Auditórium

Segunda, carta abierta a Tarek William Saab

"La categoría de impunidad admite muchas lecturas e interpretaciones, aunque su núcleo duro es claro y evidente: la impunidad es la situación de dejar sin castigo un delito cometido. Se encuentra en situación de impunidad la persona autora de un delito que no recibe el castigo establecido por la norma para esa transgresión; también aquella que recibe una pena menor que la que la justa aplicación de la ley implicaría. Además, la impunidad conlleva un daño para las víctimas de los delitos no castigados, pues la deseada reparación del daño que establece la justicia retributiva jamás llega para ellas; y en su acumulación social, la existencia y escalamiento de la impunidad implican también una degradación para el Estado de derecho, para las condiciones de certidumbre legal y, en definitiva, para la esfera pública de una sociedad". Fin de la cita.

El Tigre, 15 de noviembre de 2021

CIUDADANO

TAREK WILLIAM SAAB

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su despacho.

El día 20 de diciembre de 2020 me dirigí usted públicamente, https://www.aporrea.org/ddhh/a298333.html como máxima autoridad del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, ante la necesidad de hacer de su conocimiento, y de la comunidad en general, en mi condición de poderhabiente de GERARDO DI GERÓNIMO, de nacionalidad italiana, del vulgar hurto de dos (2) bienes inmuebles (El Edificio "Salerno" y una casa-quinta, ubicados en la ciudad de El Tigre), de la entera propiedad de este ciudadano italiano como lo demuestran los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui; perpetrado por las ciudadanas ROSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ, titular de cédula de identidad V-10.940.864 y ANA ROSA DE LA CRUZ VERDEJO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-21.513.677. Este delito fue orquestado desde la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA de la ciudad de El Tigre, y para lo cual contó con la complicidad de profesionales del derecho y de funcionarios públicos. En esa notaría se "convalidó" un acto público bajo el cual la ciudadana ROSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ se sustituye de manera fraudulenta el poder que le había sido otorgado por GERARDO DI GERÓNIMO a su tío VITO DI GERÓNIMO VIRSERCHiA (antiguo dueño de los inmuebles y quien falleció el 11-01- 2019, como consta en el Registro de Defunción, Acta N° 28, de fecha 14.01.2019).

Es por está transgresión a nuestra legalidad, es que, en fecha 06 de noviembre de 2020, los representantes judiciales del ciudadano GERARDO DI GERÓNIMO consignaron ante la Fiscalía Séptima de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, una denuncia contra ROSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ por haber usurpado ese poder y haberle vendido los dos (2) bienes inmuebles antes mencionados a su hija ANA ROSA DE LA CRUZ VERDEJO SÁNCHEZ, haciendo uso de documentos falsos.

Esta última contravención legal, el uso de documentación falsa, configura otro delito también de extrema gravedad, denominado en nuestro Código Penal, como agavillamiento.

En esta oportunidad señor fiscal, quiero hacerle saber que, el día 14 de julio de 2021 pasó a formar parte del expediente N° MP-34124-2021 abierto por la Fiscalía Cuarta de la ciudad de El Tigre, la Prueba Grafotécnica realizada por el órgano auxiliar de la fiscalía, como es el CICPC, que incrimina directamente a ROSETTA MARIA1 SCARAMUZZI SÁNCHEZ, en este escandaloso, bochornoso y repudiable hecho delictivo. Esto, por supuesto, sin dejar de contar otras pruebas documentales y testimoniales que engrosan aún más el expediente aperturado por ese despacho del ministerio público, y que lo hace cada vez más revelador de la comisión de un hecho punible por parte de esta ciudadana, tales, como: una importante Prueba Grafotécnica de carácter privada de fecha 12 de septiembre de 2019, la Planilla Única Bancaria (PUB) N° 680-00049695 de fecha 08-07-2015, con visos muy perceptibles de su forjamiento y alteración en la que cobra relevancia el número de cédula de identidad que corresponde una venezolana profesional del derecho residenciada desde hace más de 4 años en Santiago de Chile (Chile), y no propiamente a la ciudadana ROSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ (como se evidencia de las copias certificadas obtenidas de la Notaría Segunda de la ciudad de El Tigre), y una última de carácter testimonial, que yo considero como excepcional.

Es con la Planilla Única Bancaria (PUB) N° 680-00049695, que se pretende darle viso de legalidad al poder que se sustituyó la señora ROSETTA MARIA SCARAMUZZI SÁNCHEZ para lo cual utilizó una burda firma que nunca fue rubricada por el difunto VITO DI GERÓNIMO VIRSERCHiA, como lo demuestran las pruebas grafotécnicas realizadas, tanto la privada del 12-09- 2019 como la del CICPC de julio de 2021. Con ese documento público esta ciudadana realizó una falsa atestación ante un funcionario público, un atropello a la legalidad que le permitió a su hija ANA ROSA DE LA CRUZ VERDEJO SÁNCHEZ, apropiarse indebidamente de esos dos bienes inmuebles antes citados. Señor fiscal, esa venta no contó, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, con el conocimiento ni la autorización, y mucho menos con la entrega de dinero alguno producto de esa venta a su auténtico y único dueño, como es el señor GERARDO DI GERONIMO. Ciudadano fiscal TAREK WILLIAM SAAB, el 21 de septiembre de 2021, la fiscalía 4ta del ministerio público de la ciudad de El Tigre remitió el expediente del caso al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, y al mismo se le dio entrada a ese despacho el día 22 de septiembre de 2021 bajo la nomenclatura: BP11-P-2021-00654 Control 1. De esta actuación preliminar de la fiscalía 4ta se desprende que la misma es cuestionable desde el punto de vista jurídico, ya que, además de no haberle atribuido a estas dos ciudadanas la comisión de ningún hecho punible, sino la de solicitar la aplicación de unas medidas cautelares (artículo 111, numeral 11 del C0P), la misma adolece de inexactitudes, imprecisiones, omisiones e inconsistencias procesales, ya que la denuncia realizada en su oportunidad se circunscribe a dos (2) bienes inmuebles, y no sobre bienes muebles como lo señala el fiscal; todos ellos libres de gravámenes, y no embargados o gravados y mucho menos objeto de litigio como lo expresa el 2 artículo 463, numeral 6 del Código Penal señalado por el fiscal; se desestima o se omite en esa actuación preliminar los resultados de la prueba grafotécnica que le fuese solicitada al CICPC el 19/03/2021 por esa fiscalía de acuerdo a lo previsto en el artículo 114 del COP y cuya conclusión fue consignada en ese despacho del ministerio público el día 14 de julio de 2021; pero paradójicamente, la fiscalía reconoce el supuesto delito de estafa previsto en el artículo 462 del Código Penal, cuando se remite en su actuación preliminar al artículo 463, numeral 6; pero, sin embargo, no imputa este delito en dicha actuación. En consecuencia, han transcurrido más de 38 días hábiles, y este penoso y lamentable delito denunciado hace más de un (1) año, se encuentra totalmente impune, muy a pesar de que la carga de las pruebas evidencian, por un lado, la existencia de perpetración de un delito y, por el otro, la participación de quienes los cometieron.

Por último, resulta muy singular que, hoy el gobierno que preside el presidente Nicolás Maduro denuncia ante el mundo el robo de los activos en el exterior de Venezuela, como lo son: CITGO en los EE UU, MONÓMEROS en suelo colombiano, las 31 toneladas de lingotes de oro en el Banco de Inglaterra y los recursos en monedas extranjeras en la banca internacional de la UE y de EE UU. Y, hoy, precisamente, también el ciudadano GERARDO DI GERONIMO reclama ante las instancias judiciales de la República que se haga justicia en su caso y que se le devuelvan los activos que le fueron hurtados y que se judicialicen todos los daños ocasionados a su patrimonio. Es crucial que, en estos momentos por los que atraviesa el país y con la reciente visita del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan a Venezuela, debemos demostrar ante la comunidad internacional que el caso Di Geronimo no está provisto de obstrucciones para impedir que se determinen las responsabilidades penales que acarrea este hurto perpetrado ante la mirada impávida de toda una comunidad. Se suscribe de usted, en espera de que se haga justicia, y este delito no quede cubierto por el manto de la impunidad ciudadano fiscal.

Muy atentamente

FRANCISCO PERDOMO ARZOLA

 

 

 



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Edgar Perdomo Arzola

Analista de políticas públicas.

 Percasita11@yahoo.es      @percasita

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