Columna de Juan Martorano (484)

El domingo se venció la prórroga del estado de excepción por emergencia económica. ¿Debe renovarse este decreto o no?

Hoy queremos referirnos a un elemento que pocos analistas toman en cuenta en la ecuación de la actual coyuntura, porque muchas veces la agenda mediática se impone por encima de los elementos de carácter estratégico. Y más cuando tratamos temas como seguridad ciudadana, seguridad y defensa de la Nación.

Nos referimos a la prórroga del estado de excepción bajo la figura de emergencia económica, el cual aparece según decreto 5.190 en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.944 del 8 de diciembre de 2025.

Por ello recientemente en disertación en programa radial "El ADN de la Noticia" del pasado jueves 5 de febrero de 2026 en la "Esquina Caliente" frente a la Plaza Bolívar de Caracas, explicábamos que la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la guerra de zonas grises en la que actualmente se encuentra, no está o no estaba bajo la vigencia de un estado de excepción, sino de dos.

El primero, porque es el más inmediato y del que se habla mediáticamente, como lo es el estado de conmoción exterior, el cual podemos encontrar en el decreto 5.200 firmado por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela hoy en su condición de prisionero de guerra, Nicolás Maduro Moros. El 3 de enero en reunión del Consejo de Defensa de la Nación, la Vicepresidenta Ejecutiva de la República y hoy Presidenta Encargada, Delcy Rodríguez lo que hizo ese día mientras aun estaban calientes los lugares donde cayeron las bombas, fue activar dicha figura como fueron las instrucciones del Presidente prisionero Nicolás Maduro, y que el mismo fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.954 de esa misma fecha.

Por lo que en principio, esta conmoción exterior estará vigente hasta el 3 de abril de 2026, salvo que no sea prorrogado por igual lapso, de acuerdo a los artículos 337 al 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción.

Pero volvamos al tema objeto de la edición de nuestra columna de hoy. La emergencia económica es una de las cuatro modalidades de estado de excepción establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Lo hemos explicado en otros artículos y ediciones de nuestra columna, pero hoy lo volvemos a hacer: Se puede decretar este estado de excepción cuando las circunstancias extraordinarias que se susciten dentro de la República afecten gravemente la vida económica de la Nación.

En ese sentido, el decreto en el que se dicte este estado de excepción dispondrá de las medidas oportunas destinadas a resolver satisfactoriamente esta anormalidad o crisis, o, en su defecto, impedir de alguna manera la extensión de sus efectos.

Además de ello, debe indicarse en el referido decreto si es aplicable en todo o en parte del territorio nacional. Y en ese sentido su duración es de sesenta (60) días prorrogables por igual lapso, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento jurídico vigente.

Repasemos un poco las medidas que puede adoptar el Ejecutivo Nacional durante la vigencia de esta modalidad de estado de excepción:

1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.

2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.

3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.

4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.

5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.

6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones

7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.

9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.

10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

Además de ello, durante la vigencia de este estado de excepción, se suspende por el período que dure el mismo, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

Además de ello, el Presidente o en este caso Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela en su condición de Encargada, podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

Asimismo, las diferentes ramas del Poder Público (y en sus diferentes niveles: estadal, municipal y comunal), los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere el Decreto.

Esta ha sido la figura más utilizada durante los 27 años de Quinta República que hemos vivido más utilizada por el Gobierno Bolivariano. Y a dos días del vencimiento de esa prórroga, nada se ha dicho si este decreto fue renovado o no conforme a lo previsto en la Constitución y leyes de la República vigentes.

Por ello, que en el marco de las graves dificultades que afronta la República en estos momentos, y aplicando la máxima jurídica de que "lo que abunda no redunda" es que debería prorrogarse por sesenta días más este decreto.

Esto a los fines de blindar la respuesta del Estado Nación venezolano ante las circunstancias y el nuevo momento político que estamos afrontando desde el pasado 3 de enero de 2026. El Estado debe contar con todas las medidas que pueda tener a su alcance para poder garantizar los fines que se persigue al decretar cualquiera de las figuras de estado de excepción previstas en nuestra Constitución y en las leyes: 1.- La vida; 2.- El reconocimiento de la personalidad jurídica; 3.- La protección de la familia; 4.- La igualdad ante la ley; 5.- La nacionalidad; 6.- La libertad personal y la prohibición práctica de desaparición forzada de personas; 7.- La integridad personal, física, psíquica y moral; 8.- No ser sometido a esclavitud o servidumbre; 9.- La libertad de pensamiento, conciencia y religión; 10.- La legalidad e irretroactividad de las leyes, especialmente las leyes de carácter penal; 11.- El debido proceso; 12.- El amparo constitucional; 13.- La participación, el sufragio y el acceso a la función pública y 14.- La información.

Ahí se las dejamos…

¡Bolívar y Chávez Viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

¡Leales siempre: Traidores Nunca!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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