Como resolver en una sola pregunta sencilla la Enmienda Constitucional

Hace Un mes escribí acerca de la conveniencia de dejar la frase "de inmediato, para un nuevo período" en la enmienda que nos proponemos hacer a la Constitución. Ahora voy sobre cómo hacer la enmienda para todos los cargos de elección popular con una sola pregunta sencilla.

Comenzamos recordando que los artículos involucrados son 160 (Gobernador y Gobernadora), 162 (Diputados y Diputadas al Consejo Legislativo Regional), 174 (Alcaldes y Alcaldesas), 192 (Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional) y 230 (Presidente y Presidenta de la República). Los concejales y concejalas no tienen restricción constitucional para la reelección.

También recordamos que el artículo 340 nos permite la enmienda de la Constitución, mediante la "adición o modificación de uno o varios artículos… sin alterar su estructura fundamental". Así mismo, el 341, en su aparte 5 establece que las enmiendas "… se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia…"

Bueno, lo más sencillo es modificar el artículo 136, añadiendo un nuevo párrafo: "Todas las personas electas para ocupar cargos de elección popular previstos en esta Constitución podrán ser reelegidos, de inmediato, para un nuevo periodo". Listo. Podría añadirse, aunque no es necesario: "sin limitaciones en cuanto al número de períodos".

Si se desea más precisión, aunque no es necesario, se puede añadir: "Esto afecta los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de esta Constitución".


leopoldocook@gmail.com


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Leopoldo Alberto Cook Antonorsi


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