A 34 años de la rebelión militar del 4 de febrero de 1992, rindo tributo a los valientes soldados que se sacrificaron en la gesta de ese día, al igual que indudablemente a nuestro eterno líder, el comandante Chávez quien con su “Por Ahora” se convirtió en un para siempre, hoy en escenarios de nuevas dificultades y en cualquier circunstancia, nosotros y nosotras seguimos teniendo patria.
El día de ayer martes 3 de febrero de 2026, conmemoración de los 231 años del nacimiento del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre y a un mes del secuestro del Presidente Maduro y de su esposa la Primera Combatiente, Cilia Flores, estuve por Radio Rebelde en la ciudadela de Catia, con los compañeros Leonardo Carmona y Arturo Mujica. En un programa en el que tratamos de orientar a nuestro pueblo sobre las circunstancias difíciles por las que atraviesa la República.
Sobre todo, porque se viene impulsando una tesis o matriz de transición, y eso es bueno tener la pedagogía y andragogía política para explicar los escenarios políticos a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para ello, en primer lugar, me apoyo en la sentencia número 1 del 3 de enero de 2026 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, que en virtud de la agresión militar sufrida ese día en nuestra patria por parte de Estados Unidos, y agresión que tuvo por finalidad y que lamentablemente logró el secuestro del ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), estima necesario efectuar una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la CRBV, a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, ante la ausencia forzosa del Presidente de la República, a la luz de la situación excepcional generada por el secuestro del ciudadano Nicolás Maduro Moros, Presidente de la República, lo cual configura un supuesto de imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus función.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV como máximo y último intérprete de la Constitución, así como del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala fundamentó su competencia y procedió de oficio a interpretar los preceptos constitucionales aplicables, con el fin de aclarar y disipar cualquier incertidumbre jurídica, con el objeto de establecer la hoja de ruta para la preservación del orden constitucional, en este momento trascendental del país.
Ahora bien, Esta máxima interprete constitucional apreció que este hecho, público y notorio, acaecido el 3 de enero de 2026, configura una situación excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, generando una situación que requiere certeza constitucional debido a la máxima gravedad que amenaza la estabilidad del Estado, la seguridad de la Nación y la efectividad del ordenamiento jurídico.
Es por ello que, esta Sala ha considerado indispensable dictar, en el marco de una actuación cautelar urgente y preventiva, una medida de protección para garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa de la Nación, sin que ello implique decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores.
Como la misma sala indica, han tomado una medida cautelar urgente y preventiva, más aun no se ha pronunciado sobre el fondo de la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial, de ello me referiré más adelante, pero prosigamos con las explicaciones a este respecto.
Por lo expuesto precedentemente, esta Sala estima existen elementos que indican la configuración de una situación de imposibilidad del Presidente, contemplada genéricamente en el artículo 234 de la CRBV, y estima igualmente esta Sala que la Constitución en su artículo 239.8 atribuye al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva la función de suplir las faltas temporales del Presidente. En el estado actual de urgencia manifiesta y amenaza cierta, resulta imperativo, necesario y proporcionado disponer cautelarmente que dicha función se ejerza de inmediato, a modo de facilitar la preservación de los intereses de la Nación frente a la agresión extranjera que actualmente enfrenta.
En ese sentido, además de declararse la Sala competente para conocer de oficio la interpretación constitucional de los artículos 234 y 239 numeral 8 a los fines de determinar el régimen jurídico aplicable para garantizar la continuidad del Estado, la gestión de gobierno y la defensa de la soberanía ante la ausencia forzosa del Presidente de la República todo ello conforme a los artículos 266.1, 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Y en ese sentido ordenó a la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, Vicepresidenta Ejecutiva de la República, ASUMIR Y EJERCER en condición de ENCARGADA todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la Nación.
Aunque la sentencia no lo menciona, pero acá le agregamos que debemos tomar en cuenta que esta encargaduría se hace bajo la vigencia de dos estados de excepción: el primero de emergencia económica que fue prorrogado según decreto 5.190 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.944 del 8 de diciembre de 2025.
Es decir que hasta el 8 de febrero de 2026 si no se acuerda otra prórroga, estará vigente este estado de excepción.
El segundo es un decreto que fue firmado por el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y que se activaría en caso de concretarse la agresión armada en el país, como en efecto ocurrió la madrugada del 3 de enero de 2026, que es el estado de excepción por conmoción exterior, el cual estará vigente por noventa días, y el cual está contenido en el decreto 5.200 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.954 de fecha 3 de enero de 2026.
Es decir, que hasta el 3 de abril de 2026 si no se acuerda una prórroga, pienso que debería prorrogarse a mi juicio, estaría vigente esta modalidad de estado de excepción.
Pero acá es que si quiero plantear, a la luz de la sentencia N° 1 de la Sala Constitucional, el problema de fondo del artículo 234 del texto constitucional, porque está incipiente el planteamiento del problema y este va a ser el pretexto de sectores extremistas de derecha de la oposición en el país, para querer darle una patada a la mesa y servir en bandeja de plata a los Estados Unidos el pretexto perfecto para un segundo ataque a nuestra patria.
De hecho, hace una semana, en el programa “Al Instante” de la periodista Esther Quiaro en el circuito Unión Radio, el diputado a la Asamblea Nacional de Primero Venezuela, el opositor José Brito, señaló que “llegado el momento, el Parlamento tendrá que tomar una decisión sobre la «ausencia forzada» del presidente Nicolás Maduro tras ser «extraído abruptamente» por el gobierno estadounidense”.
Diríamos los abogados, Brito tiene parcialmente la razón, y es por ello, que a los fines pedagógicos, nos permitiremos transcribir textualmente el artículo 234 de nuestra Carta Magna, y de ahí hacer las explicaciones correspondientes como lo hicimos en el podcast “Abrebrecha” con Geraldina Colotti y Carlos Aznárez, y ayer en Radio Rebelde.
El artículo 234 del texto constitucional establece lo siguiente:
Artículo 234. ° Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta (Destacado y Subrayado del articulista).
En principio la encargaduría de la compañera Delcy Rodríguez duraría por noventa días, dejando la decisión de su permanencia en el cargo por noventa días más.
Pero el mismo artículo plantea una situación aún no resuelta, cuando señala que si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos (pongámosle mucho cuidado a esta última palabra) la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
Me permitiré colocar de mal ejemplo el caso de la convalecencia del Comandante Chávez. Si bien nunca se aplicó lo preceptuado en el artículo 234, no obstante Chávez se operó y cuando pudo regresó al país para interrumpir ese lapso que señala el 234 de que alguien se le ocurriera dentro de la Asamblea Nacional, en el caso de los diputados de la oposición, plantear ante un supuesto de una ausencia por más de noventa días consecutivos, que debía declararse la falta absoluta, todo ello como excusa para crear una crisis política utilizando los propios mecanismos previstos en la Constitución. Pero como ya hemos señalado, ni hubo falta temporal ni Chávez estuvo más de noventa días consecutivos fuera del país.
Pero, a todas luces, en el caso del Presidente Nicolás Maduro, todo apunta a que si podría darse ese supuesto, y que el fascismo criollo que tiene una representación en el parlamento, aun siendo una escuálida minoría, utilice este argumento como pretexto para originar una crisis política y de gobernabilidad en el país. Como ya algunos de ellos pretenden ir calentando las calles desde este mes, pero ese es un asunto que trataremos en próximas ediciones de esta columna.
Mi valoración como abogado y como cuadro político es que la Asamblea Nacional, la cual tiene 4/5 partes bajo dominio del Gran Polo Patriótico, prorrogue la encargaduría de Delcy Rodríguez por noventa días más, entre las fechas del 3 al 5 de abril (el 3 por la fecha de la sentencia 1 de la Sala Constitucional y el 5 que fue la fecha en que se juramentó y asumió las responsabilidades como Presidenta Encargada) dando estricto cumplimiento a la primera parte del artículo 234 del texto constitucional in comento.
Pero si alguien como Henrique Capriles, Henri Falcón o del extremismo opositor planteara que por ser la falta temporal mayor a noventa días consecutivos, debería declararse una falta absoluta del Presidente Maduro, para así activar los supuestos del artículo 233 y así convocar a elecciones presidenciales anticipadas, pues estaría leyendo muy mal el momento político y geopolítico nacional e internacional. De ahí que el mismo artículo 234 da la salida a esta controversia, en claros términos políticos, al señalar que la Asamblea Nacional por mayoría de sus integrantes, decidirá si debe considerarse que hay falta absoluta del Presidente de la República, en este caso de Nicolás Maduro Moros. (Destacado del articulista).
Pero, y aunque esto no es parte de las consideraciones políticas, además de la mayoría aplastante del chavismo en el parlamento, recordemos quien presidenta el Poder Legislativo Nacional. nada más y nada menos que Jorge Rodríguez Gómez, hermano mayor de la actual Presidenta Encargada, quien creo que tiene bien claro el rol que debe jugar en aras de preservar la paz y la estabilidad en el país.
Por lo que si bien en principio y a la luz de la interpretación del texto constitucional, uno podría inferir que la encargaduría de Delcy podría durar de noventa días a seis meses, esto no necesariamente será así, ya que la permanencia en su el ejercicio de las atribuciones como Presidenta de la República dependerá de las negociaciones y acuerdos a los que se llegue con los gringos (ellos si tienen este punto muy claro), a la decisión política que deba adoptar cuando lo considere conveniente el parlamento de conformidad con el 234 constitucional y a las circunstancias políticas, económicas y sociales en las que se encuentre el país que amerite a adoptar las decisiones correspondientes.
Confieso que producto de una deformación profesional como abogado, hice una interpretación literal y de cómo sería la hoja de ruta de la aplicación del 234 de la Carta Magna, no recordando que si bien tenemos una Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es una de las mejores constituciones del mundo, no es menos cierto que la misma fue creada y diseñada para los tiempos de paz, y hay que adecuarla cuando se pueda y corresponda, para los tiempos de amenazas y de guerra en la que actualmente vivimos en el mundo. Y de ahí que la situación inédita que estamos viviendo en el país desde hace 31 días con el secuestro del Presidente Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores, no solo para el análisis político y geopolítico sino para las decisiones que debe tomar la Sala Constitucional y el Tribunal Supremo de Justicia como garante del Estado Democrático y Social de Derecho pero sobre todo de Justicia, debe tomar, además de los aspectos técnico-jurídicos, el entorno y los contextos políticos, económicos, sociales y de diversa índole del país.
Por ello, y para ir cerrando este extenso pero necesario artículo, creo importante que la Sala Constitucional se avoque nuevamente de oficio como lo hizo el 3 de enero, y se pronuncie sobre el fondo y aclare las dudas que podrían presentarse sobre cómo entender esta falta temporal del Presidente Maduro y cuando debe procederse a declararse si fuere el caso, la falta absoluta. Todo ello para evitar la parálisis estratégica del Estado y seguir garantizando la paz y estabilidad del Estado-Nación venezolano.
Un aporte que hago para neutralizar las amenazas que se ciernen sobre la República…
¡Bolívar y Chávez Viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
¡Leales siempre: Traidores Nunca!
¡Dudar es traición!