las

venezolanas y los venezolanos en los términos contemplados en la
enmienda de los artículos 230, 192, 174, 162 y 160 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, tramitada por iniciativa de
la Asamblea Nacional al permitirse la postulación para todos los
cargos de elección popular, de modo que su elección sea expresión
exclusiva del voto del pueblo?"

Compatriota lector, si usted no es diputado o un alto funcionario del gobierno y no puede influir directamente en una revisión oficial de esta pregunta, por favor tome en consideración la importancia formal de esta pieza esencial y haga pasar lo antes posible este artículo timbrado de "¡SOCORRO!" a quienes estén en condiciones de llevar a cabo una nueva redacción.

Con objeto de mostrar que es posible decir las cosas más claramente, me permito modestamente proponer a continuación algunas alternativas de redacción:

¿Aprueba usted una enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que aumente los derechos políticos de todos los venezolanos y venezolanas al permitir la postulación continua e ilimitada de todos los cargos de elección popular (Alcalde o Alcaldesa de Municipios, Diputados o Diputadas a la Asamblea Nacional, Gobernador o Gobernadora de Estados y Presidente o Presidenta de la República)?

O esta forma más simple:


¿Aprueba usted una enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que todos los cargos de elección popular puedan ser postulados en forma continua e ilimitada?

O bien esta:

¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual todo ciudadano ejerciendo un cargo de elección popular podrá postularse un número ilimitado de veces al mismo cargo?

O aún esta, que poniendo el acento en el poder del elector (el pueblo) me parece la más apta:

¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual todo ciudadano ejerciendo un cargo de elección popular podrá postularse un número ilimitado de veces al mismo cargo, permitiendo así que el pueblo pueda elegirlo tantas veces como lo desee?

En todo caso, he aquí algunas recomendaciones adicionales para una futura redacción:

Elementos que debe llevar la pregunta: El documento presentado al elector debe llevar implícita, en alguna parte, la pregunta sobre la cual se interpela al votante (es decir, respecto a qué se le está exhortando a votar SÍ o NO), de lo contrario el documento puede ser considerado incompleto desde un punto de vista jurídico y fácilmente criticado o desconocido por sectores que sólo esperan cualquier inconsistencia o ambigüedad de parte nuestra para aumentar su campaña de descrédito. El documento debe, por su calidad formal, evitar en lo posible convertirse en excusa, en objeto de legitimación para manipulaciones por parte de nuestros sempiternos confabuladores. Pero no sólo por ello es necesaria su claridad y simpleza: también debe ser de fácil, prístina comprensión para el votante.


Gracias por su solidaria atención y por no olvidar hacer algo al respecto.


¡Patria, Socialismo, o Muerte! ¡VENCEREMOS!


xavierpad@gmail.com


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Xavier Padilla


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