Artículo 230: El periodo presidencial es de seis (06) años, el presidente o presidenta de República puede ser reelegido

 

 

Enmienda s.f. Corrección o eliminación de un error. 2.Modificación o propuesta de modificación que se hace a un proyecto de ley etc.: votar una enmienda. Entonces podemos decir que enmendar significa corregir un defecto o vicio. En términos constitucionales, el artículo 340 consagra que “la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura”. O sea, que la enmienda, o la corrección se logra modificando determinados artículos o agregando nuevas normas, pero sin alterar el espíritu, propósito y coherencia del texto constitucional al punto de convertirlo en contradictorio o incoherente. Ahora bien, el trámite para la solicitud de una enmienda requiere la iniciativa del quince por ciento (15%) de los venezolanos inscritos en el REP; el treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea Nacional, y por ultimo del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Vamos a referirnos únicamente a la enmienda constitucional, cuya iniciativa depende de la voluntad popular. Articulo 230. El periodo presidencial es de seis (06) años. El presidente ó presidenta de la Republica puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo periodo. Este es el artículo a enmendar que enmendado quedaría de la siguiente forma: Artículo 230. El periodo presidencial es de seis (06) años. El presidente ó presidenta de la Republica puede ser reelegido.

Viendo lo que está sucediendo y viendo más clara la amenaza que se cierne contra el pueblo venezolano, es inminente que el pueblo venezolano, el pueblo revolucionario, llueve, truene o relampaguee, se monte de una buena vez en esta tarea, que no es otra que la recolección de firmas del 15% de los venezolanos inscrito en el REP, para así darle un espaldarazo a los logros revolucionarios alcanzados en estos cortos 10 años de revolución bolivariana, y que la oposición fascista quiere arrebatarnos. Una vez recopiladas se las presentarán al CNE, para la verificación correspondiente; comprobada la autenticidad de las firmas, el CNE; fijará la oportunidad para que se someta a referendo la enmienda.

Con la experiencia previa de los perversos actos fascista de la oposición, después del 23 de Noviembre, elecciones regionales; imagínense por un instante camaradas el escenario que se presentara en la Republica Bolivariana de Venezuela, si no aprobamos esta enmienda constitucional. No nos dejemos engañar; aquí no se va a perpetuar nadie en el poder; sencillamente el presidente que cumpla su mandato se pueda postular, y será el pueblo elector el que decida aprobar su postulación a través del voto; así de sencillo. La aprobación de la enmienda constitucional, depende de que se cumpla lo previsto en el artículo 73 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en materia de referendo, es decir, que vote favorablemente el veinticinco por ciento (25%) de los electores inscritos en el REP y los enemigos de la enmienda no obtengan más de dichos votos. Como se puede observar, el quórum aprobatorio de la enmienda es sustancialmente menor que el cuarenta por ciento (40%) requerido para el referendo abrogatorio, y se diferencian en que éste último sólo puede proponerse una vez dentro del período constitucional. Por ultimo camaradas esta enmienda constitucional; por lo antes expuesto, no tiene absolutamente nada de inconstitucional, todo esta dentro del marco jurídico venezolano.

Patrio Socialismo o Muerte Venceremos



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José Antonio Velásquez Montaño


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