En la actualidad luego de la bárbara invasión y bombardeo cometido y ordenado por el jinete apocalíptico presidente de los Estados Unidos Donald Trump el pasado 3 de enero del 2026 contra la República Bolivariana de Venezuela (1) la mayoría del pueblo venezolano aún siente en los más profundo de ser patriótico consternación e impacto a la vez que condena semejante agresión imperialista sin precedentes en la historia republicana venezolana. Esto a pesar de que en la actualidad el país en su totalidad está en calma, en paz y dentro de un proceso gubernamental institucional de continuidad de acuerdo a nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV: 1999), luego del secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro y su esposa diputada Cilia Flores como un objetivo de tal agresión y bombardeo norteamericano y conducido hasta la ciudad de Nueva York donde fue trasladado a una cárcel y presentado ante un juez violándose todo el sistema del derecho internacional público y la propia Constitución de los EE.UU. Como se sabe y es conocido la vicepresidenta de la República Delcy Rodríguez Gómez una vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en dictamen unánime resolvió ordenarle que asumiera la Presidencia de la República en la condición de Presidente Encargada.
Esta realidad coloca de nuevo a Venezuela y al pueblo venezolano en un trance histórico de defensa, protección y máxima reafirmación de su soberanía e independencia. Situación que se presenta no sólo por qué ellas fueron conquistadas producto de la guerra de Independencia contra el imperio español liderada por nuestro Libertador Simón Bolívar sino que a partir del año 1999 con el ascenso a la Presidencia de la República el 2 de febrero de Hugo Chávez Frías se dio inició a un proceso de transformación revolucionario Bolivariano que él denominó como la Segunda Independencia de Venezuela y crear la Quinta República. Para cumplir con este fundamental objetivo Chávez prometió lograrlo mediante la realización de un Proceso Constituyente tal como lo manifestó así como parte de su Programa Electoral en el proceso electoral Presidencial celebrado el 6 de diciembre de 1998 y del cual resultó electo Presidente de la República de Venezuela.
Una vez que asumió la Presidencia de la República el 2 de febrero de 1999 ese mismo día convocó al Proceso Constituyente y a elegir el pueblo venezolano una Asamblea Nacional Constituyente electa el 25 de julio encargada de elaborar una nueva Constitución Nacional presentada para su aprobación o rechazo el correspondiente proyecto de Constitución Nacional en el Referéndum Nacional realizado el 15 de diciembre de 1999. El pueblo le dio su aprobación con más del 70% de los participantes en este Referéndum. En esta CRBV: 1999 se consagró la plena soberanía e independencia de Venezuela tal como está definida en su Artículo 1 que textualmente dice: "La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional".
En la actualidad el factor existencial y esencial de Venezuela y pueblo venezolano está en la defensa, protección y preservación de la soberanía e independencia como República y pueblo libre y soberano que exige la máxima voluntad, decisión, actitud y conciencia Patriótica de venezolanos/as y Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su conjunto para alcanzar supremo objetivo con base a lo establecido en el Capítulo I Artículo 322 y en el Capítulo III De la Fuerza Armada Nacional Artículo 328.
Este momento histórico de máximo compromiso nacional está más claro cumplirlo por cuanto la CRBV: 1999 reafirma en todas sus partes la soberanía e independencia de la República y del pueblo venezolano como sujeto libre, soberano e independiente de toda forma de sumisión. Hay que decir, que esta Constitución Nacional desde el punto de vista del derecho constitucional universal es la que mayormente afirma, consagra principios y garantiza derechos fundamentales sociales, económicos, políticos, laborales y culturales a la población venezolana e institucionalmente establece los Poderes Públicos encargados de cumplir y garantizar el pleno cumplimiento con todo lo establecido en ella bajo los Principios fundamentales consagrados en el Título I de la misma.
Pero una de las razones esenciales para que el pueblo venezolano en su gran mayoría, a excepción de quienes que en actitud vergonzante de verdaderos pique yanquis fascistas y de extrema derecha apoyen el bombardeo contra Venezuela y el pueblo venezolano, asuma la actitud Patriótica de plena defensa de la soberanía e independencia de Venezuela que aprobó esta CRBV el 15 de diciembre de 1999 fue producto y obra de la tenaz lucha liderada por el comandante del Ejército venezolano Hugo Rafael Chávez Frías desde su aparición pública el 4 de febrero de 1992 y luego como Presidente de la República de 1999-2013. Lucha en la que siempre contó con el sólido respaldo de miembros y compañeros de armas como el apoyo mayoritario del pueblo venezolano para ser electo Presidente de la República el 6 de diciembre de 1998 y sucesivas reelecciones del 2000 a octubre de 2012.
De esta manera quiero plantear como idea central en este artículo que el Presidente Chávez en todo momento y desde el primer día de haber asumido la Presidencia de la República se propuso y logró impulsar, alcanzar y establecer las bases fundamentales para la construcción de una Nueva República. Cumplió hacia el logro de este fundamental propósito con la CRBV: 1999 y en función de darle la máxima concreción y aplicación definió, estableció y aprobó toda una institucionalidad al respecto; promovió, creó y ejecutó todo lo necesario e indispensable desde el punto de vista gubernamental para satisfacer y cumplir con el pueblo venezolano en la satisfacción de sus necesidades de seguridad y bienestar social; promovió, aprobó y refrendó todas las leyes orgánicas y sublegales aprobadas por la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia y mediante el uso Constitucional de leyes por ley habilitante (CRBV: 1999, Artículo 236 numeral 8) como de los Referéndum realizados en Venezuela durante sus periodos presidenciales de 1999 al 5 de marzo de 2013 día de su lamentable fallecimiento.
En este sentido vale recodar y mencionar además de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) a todas las leyes orgánicas y sublegales que fueron aprobadas por ley habilitante del Presidente Hugo Chávez y por la Asamblea Nacional desde 1999 hasta el 2012. Esto en el marco del contexto global constitucional, legal e institucional que durante los periodos presidenciales de Hugo Chávez se construyó y aprobó, y del cual se hace una síntesis señalando la reacción que contra este contexto protagonizó en múltiples ocasiones factores imperialistas, de oposición y extrema derecha en Venezuela en actos de topo tipo de violencia, desestabilización y muerte de cientos de venezolanos y venezolanas.
1. Están las 48 leyes habilitantes aprobadas por el presidente Hugo Chávez el 13 de noviembre de 2001, en la cual destacan la Ley Orgánica de Hidrocarburos, La Ley de Pesca y la Ley de Tierras que terminaría de explotar la férrea oposición de la oposición en su conjunto integrada por Fedecámaras, CTV, partidos políticos de oposición, ONG, propietarios de los canales privados de radio y TV., cúpula de la iglesia católica, todos ellos nucleados alrededor, primero, de la llamada Coordinadora Democrática que en el 2002 inició la lucha contra el gobierno del presidente Chávez, con el paro cívico de diciembre de 2002, luego con el golpe militar que derrocó al presidente Chávez el 11 de abril de este año y posterior ascenso de nuevo a la Presidencia de la República dos días después, es decir el 13 de abril, y continuaron su guerra con el paro petrolero de PDVSA a inicios de diciembre 2002 a febrero de 2003 donde se exigía la renuncia del Presidente Chávez. Todas estas acciones fueron derrotadas por el presidente Chávez y su unión cívico-militar del pueblo y la Fuerza Armada Nacional.
2. Aprobación por la Asamblea Nacional en 2002 de la Ley Orgánica Del Sistema De Seguridad Social.
3. Están todas las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional entre las cuales puedo citar:
3.1. Ley De Responsabilidad Social En Radio y Televisión (2004). Esta Ley provocó la reacción conjunta de las plantas televisoras privadas y redes de estaciones de radio, liderada por Radio Caracas de TV., y por Marcel Granier.
3.2. Ley Orgánica Para La Planificación Y Gestión De La Ordenación Del Territorio (2005).
3.2. Ley Orgánica Del Poder Público Municipal (2006).
3.3. Código Orgánico Procesal Penal (2006).
3.5. Entre el 17 de diciembre hasta el 21 de diciembre de 2010 se aprobaron:
-Ley Que Autoriza Al Presidente De La República Para Dictar Decretos Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley En Las Materias Que Se Delegan (Habilitante).
- Ley Orgánica De Contraloría Social.
- Ley Orgánica Del Poder Popular.
- Ley Orgánica De Planificación Pública Y Popular.
- Ley Orgánica De Las Comunas.
- Ley Orgánica Del Sistema Económico Comunal.
- Ley Orgánica Del Consejo Federal De Gobierno.
- Ley Orgánica de Educación (2009).
3.6. Ley Orgánica Del Trabajo De Trabajadoras Y Trabajadores (2012).
4. Están los planes de Gobierno presentados al país como:
4.1. El Proyecto Nacional Simón Bolívar Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013.
4.2. Queda como uno de sus máximos y últimos proyectos: Propuesta Del Candidato De La Patria Comandante Hugo Chávez Para la Gestión Bolivariana Socialistas 2013-2019 Chávez Corazón De Mi Patria 11 de junio de 2012.
4.3. Vale destacar como fundamentales, primero, la exposición del Presidente Hugo Chávez una vez resultó reelecto como Presidente para el periodo 2013-2019 en las elecciones de octubre 2012, en el I Consejo de Ministros del nuevo ciclo de la Revolución Bolivariana conocida como Golpe de timón, reproducida por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (abril, 2013); y el Discurso del 8 de diciembre de 2012, su última alocución dirigida al pueblo venezolano: "Patriotas de Venezuela: rodilla en tierra", publicado por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (abril,2013).
Ahora, que la actual Asamblea Nacional (2026-2031) aprobó el jueves 22 de enero en primera discusión y el jueves 29 de enero en segunda discusión una reforma parcial, pero sustancial, a la Ley Orgánica de Hidrocarburos que fue aprobada por el Presidente Chávez como un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que junto con 48 leyes habilitantes el 13 de noviembre de 2001 es conveniente recordar la concepción fundamental con lo cual Chávez la fundamentó mediante la siguiente cita; concepción y LOH (2001) (2006) que quedará para la historia por su carácter de pleno respeto a la soberanía e independencia del petróleo e hidrocarburos de Venezuela y el pueblo venezolano
"18 Años De La Promulgación De La Ley Orgánica de Hidrocarburos (…)
El 13 de noviembre de 2001 fue promulgada la LOH por el presidente Hugo Chávez con ella se inició una nueva etapa de reformas que abarcaría no solo aspectos legales, permitiéndole al Estado recuperar el control soberano de sus recursos naturales. La reforma realizada por vía Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Le ley Orgánica de Hidrocarburos (2001) entró en vigencia el 1 de enero de 2002, allí se contempla lo relacionado a la soberanía sobre los recursos hidrocarburos, la declaratoria de interés público, la solución de dudas y controversias, la competencia del Poder Público Nacional, particularmente en lo que se refiere al régimen y administración de las minas e hidrocarburos (…) Los gobiernos neoliberales que antecedieron al gobierno revolucionario del comandante Chávez impulsaban la política anitisoberana denominada "apertura petrolera", con la cual fueron saqueadas de Venezuela, durante años nuestros recursos naturales por las empresas transnacionales (…)" (Caracas 14 de noviembre de 2019 Wendy La Rosa Villegas Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos Desarrollos Urbanos DUCALSA).
También vale exponer que la "LOH: 2001 se aprobó con la cual se declararon como actividades de utilidad pública e interés social la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento y comercialización del petróleo" (Venezuela: una historia marcada por el petróleo Edición Especial Correo Del Orinoco domingo 9 de septiembre de 2012).
Esta Ley Orgánica de Hidrocarburos decretada y firmada por el presidente Chávez en 2001 como ley Soberana puede en la actualidad compararse en sus fundamentos básicos y justificaciones con la cual se hace la reciente reforma aprobada el jueves 22 de enero (2026) (en primera discusión) y el 29 de enero (2026) en segunda discusión por la Asamblea Nacional mediante el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Este Proyecto de Ley fue presentado por el dirigente empresarial privado, Orlando Camacho, en su condición de diputado presidente de la Comisión Permanente de Energía y Petróleo de la Asamblea Nacional y en el que a propósito de dicha presentación de este Proyecto de Ley indicó: "Este proyecto de reforma busca la modernización del sector energético, asegurando que el petróleo siga siendo el motor de desarrollo de nuestro país (…)". Bien se sabe que cuando un empresario privado habla de modernización en economía se trata en realidad de adecuar leyes soberanas a reformas capitalistas neoliberales.
De la misma forma y en este sentido podemos citar lo expuesto en la Exposición de Motivos de dicho Proyecto de Ley cuando se dice: "(…) El presente Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos surge como una necesidad imperativa para presentar una legislación adaptada a los nuevos tiempos y realidades de las industrias, permitiendo el desarrollo conjunto de operaciones económicas dirigidas a maximizar y diversificar la producción de los recursos del sector hidrocarburos, mediante la captación de inversión extranjera, haciendo posible el incremental volumétrico petrolero como parte del Motor Hidrocarburos, con un enfoque en el trilema energético y en la paz productiva (…) el presente proyecto de Reforma se estructura sobre la base de modificaciones estratégicas a los artículos vigentes y la incorporación de nuevas figuras contractuales. Estas modificaciones estratégicas se enmarcan en tres (3) grandes áreas: En primer lugar, se incorporan los exitosos modelos de negocios de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (…)". Igualmente, en cuanto a los discursos dados por el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Jorge Rodríguez, en la sesión parlamentaria donde se presentó dicho Proyecto de Ley de Reforma Parcial y en actos públicos para exponer las razones de dicha reforma, así como con su discurso dado en la Asamblea Nacional luego de ser aprobada dicha ley en su sesión del día jueves 29 de enero de 2026.
Por todo lo anteriormente expresado, se puede afirmar que la realidad constitucional, legal e histórica de la República Bolivariana de Venezuela constituye parte fundamental del legado del Presidente Hugo Chávez Frías que lo forjó y construyó en sólida y estrecha correspondencia con los valores e intereses del pueblo venezolano, siempre sostenidos en su lucha como el norte y máximo valor en su trayectoria como líder militar, político y Presidente de la República. Legado que es fundamental de la Revolución Bolivariana liderada por Hugo Chávez.
Esta realidad constitucional y legado del Presidente Hugo Chávez debemos decir, responsablemente, que desde hace años viene siendo transfigurado por iniciativas provenientes de sectores del gobierno del presidente Nicolás Maduro, instituciones como el BCV y poderes públicos como la Asamblea Nacional y TSJ. Se une, ahora, este interés por la actual situación creada en Venezuela consecuencia del salvaje bombardeo el 3 de enero del jinete apocalíptico presidente Donald Trump y sus pretendidos propósitos que parecieran haber creado una situación donde su existencia y predominio constitucional e institucional están en evidente peligro e incertidumbre; dado que persiste el interés imperialista y sectores internos neoliberales y de extrema derecha en Venezuela para ir contra los principios fundamentales que dieron origen e identidad a la Revolución Bolivariana de Hugo Chávez F. Ya lo dijo el Presidente Chávez en su última locución al pueblo el 8 de diciembre de 2012: "(…). No faltarán los que traten de aprovechar coyunturas difíciles para mantener ese empeño de la restauración del capitalismo, del neoliberalismo, para acabar con la patria. No, no podrán, ante esta circunstancia de nuevas dificultades –del tamaño que fueren- la respuesta de todos y de todas los patriotas, los revolucionarios los que sentimos a la patria hasta en las vísceras como diría Augusto Mijares, es unidad, lucha, batalla y victoria".
Dada esta apreciación y frente a la actual situación que confronta Venezuela y su pueblo producto del bombardeo del jinete de apocalipsis contra Venezuela hoy más que nunca es indispensable destacar y ubicar como símbolos patrios de absoluta identidad de soberanía e independencia de la República Bolivariana al Libertador Simón Bolívar y al Presidente Hugo Chávez Frías. Al presidente Chávez por su autentica lucha y trayectoria en el logro, establecimiento Constitucional, legal e institucional que emprendió en favor de la plena defensa, protección y predominio de la soberanía e independencia de la República Bolivariana de Venezuela y del pueblo venezolano. Esto implica que deben colocarse como los exponentes fundamentales en la defensa de la soberanía e independencia del pueblo venezolano y de la República Bolivariana de Venezuela. Claro está que los símbolos de la patria tal como se consagra en el Artículo 8 de la CRBV: 2019 son: "La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas son los símbolos de la patria (…)", máximos símbolos históricos de la gloriosa Guerra de Independencia de Venezuela liderada por el Libertador Simón Bolívar y nuestros libertadores frente al imperio español.
En sentido contrario a la identidad absoluta a la soberanía e independencia de la República Bolivariana de Venezuela y del pueblo venezolano podemos ubicar a la aludida Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos aprobada en 2020 por la Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020), que en lugar de ser factor fundamental de soberanía e independencia de Venezuela fue creada y aprobada por dicha Asamblea como un instrumento jurídico para reducir o implicar normas y leyes orgánicas claramente identificadas con la CRBV:1999, tal como se expresa en su Artículo 1: " Esta Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco normativo y especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupo de Estados (…)". Y que más adelante en su Artículo 19 se expone:
"Artículo 19. Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afecten el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para efectos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente (…)".
Pues bien, con base a este Artículo desde el 2020 se ha procedido, en secreto, aplicar esta Ley Constitucional Antibloqueo. Una las primeras víctimas de su aplicación fue la clase trabajadora venezolana cuando el gobierno en 2022 puso en vigencia el funesto y anticonstitucional "Instructivo para el Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública" elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) inaplicando o suprimiendo por esta vía a la Ley Orgánica Del Trabajo, De Las Trabajadoras Y Los Trabajadores (LOTTT: 2012) en lo que respecta a los derechos sociales y laborales a favor de trabajadores/as en ella establecidos y aprobada valientemente por el Presidente Hugo Chávez el 30 de abril de 2012 (Es conocido que el Presidente Chávez Decretó y firmó esta LOTTT un día antes de partir a la ciudad de La Habana para continuar su tratamiento por la grave enfermedad que lo afectaba y finalmente provocó su fallecimiento el 5 de marzo de 2013).
Ahora, a propósito de la referida Reforma parcial de la LOH (2006) la Asamblea Nacional haciendo referencia a aspectos contenidos en esta Ley Constitucional Antibloqueo procedió a hacer una reforma estableciendo modificaciones sustanciales a la Ley Orgánica de Hidrocarburos cuyo origen estuvo en 2001 como Ley Habilitante mediante Decreto dictado por el presidente Hugo Chávez para proteger, establecer y defender en todos sus aspectos la soberanía e independencia de Venezuela sobre el petróleo venezolano. Este poder legislativo actual introduce nuevas normas para promover y darle apertura a la inversión de empresas transnacionales bajo condiciones favorables a ellas en detrimento del Estado venezolano, condiciones y ventajas parecidas en materia de hidrocarburos a las existentes en los años noventa del siglo pasado bajo los gobiernos neoliberales de Carlos Andrés Pérez (1989-1993) y de Rafael Caldera (1994-1999). (Ver a este respecto artículos de análisis sobre esta reforma parcial a la LOH (2001) (2006) publicados en aporrea sábado 24/01/2026, por María Alejandra Díaz titulado el Saqueo petrolero; de Einstein Millan Arcía Reforma petrolera baraja la renta del Estado y golpeará a PDVSA; y otro publicado en aporrea jueves 29/01/2026 escrito por Darío Morandy titulado Reforma Petrolea y soberanía nacional).
En el sentido de mencionar a quienes expresan satisfacción y gloria por la actual reforma parcial a la LOH: (2001) (2006) y bailan al son del jinete de apocalipsis Donald Trump vale citarlos cuando han publicados artículos expresando opiniones que expresan tal sentimiento e identidad con esa nueva LOH: 20026. Son sectores que adversaron desde un principio la Ley Orgánica de Hidrocarburos (2001) y actualmente celebran tal reforma parcial y aúpan que debe acelerarse su aprobación e incluso solicitan que esa reforma vaya más allá, a fondo; puesto con eso se plantea que ella se adecuadamente mayormente a sus intereses y aspiraciones como empresarios y representantes de las empresas transnacionales marcando la nueva LOH: 2026 distancia con su máximo proponente originario Hugo Chávez Frías. En demostración de esta aspiración citamos a continuación artículos publicados y opiniones emitidas al respecto:
-Nueva Ley de Hidrocarburos para un momento irrepetible por David Uzcátegui El Universal 23/01/2026.
- Solicitan retorno de empresas privadas en la reforma de la Ley de Hidrocarburos Consejo Nacional del Comercio y los Servicios (Consecomercio) El Universal jueves 22 de enero 2026.
- Venezuela un nuevo ciclo para los hidrocarburos por Juan Fernández El Nacional Enero 24, 2026.
- Reforma de la Ley de Hidrocarburos es un paso importante, pero insuficiente para atraer grandes inversiones Por Redacción El Pitazo 25 de enero de 2026, según Elías Matta, Giorgio Cunto y José Ignacio Hernández.
Una vez en uno de sus discursos Hugo Chávez dijo: "Los que quieran Patria vengan conmigo". Y el 8 de diciembre de 2012 dijo: "¡Hoy tenemos patria!". Por eso el pueblo venezolano tiene y siente, al Libertador Simón Bolívar, y a Hugo Chávez Frías, junto a la Bandera Nacional, el Himno Nacional Gloria al Bravo Pueblo y al Escudo de Armas de la República, como los máximos símbolos de Soberanía e Independencia de la República Bolivariana de Venezuela y del pueblo venezolano.
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(1)En artículo publicado en aporrea el lunes 19/01/2026 titulado Venezuela, América Latina y el Caribe centro del mundo y de la humanidad frente al imperialismo y la potencias aborde esta invasión y bombardeo (03/01/2026).
El autor es Sociólogo (Escuela de Sociología y Antropología, UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas (ULA).
Mérida, 30 de enero de 2026.