Columna de Juan Martorano (463)

Escenarios constitucionales y políticos que se plantean en el país a raíz del secuestro del Presidente Nicolás Maduro

El secuestro en horas de la madrugada del sábado 3 de enero de 2026 del ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros y de su esposa, la Primera Combatiente, Cilia Flores, plantea sin duda alguna, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la dinámica política, nuevos escenarios que en esta edición de la columna pretendemos contribuir para combatir las manipulaciones que ya abundan por ahí.

El pronunciamiento de oficio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido acertado. Un primer elemento que quiero llamar la atención es el error de un escrito que circula por diferentes plataformas tecnológicas al señalar de que no hay falta temporal del Presidente Maduro. Es un error, hay una falta temporal del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela producto de esta agresión militar, situación inédita en el país, y que le impide a nuestro legítimo Jefe de Estado cumplir con sus atribuciones constitucionales. Cuando hay esta falta temporal que impide al Presidente de la República legitimo ejercer sus atribuciones como lo estoy indicando, pero que evidentemente sigue siendo el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, suplido por las circunstancias en este caso por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, activando el 234 y el 239 numeral 8 como lo hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahí debemos hacer otra precisión porque me alarmó que colegas en artículos de opinión hablaron de vacío de poder. Otro error más. No hay vacío de poder. Nuestra Constitución y eso fue lo que hizo la Sala Constitucional fue activar los propios mecanismos establecidos en nuestra Carta Magna para evitar justamente lo que el agresor buscaba, que es que, con el secuestro del Presidente Maduro, lograr la parálisis estratégica del Estado. En estas primeras de cambio no lo han logrado.

Pero además de ello, repetimos, como lo señala el 234, esta falta temporal suplida por la Vicepresidenta Ejecutiva hoy en su condición de Presidenta Encargada, doctora Delcy Rodríguez, sería por noventa días, prorrogables por parte de la Asamblea Nacional, por noventa días más. Es lo que está previsto en el artículo de su simple lectura.

Acá queremos hacer una acotación, porque también cuando se planteaba una especie de "vacío de poder" por la enfermedad del Comandante Chávez y su posterior fallecimiento, los supuestos fueron otros, además de las circunstancias. Durante la convalecencia de Chávez, no se activó el 234, aunque por vías de hecho, primero Elías Jaua y posteriormente Nicolás Maduro, ambos en su condición en esos momentos de Vicepresidentes Ejecutivos de la República, ejercieron por así decirlo, esa suplencia al Comandante. Claro, evidentemente esas ausencias del Comandante no se prolongaron por más de noventa días, más allá de que en ocasiones transfirió atribuciones y competencias a ellos por los cargos que tenían en ese momento. Pero se garantizó el funcionamiento del Gobierno y del Estado como un todo.

Ya cuando el Comandante falleció el 5 de marzo de 2013, indudablemente se configuró el primer supuesto de falta absoluta previsto en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es la muerte del Presidente o Presidenta de la República. Y por haber ocurrido o materializado este supuesto de hecho con la norma in comento, y durante los primeros cuatro años del período constitucional presidencial 2013-2019, Nicolás Maduro entonces Vicepresidente Ejecutivo pasó a ser Presidente Provisional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo juramentado en ese rol el 8 de marzo de 2013 por la AN de ese entonces y en 30 días se convocaron los comicios para elegir al nuevo Presidente o Presidenta de la República por el resto de ese período constitucional como ocurrió en ese caso con la elección de Nicolás Maduro. Lo demás es un hecho público, notorio y comunicacional.

Por ello, que en el marco de esta situación inédita como la he catalogado, pero también en función del pronunciamiento de la Sala Constitucional del mismo sábado producto de la agresión militar, es que acá no hablamos de falta absoluta sino de falta temporal, a la luz, repito, de los artículos 234 y 239 numeral 8 de la CRBV.

Por ello, es que los actos que ocurrirán hoy, no solo se trata de la instalación de la sexta legislatura del Parlamento Nacional tal y como lo ordena el artículo 219 constitucional, sino que además juramentarán a la Presidenta Encargada en principio por noventa días.

Pero acá es que quiero, además de abogado, como cuadro político, es que voy a problematizar esta situación. Porque el aparte del propio artículo 234 que estamos comentando, señala algo que parece una tontería, pero no lo es por una palabra que el mismo articulado señala. Indica ese aparte que en el caso de que la falta temporal del Presidente o Presidenta de la República sea por noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional considerará si hay o no falta absoluta. De ahí la "papa caliente" que va a tener la Asamblea Nacional que se instala hoy. (Destacado del articulista).

Porque repito en teoría, Delcy Rodríguez ejercería la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en calidad de encargada, hasta marzo o abril de este año.

Pero, claro todo esto dependerá de cómo vaya evolucionando la situación y de si el presidente Trump no vuelve a agredir a Venezuela, además de las negociaciones políticas y de alto nivel que se están dando, pero me manejo en el escenario, sobre todo por la mayoría revolucionaria del parlamento, que podría prorrogarse la Encargaduría de Rodriguez hasta Junio o Julio de este año. Este es otro escenario que los analistas no pueden desdeñar.

Cabe destacar, también a los fines de esta explicación, que por estar inmersos en la falta temporal del Presidente Nicolás Maduro y por la Encargaduría de la doctora Delcy Rodríguez de la Jefatura del Estado y del Gobierno, que por eso no se dan las elecciones presidenciales anticipadas, porque aún no se ha declarado falta absoluta como ocurrió, como ya hemos dicho, con el antecedente más "parecido" a esto que fue la convalecencia y posterior fallecimiento del Comandante Hugo Chávez.

De ahí, y tomando en cuenta estas consideraciones, no solo constitucionales, sino de las negociaciones políticas y de que la agresión militar gringa no se profundice, que estaríamos hablando de que en este 2026 podríamos tener elecciones presidenciales adelantadas en mayo o julio, siempre y cuando la AN declare bajo los supuestos del 234 si esta falta temporal del Presidente Maduro se convierte en absoluta.

Pero ahora voy a problematizar aún más la situación como lo hizo un colega en las redes digitales. Porque ahorita nos estamos basando en la aplicación de los artículos 234 y 239 numeral 8 sobre la suplencia que está haciendo Delcy Rodríguez de Nicolás Maduro al frente de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para evitar la parálisis estratégica del Gobierno y del Estado. Pero suponiendo que los escenarios nos llevan como he indicado, a que esta falta temporal deba declararse como falta absoluta, también el artículo 233 tiene un vacío constitucional que nadie ha dilucidado.

Pero repasemos, tal y como lo hicimos en su momento con el caso del Comandante Chávez: El 233 establece como supuestos de falta absoluta: 1.- Muerte (No es este el caso en la actual coyuntura), 2.- Renuncia (Tampoco lo es), 3.- Por destitución mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y este tampoco es el caso. 3.- Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Si las circunstancias nos obligan a referirnos sobre este articulo y estos supuestos que configuran la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República, sobre todo con el tema del abandono del cargo, que la AN de 2015 trató de aplicarle al Presidente Maduro. Pero acá es que vamos a problematizar esto, con el vacío que tiene el artículo 233.

Estamos esperando el segundo pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, además el que también debe tener la AN, sobre la constitucionalidad del Estado de Excepción por Conmoción Exterior. Ambos los doy como un hecho su aprobación, pero acá es en donde voy a plantear un problema que el Constituyente de 1999 no previó.

Nuestra Constitución ni el ordenamiento jurídico vigente impiden la realización de elecciones. Pero, repito, es una situación inédita que no hemos vivido. Trump amenaza a la Presidenta Encargada de que si no se "porta bien, la irá peor que a Maduro". Si en términos formales entramos en guerra con Estados Unidos, es decir, las agresiones militares se repiten contra Venezuela, no solo en el marco de la vigencia de la Conmoción Exterior, sino que en la realidad y físicamente nadie se preguntó: ¿Cómo haría el CNE, Plan República para desplegar toda la logística que implica un proceso electoral, si además de que los centros no contarían con las condiciones, nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana no estaría más bien ocupada defendiendo nuestra integridad o soberanía territorial?

¿O no podría incluso la Sala Constitucional nuevamente en un pronunciamiento, señalar la suspensión de cualquier proceso electoral en el país no solo a la luz de la conmoción exterior sino además el ejercicio de la seguridad y defensa de la Nación y de priorizar el derecho a la vida de los ciudadanos y ciudadanas en el país por encima del derecho al voto?

Por lo que si Venezuela vuelve a ser agredida militarmente, podrían prolongar el mandato de Rodríguez ante una situación de hecho que estamos planteando y que tal vez algunos no previeron en esta oportunidad.

Pendientes y vista que seguiremos desarrollando este tópico si las circunstancias así nos lo exigen

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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