Auditórium

El expediente MP-34124-2021: ¿A punto de un Fraude procesal?

``La Primera De Todas Las Fuerzas Es La Opinión Publica´´.

Simón Bolívar.

Análisis de este pensamiento de Simón Bolívar: "Que la opinión del pueblo vale mas que la de un gobernante ya que ellos al sublevarse son mas en número, y al elegir a un presidente o representante, lo eligen por su propio bien". Fin del pensamiento. Anónimo.

Fraude procesal

Se considera un fraude procesal cualquier hecho que se interponga en un proceso judicial por medio del que se intente obtener un beneficio indebido para la persona o para otro, que simule un acto jurídico, que altere los medios de prueba y los presente ante la Justicia o que realice actos tendientes a inducir a un error de la autoridad judicial o administrativa.

Por medio de este acto se pretende obtener una sentencia, una resolución o provocar un acto judicial contrario a lo que debería resolverse.

El bien jurídico que se protege es el fraude procesal, el patrimonio y el desempeño de las funciones de quienes administran e imparten Justicia. Se une a ellos la buena fe de quienes conforman las partes en el proceso y el menoscabo de la autenticidad y la veracidad en las pruebas y los medios de obtención del material probatorio.

Se trata de un comportamiento engañoso que se exterioriza en un proceso y va dirigido a inducir a cometer un error, para verse favorecido o ver favorecidos a otros con una resolución favorable a sus intereses.

La acción de engañar a la Justicia radica en narrar los hechos de una forma en que sirvan de fundamento para provocar un error o lograr un éxito erróneo en el dictamen de la sentencia, de la que derive en perjuicio de alguien o un beneficio indebido. Se incluye en esta maniobra el despliegue de conductas engañosas para que en la mente del órgano judicial surjan conceptos equivocados sobre el conflicto a resolver y sobre el que deba pronunciarse. No es requisito que se mantenga el error por parte del órgano judicial, ya que su permanencia se deriva del quebranto que causa el correcto funcionamiento judicial. Lo que busca el fraude es inducir al error, simular actos jurídicos, por ejemplo.

El fraude procesal en el derecho penal

En el marco del derecho penal, el fraude se iguala a la estafa procesal.

Cuando en un proceso cualquiera de las partes intervinientes emplea medios que se dirijan a provocar en quien juzga un error que origine una resolución injusta y errónea, se habla de estafa procesal. En esta conducta debe intervenir un ánimo de lucro y se debe pretender un perjuicio patrimonial.

Se supone en este caso un engaño destinado a provocar un error en la víctima, que hace un desplazamiento patrimonial en su perjuicio, o perjudicando a un tercero. De acuerdo a las artimañas empleadas, el engaño puede ser padecido por la parte contraria, como por el órgano judicial.

La Justicia Penal castiga la estafa procesal por ser utilizado un procedimiento de índole judicial en un hecho ilícito, que consiste en un reconocimiento judicial de un derecho que no corresponde, para el que se utiliza una maniobra engañosa en el proceso.

A la estafa se le suma la caracterización de estafa procesal, porque al daño del patrimonio del afectado se le suma el atentado contra la seguridad jurídica del juez, como instrumento defraudatorio.

Requisitos

Deben concurrir los siguientes requisitos para que exista este tipo penal:

• Debe haber un engaño en el marco de un procedimiento judicial.

• La finalidad del engaño es la de producir un error en el juez.

• Quien es el autor pretende que se dicte una resolución favorable a sus intereses, perjudicando a un tercero.

El fraude procesal en el derecho civil

Se entiende por buena fe a la intención de las personas hacia los demás, en sus relaciones con otras personas y la adecuación de su conducta a las normas establecidas entre ellas.

Las normas jurídicas implican un ajuste a normas éticas que se violan, por las que se realiza un acto jurídico equívoco creándose una apariencia jurídica que la contradice.

Toda acción que sobrepasa los límites en el ejercicio de un derecho y que dañe a un tercero, da lugar a la adopción de medidas judiciales que impidan ese abuso persista. En todo procedimiento se persiguen las reglas de la buena fe, donde se violenten los derechos o las libertades fundamentales.

Cuando la Justicia estime que alguna de las partes intervinientes haya actuado afectando las reglas de la buena fe procesal, se puede actuar frente a ese litigio. Y si, además, se entiende que las acciones contrarias a la buena fe pueden imputarse a los profesionales que intervienen en el proceso, se da conocimiento a los colegios profesionales que corresponda para proceder a imponer sanciones disciplinarias.

Frente a los organismos judiciales se debe ser muy veraz en todo momento, aportando todo lo que esté a nuestro alcance para que la Justicia actúe. Un fraude procesal puede envolver a cualquier persona en un problema jurídico del que le será difícil salir. Fin de la cita.

En la actualidad, se concibe el sistema registral venezolano como el conglomerado de normas, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que regulan, dirigen y controlan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, el cual va aparejado con el "derecho de propiedad" quien acredita la titularidad de un inmueble a una persona. ¿Cuál es el fin primordial de un sistema registral? Pienso que debe ser la defensa de la titularidad del inmueble frente a terceros. Es por eso que un registro público debe dar garantías sólidas del auténtico derecho de propiedad ante los órganos del país encargados de impartir justicia, y no abstenerse de decidir frente a alegatos antijurídicos.

"El sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o ³iuris tantum´ acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas)". https://registroenvenezuela.blogspot.com/2013/07/sistema-registral-en-venezuela.html16:03

"En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscripción, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: ´´los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales".https://registroenvenezuela.blogspot.com/2013/07/sistema-registral-en-venezuela.html

En el caso Di Gerónimo, expediente MP-34124-2021, en la Fiscalía cuarta de El Tigre Anzoátegui, www.aporrea.org/actualidad/a307536.html www.aporrea.org/ddhhh/a298333.html las experticias o pruebas grafo técnicas son conclusivas de que hubo falsificación de la firma del ciudadano fallecido VITO DI GERÓNIMO ( C.I. 530.655) lo que dio lugar al forjamiento del poder de administración otorgado por el ciudadano GERARDO DI GERONIMO, italiano, titular de la cédula de identidad italiana número CAI2890DJ y con pasaporte italiano N° YA6710743, al primero en mención, VITO DEI GERONIMO, sobre dos bienes inmuebles de su legítima propiedad, como consta en el acto de protocolización del 12 de septiembre de 2014 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Estos dos bienes inmuebles fueron vendidos sin el conocimiento, y ni la consulta de su auténtico propietario y con el agravante de que su legítimo propietario, GERARDO DI GERONMIMO, no recibió ni un céntimo o dinero alguno producto de esa venta que no contó nunca con su aprobación. Esta transacción nace totalmente viciada desde la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, donde se forjó la PLANILLA ÚNICA BANCARIA (PUB) 680-00049695 de fecha 08-07-2015 y se adulteró el renglón 128706 de fecha 15-07-2015 del Libro de Otorgantes que lleva la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre. ¿Se pueden considerar estos dos hechos y fechas como casuales o coincidentes? Claramente que no.

Ahora bien, del análisis de esta operación de compraventa viciada que se materializó el día 22 de marzo de 2019, se desprende que hubo también graves irregularidades en el Registro Subalterno de la ciudad de El Tigre, al permitírsele a una persona venderle a su hija dos bienes inmuebles, cuyas ventas fueron pactadas en el mes de septiembre 2014 en Bs. 130.000 para la Casa-quinta N° 02-14-207 y en Bs.173.000 para el Edificio SALERNO, por la irrisoria cantidad de Bs. 40.000 por cada bien inmueble, cuando la inflación acumulada en Venezuela, desde septiembre de 2014 hasta el mes de febrero de 2019, según cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela, ascendió a la astronómica cifra de 96.947.666,50% (noventa y seis millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y seis coma cincuenta por ciento). Esta operación de compra venta carece, absolutamente, de racionalidad económica y financiera y, plantea, además, una pérdida patrimonial para el ciudadano GERARDO DI GERONIMO, una complicidad y una confabulación en perjuicio de la fiscalidad del Estado Venezolano y un jugoso beneficio para las personas que intervinieron directamente en la misma. En resumidas cuentas, se manipuló deliberadamente el sistema informático del SAREN, con lo cual el perjuicio patrimonial para el ciudadano GERARDO DI GERONIMO para el mes de marzo de 2022 asciende a Bs. 429.436,43 en la casa-quinta y en Bs.571.480, 80 en el Edificio SALERNO. ¿Uno se pregunta qué pasó aquí? Que las personas que orquestaron esta trama estaban muy conscientes, en todo momento y en todo lugar, que esos dos bienes inmuebles no le pertenecían al señor VITO DI GERÓNIMO (quien detentaba para ese entonces el poder de administración) sino al ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO, quien hoy a través de los órganos jurisdiccionales de la República reclama, con todo el derecho que le brinda nuestro ordenamiento jurídico vigente, la devolución de sus dos bienes y en el enjuiciamiento de los infractores de las leyes. Por esto último, estas dos personas incurrieron también en el delito de agavillamiento previsto en el artículo 286 de nuestro Código Penal vigente.

Volviendo al preámbulo de este artículo, queda de manifiesto en todo esto que al ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO, no le ha sido de gran utilidad y, mucho menos, de garantía suficiente tener protocolizado estos dos bienes inmuebles para que la justicia venezolana le permita recuperar sus bienes inmuebles en un tiempo perentorio o producencial, muy a pesar de contar con los elementos convincentes de que se está ante la comisión de un hecho punible, como son los siguientes: 1) la vulnerabilidad y quebrantamiento de la titularidad que le confiere el sistema registral venezolano al ciudadano GERARDO DI GERONIMO sobre los dos bienes inmuebles en mención, 2) pruebas documentales irrebatibles e inexcusables desde cualquier ángulo, 3) pruebas grafo técnicas o científicas a tenor de los dispuesto en el COPP vigente y 4) declaraciones testimoniales de gran valor probatorio. Este ciudadano, GERARDO DI GERÓNIMO, ha tenido que enfrentar un retardo procesal interminable e increíble desde que sus apoderados judiciales formularon la correspondiente denuncia ante la fiscalía cuarta de la ciudad de El Tigre, el día 06 de noviembre de 2020. Qué otros hechos probatorios deben presentar los representantes judiciales de Gerardo Di Gerónimo para que se haga justicia ante este bochornoso delito? Se va permitir que golpeen este proceso judicial con elementos antijurídicos, cuando está tipificado en nuestro código penal que es un delito disponer de bienes de terceros para usufructo propio violentando el andamiaje jurídico de la República. Es inaceptable pretender desconocer las actuaciones del CICPC, cómo órgano auxiliar del ministerio público, con fines de retrotraer el proceso cuando todo lo expuesto por los apoderados judiciales de Gerardo Di Gerónimo son elementos que realmente pueden ser probados de una manera clara y precisa. EL CASO DIGERONIMO AFEA EL SISTEMA JUDICIAL VENEZOLANO. En la actualidad, se concibe el sistema registral venezolano como el conglomerado de normas, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que regulan, dirigen y controlan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, el cual va aparejado con el "derecho de propiedad" quien acredita la titularidad de un inmueble a una persona. Cuál es el fin primordial de un sistema registral? Pienso que debe ser la defensa de la titularidad del inmueble frente a terceros. Es por eso que un registro público debe dar garantías sólidas del auténtico derecho de propiedad ante los órganos del país encargados de impartir justicia, y no abstenerse de decidir frente a alegatos antijurídicos.

"El sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o ³iuris tantum´ acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas)". https://registroenvenezuela.blogspot.com/2013/07/sistema-registral-en-venezuela.html16:03

"En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscripción, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: ´´los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales".https://registroenvenezuela.blogspot.com/2013/07/sistema-registral-en-venezuela.html

En el caso Di Gerónimo, expediente MP-34124-2021, las experticias o pruebas grafo técnicas son conclusivas de que hubo falsificación de la firma del ciudadano fallecido VITO DI GERÓNIMO ( C.I. 530.655) lo que dio lugar al forjamiento del poder de administración otorgado por el ciudadano GERARDO DI GERONIMO, italiano, titular de la cédula de identidad italiana número CAI2890DJ y con pasaporte italiano N° YA6710743, al primero en mención, VITO DEI GERONIMO, sobre dos bienes inmuebles de su legítima propiedad, como consta en el acto de protocolización del 12 de septiembre de 2014 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Estos dos bienes inmuebles fueron vendidos sin el conocimiento y ni la consulta de su auténtico propietario y con el agravante de que su legítimo propietario, GERARDO DI GERONMIMO, no recibió ni un céntimo o dinero alguno producto de esa venta que no contó nunca con su aprobación. Esta transacción nace totalmente viciada desde la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, donde se forjó la PLANILLA ÚNICA BANCARIA (PUB) 680-00049695 de fecha 08-07-2015 y se adulteró el renglón 128706 de fecha 15-07-2015 del Libro de Otorgantes que lleva la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre. ¿Se pueden considerar estos dos hechos y fechas como casuales o coincidentes? Claramente que no.

Ahora bien, del análisis de esta operación de compraventa viciada que se materializó el día 22 de marzo de 2019, se desprende que hubo también graves irregularidades en el Registro Subalterno de la ciudad de El Tigre, al permitírsele a una persona venderle a su hija dos bienes inmuebles, cuyas ventas fueron pactadas en el mes de septiembre 2014 en Bs. 130.000 para la Casa-quinta N° 02-14-207 y en Bs.173.000 para el Edificio SALERNO, por la irrisoria cantidad de Bs. 40.000 por cada bien inmueble, cuando la inflación acumulada en Venezuela, desde septiembre de 2014 hasta el mes de febrero de 2019, según cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela, ascendió a la astronómica cifra de 96.947.666,50% (noventa y seis millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y seis coma cincuenta por ciento). Esta operación de compra venta carece, absolutamente, de racionalidad económica y financiera y, plantea, además, una pérdida patrimonial para el ciudadano GERARDO DI GERONIMO, una complicidad y una confabulación en perjuicio de la fiscalidad del Estado Venezolano y un jugoso beneficio para las personas que intervinieron directamente en la misma. En resumidas cuentas, se manipuló deliberadamente el sistema informático del SAREN, con lo cual el perjuicio patrimonial para el ciudadano GERARDO DI GERONIMO para el mes de marzo de 2022 asciende a Bs. 429.436,43 en la casa-quinta y en Bs.571.480, 80 en el Edificio SALERNO. ¿Uno se pregunta qué pasó aquí? Que las personas que orquestaron esta trama estaban muy conscientes, en todo momento y en todo lugar, que esos dos bienes inmuebles no le pertenecían al señor VITO DI GERÓNIMO (quien detentaba para ese entonces el poder de administración) sino al ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO, quien hoy a través de los órganos jurisdiccionales de la República reclama, con todo el derecho que le brinda nuestro ordenamiento jurídico vigente, la devolución de sus dos bienes y en el enjuiciamiento de los infractores de las leyes. Por esto último, estas dos personas incurrieron también en el delito de agavillamiento previsto en el artículo 286 de nuestro Código Penal vigente.

Volviendo al preámbulo de este artículo, queda de manifiesto en todo esto que al ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO, no le ha sido de gran utilidad y, mucho menos, de garantía suficiente tener protocolizado estos dos bienes inmuebles para que la justicia venezolana le permita recuperar sus bienes inmuebles en un tiempo perentorio o producencial, muy a pesar de contar con los elementos convincentes de que se está ante la comisión de un hecho punible, como son los siguientes: 1) la vulnerabilidad y quebrantamiento de la titularidad que le confiere el sistema registral venezolano al ciudadano GERARDO DI GERONIMO sobre los dos bienes inmuebles en mención, 2) pruebas documentales irrebatibles e inexcusables desde cualquier ángulo, 3) pruebas grafo técnicas o científicas a tenor de los dispuesto en el COPP vigente y 4) declaraciones testimoniales de gran valor probatorio. Este ciudadano, GERARDO DI GERÓNIMO, ha tenido que enfrentar un retardo procesal interminable e increíble desde que sus apoderados judiciales formularon la correspondiente denuncia ante la fiscalía cuarta de la ciudad de El Tigre, el día 06 de noviembre de 2020. Qué otros hechos probatorios deben presentar los representantes judiciales de Gerardo Di Gerónimo para que se haga justicia ante este bochornoso delito? Se va permitir que golpeen este proceso judicial con elementos antijurídicos, cuando está tipificado en nuestro código penal que es un delito disponer de bienes de terceros para usufructo propio violentando el andamiaje jurídico de la República. Es inaceptable pretender desconocer las actuaciones del CICPC, cómo órgano auxiliar del ministerio público, con fines de retrotraer el proceso cuando todo lo expuesto por los apoderados judiciales de Gerardo Di Gerónimo son elementos que realmente pueden ser probados de una manera clara y precisa.

1) El defensor del pueblo, Tarek William Saab presentó este jueves los resultados de las experticias grafo técnicas en contra de la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz. …informó que los resultados de las pruebas que se le realizaron al documento que dio lugar a la lectura del acta del día 16 de diciembre de 2015, cuando se realizó la reunión para preseleccionar a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, evidencian que Ortega Díaz sí plasmó su firma.

1)«Ha resultado positiva las experticias grafo técnicas que comprueban que la firma de fiscal y contralor como la de mi persona son las originales» https://diariolavoz.net/2017/07/14/defensor-presento-pruebas-grafotecnicas/



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Edgar Perdomo Arzola

Analista de políticas públicas.

 Percasita11@yahoo.es      @percasita

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