Los por qués que me convencen a votar “SÍ-SI” (II)

El modelo económico que promoverá el Estado tendrá todas las virtudes que caracterizan al socialismo como utopía cientificista: será productivo… vale; intermedio… (imagínome que intermedio aquí atiende al mero concepto de extremos de tamaño, lo que también vale); independiente… vale en cuanto atiende a no depender de imponedores poderes externos; diversificado… vale en cuanto a que aspira abandonar la economía rentista petrolera, lo que ya se encuentra incluso en marcha, y fundado en los valores humanísticos de la cooperación y de la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales (clásicos anhelos socialistas) que alcance garantizar la satisfacción de las necesidades de la población toda (sociales y materiales), la mayor suma de estabilidad política y social, y la mayor suma de felicidad posible como espléndida visión bolivariana. Para ello, y como resulta muy lógico por lo demás, el mismo Estado habrá de fomentar y desarrollar formas distintas (distintas a la clásica capitalista) de empresas y unidades económicas de propiedad social, que podrían ser tanto directa –vale decir, comunal- como indirecta –vale decir, estatal- así como otras mixtas entre el Estado y el poder comunal y entre el Estado y la mismísima empresa privada, que no será llevada a la hoguera como mal sospechan… (Artículo 112). Claro, cuando habla de empresa privada, pienso que la Reforma a su vez piensa en una empresa privada que por lo menos demuestre tener corazón en lo más que pueda, sin el temor a que por ello pueda ser llevada a la hoguera infernal de uno de estos modernos troglodíticos con capuchón que fumean por allí...

Y como consecuencia también lógica, se prohíben los monopolios y sus rufianescas desviaciones, que, como sabemos son situaciones de mercado donde un solo vendedor -o grupos de ellos convoyados- constituye la oferta. Y no es que no se permiten, como de manera eufemística dice la Constitución hoy, sino que se prohíben con toda la carga revolucionaria que tiene la Reforma. Por qué? Pues porque el monopolio ha estado en las distintas etapas de evolución de la producción capitalista según las condiciones técnicas que hayan imperado en cada una de sus etapas, para que alguien, que deseara transformarse en capitalista… o peor, que aún siéndolo, pudiera poseer en dinero o en mercancías un “mínimun de suma de valor” que no reunía, y por lo que entonces, o se le daba un subsidio por parte del Estado, o se le permitía crear sociedades precisamente dotadas de monopolios legales para la explotación de ciertas ramas industriales o comerciales, sociedades estas que serían las precursoras –como afirma Marx- de las compañías anónimas de nuestros días. Entonces, el monopolio en una sociedad socialista que convive con la empresa privada capitalita, debería hasta tipificarse como delito que merezca pena corporal, puesto que al final termina siendo contrario -y hasta verdugo, como en la producción de algunos rubros como los alimentos- de los intereses generales más vitales de un pueblo desprevenido que, por fortuna, cada vez lo somos menos. (Artículo 113).

La Reforma, en lo atinente a la propiedad, además de la privada que no sólo reconoce sino que garantiza, también lo hace con otras formas de ella, que es lo que le da, justo, su hálito socialista: la propiedad pública de toda la vida; la propiedad social, también de toda la vida, pero que siempre se le negara a las comunidades indígenas luego de la conquista y colonización, por ejemplo, y que podrá ser de dos tipos: la indirecta, cuando la ejerza el Estado a nombre de la comunidad, y la directa, cuando el Estado entonces, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, las asigne a una o varias comunidades o comunas, erigiéndose así en propiedad comunal, o también asignándosela a una o varias ciudades, erigiéndose entonces ya en propiedad ciudadana. Igualmente crea la propiedad colectiva, que sería la perteneciente a grupos sociales o personas para goce y uso común, y que podrá ser de origen social o privado. Hállase también la propiedad mixta, que podrá conformarse entre el sector público, el social, el colectivo y el privado, admitiéndose por supuesto las distintas combinaciones que más aconseje la realidad socialista. Y la privada, que como sabemos, siempre ha pertenecido a personas naturales o jurídicas y que la Reforma no sólo reconoce sobre bienes de consumo, sino sobre sus medios de producción también; eso sí, adquiridos de manera legítima y sometida como todas las demás a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública e interés social, como lo es tanto en Estados Unidos como en cualquier otro país del mundo, menos aquí, donde hasta ahora la propiedad privada no ha sido más que un privilegio ni siquiera de talante medieval, sino hasta de origen criminal en casos más que varios dentro de una economía que ha sufrido por tanto tiempo del síndrome del disparate, y producto quizás sólo de la codicia petrolera de las espabiladas clases dominantes durante el siglo XX. (Artículo 115). De allí pues que, ese reconocimiento de viejos y nuevos tipos de propiedad, es lo que permitiría la realización del socialismo por la vía pacífica y civilizada, dentro de una sustantividad auténticamente democrática, como ha sido hasta ahora, dado que, mediante esa como alquimia también predeterminada, pueda inventarse y no tener que copiarse, que es otro principio básico robinsoniano de la esperanza revolucionaria de los venezolanos y venezolanas hoy.

Si toda la acción del Estado socialista tiene como beneficiario prioritario y lógico al pueblo, lógico también resulta entonces que ese mismo pueblo sea reconocido constitucionalmente como poder del Estado a la par de los otros (además de que posea ya el poder originario) dado que, si no fuera así, caeríamos entonces en el concepto de populismo que resulta tan despreciado por los aliados capitalistas, o en del monopolio del poder por parte de las élites excluyentes. Pero es que el Poder Popular se expresará mediante la constitución de comunidades, de comunas y del autogobierno de las ciudades socialistas (muy importante) a través de los consejos comunales, de trabajadores y trabajadoras, estudiantiles, campesinos, artesanales, de pescadores y pescadoras, deportivos, de la juventud, de adultos y adultas mayores, de mujeres, (y de hombres, digo yo, si no sería discriminación); de discapacitados y otros (entes) que la ley señale. En fin, la Reforma busca que el Poder Popular, como otro poder del Estado, se exprese sin tapujos, sin ambigüedades que pudieran resultar conflictivas en una realidad inflexible que diera pie a la intolerancia, al ahogo social. (Artículo 136).

La Constitución habla de la Administración Publica de manera como muy idílica, sabiendo nosotros que, además de paquidérmica -como no ha dejado de ser tildada desde tiempo inmemorial- responde puede que de forma mayoritaria a esa concepción tradicional que nunca le ha exigido que sea distinta; y que, quizás hoy por razones explicables, menos lo acepta cuando se le conmina. Eso fue lo que obligó a Chávez a la sagaz iniciativa de crear las Misiones -como táctica quizás única desde el punto de vista democrático- para poder romper el cerco… La Reforma entonces lo que hace, en este campo, es reconocer e incorporar las Misiones como organizaciones administrativas obligatoriamente adicionales, con las que se ha podido incluso atender, con la prontitud que demandaba la realidad, las más apremiantes necesidades de una mayoría del pueblo en total dasabrigo del Estado, y que exigía, por tanto, sistemas y procedimientos expeditos, inusuales, creativos. (Artículo 141).

Parte muy importante de esa Administración Pública Nacional (de la paquidérmica), es el Ministerio de Relaciones Exteriores, al que le corresponde canalizar las relaciones internacionales de la República que hoy cobran tremenda importancia por ser tiempos revolucionarios, cuando el Estado venezolano ejerce de verdad -y con toda seriedad y responsabilidad- el ejercicio (antes eufemístico) de la plena soberanía, que a la vez es un principio rector sagrado que debe informar las relaciones internacionales de la República con los demás principios concomitantes (independencia política, igualdad de los Estados, libre determinación y no intervención en los asuntos internos, solución pacifica de los conflictos internacionales, defensa y respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad), conforme al tenor de la Reforma, quedando obligado el Estado a defenderlos ante los organismos internacionales, llámense ONU, OEA u otro cualquiera y que, deberá orientarse también hacia un mundo pluripolar, al declararse anti imperialista y por ende libre de cualquier hegemonía, por lo que se decide con muy buen criterio considerar como estratégico el Servicio Exterior, lo cual deberá quedar plasmado en una nueva ley que lo regulará de manera cabal para su nueva función histórica. (Artículo 152).

En cuanto a América Latina, esa nueva política exterior se orientará, de manera más intensa y dinámica, a promover la integración, la Confederación y la unión con miras a conformar un poderoso bloque de poder en lo político, económico y social, para lo que privilegiará la estructuración de nuevos modelos de integración y unión que conduzcan, finalmente, a lo que Bolívar denominó, con evidente clarividencia, una Nación de Repúblicas. (Artículo 153)

Continuará…

crigarti@cantv.net



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Raúl Betancourt López


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