Acotaciones necesarias

La Ley Orgánica de las Ciudades Comunales adolece de organicidad, armonía y claridad (II)

CONSIDERACIÓN PREVIA

Comentaba Avila (i), "Imagina un mundo en el que todos somos iluminados por verdades objetivas, en vez de sentirnos ofendidos por ellas", al referirse a la aprobación en primera discusión de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales (LOCC) por parte de Asamblea Nacional (AN). Agregando, que después de ese consentimiento o venia del "nuevo" Poder Legislativo, fue sometido al debate nacional, a través de la consulta pública.

Resulta, que en el marco de ese proceso, hemos recibido por diferentes vías cuatro (4) versiones de la LOCC, sin que a la fecha sepamos a ciencia cierta, cuál es la versión que se está debatiendo. Lo particular del caso es, que al comparar el articulado de esas versiones éstas no coinciden, son completamente distintas, uno de la otra. No obstante, de haber hecho el esfuerzo de tratar de descargar el proyecto en referencia del portal de la AN y el resultado ha sido infructuoso, hasta el momento.

Por esta razón, seguiremos con el análisis de aproximación, lo que hemos llamado "acotaciones necesarias" sobre otra versión de la LOCC [1]. A esto nos referíamos cuando señalábamos la falta de organicidad, de armonía y, consecuentemente, de claridad, pues, nos hemos encontrado, no solo con el problema de las diferentes versiones de la LOCC, sino, además, con contradicciones teóricas, conceptuales y filosóficas. Y, por supuesto, con ambigüedades jurídicas y contradicciones políticas elementales.

Por todo esto, pido disculpas si para algunos el contenido de mi equivocación sería demasiado vehemente y polémico, sé que dejo poco espacio para las concesiones éticas, pero, con los años, al revés de lo que normalmente ocurre, he decidido un rechazo intelectual por la mediación. Y, en definitiva, esa actitud polémica seguirá marcando mi actitud, insistiendo en descubrir, con el análisis y la reflexión, eso que no se ve en la superficie de las cosas, eso que queda oculto tras los muros del Capitolio de la AN, que a pesar de su materialidad, no son, ni mucho menos, su esencia.

De allí, que he decidido empezar de nuevo, asignándole al artículo publicado "La Ley Orgánica de las Ciudades Comunales adolece de organicidad, armonía y claridad", https://www.aporrea.org/poderpopular/a301074.html, el número (1), pues, desde allí empezaremos con nuestras acotaciones necesarias. Dejando los artículos https://www.aporrea.org/poderpopular/a301276.html, https://www.aporrea.org/poderpopular/a301356.html, https://www.aporrea.org/actualidad/a301408.html, como parte del proceso vivido, como una equivocación "preñada de buenas intenciones", como dijo el otro. Pero, ahora, para los propagandistas, dijo: "gestante de un espíritu indomable y libertario". Consciencia crítica lo llaman.

ACOTACIONES NECESARIAS

En el título I, disposiciones generales, artículo 1 de la Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, define el objeto como:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, como (1) "instancia territorial y política del sistema de agregación comunal", donde los ciudadanos y ciudadanas fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo, consolidan (2) "las instancias del Poder Popular" para el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica, consolidando el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia". (Subrayado nuestro).

La primera (1), tiene que ver con la definición del objeto como una "instancia territorial y política del sistema de agregación comunal", definiendo la Ciudad Comunal desde una noción geográfica y no, desde el espacio, puesto que esta última es una disciplina subordinada al objeto y no al contrario. El espacio determina los objetos. Y este esfuerzo interpretativo es susceptible de ayudar en la búsqueda ontológica de las categorías analíticas "desde adentro" del ser del espacio.

Por lo tanto, creemos que las Ciudades Comunales, como "instancia territorial y política", no podría existir, empírica y filosóficamente, si no retomamos la cuestión ontológica del espacio como una forma-contenido, es decir, como una forma que no puede ser separada del contenido y, al mismo tiempo, como un contenido que no podría existir sin la forma que lo sustenta. Es decir, es necesario estudiar el espacio urbano y el espacio socio político como un todo.

Esta interpretación de la imbricación entre población, territorio y geografía, le confiere a las ciudades especulativas o capitalistas, el nominativo urbano de "agregación comunal", el papel de "unidad política primaria" para la ordenación nacional del territorio, lo cual es ambiguo y contradictorio.

Pues, se conduciría a la perpetuación de la actual configuración de la instancia territorial y politica, porque la estructura social que la genera no soluciona las necesidades espaciales de crecientes cantidades de seres humanos: se asumiría la pérdida de su valor de uso y se convertiría en un valor de cambio que realizaría su plusvalía acoplándose al mecanismo productivo capitalista.

Por lo que nos volvemos a preguntar: ¿Es posible dentro de las actuales estructuras capitalistas el desarrollo urbano y la organización social de carácter socialista?

No entender las Comunas como una forma de gobierno colectivo, con la vertiente organizativa territorial, con la cogestión laboral, con lo político-administrativa, con lo ético-cultural y con los ámbitos espaciales político-territoriales, como unidad multidimensional, es condenar al sistema de Ciudades Comunales a una actividad meramente reformista y apoyo invaluable ante las acciones inconexas de una tecnocracia que actúa arbitrariamente a través de proyectos reivindicativos, con una visión clientelar.

La segunda (2), tiene que ver con "las instancias del Poder Popular", éste enunciado no está en sintonía con las distintas escalas de diseño planteadas, desde la Comuna, pasando por el sistema de Ciudades Comunales, hasta los nuevos ámbitos espaciales político-territoriales.

Resulta que el Consejo Federal de Gobierno, no incluye la representación no solo de las Comunas, que es la célula fundamental del estado comunal y el Poder Popular en ejercicio, sino también, el sistema de Ciudades Comunales y la nueva ordenación del territorio.

Este solo enunciado deja ver que se sustituyó al Poder Popular real por una representación modesta y descontextualizada del pueblo organizado, es demasiado grave para el proceso revolucionario que busca transformar la sociedad y dar el protagonismo al Poder Popular.

No es posible el análisis la figura de la LOCC sin plantearnos las distintas escalas de diseño planteadas, porque es precisamente allí donde vamos a identificar la organización y el funcionamiento de una autoridad única, que es designado, es decir un funcionario no electo, con funciones establecidas en el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno.

Todo parece indicar que los Consejos Comunales y las Comunas, serían las únicas instancias de participación directa que quedarían para los ciudadanos, con lo cual estaríamos frente a un diseño que impone un límite al protagonismo y participación de los propios ciudadanos en "las instancias del Poder Popular".

El Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, puede organizar y diseñar el funcionamiento de esas Ciudades Comunales, sin que para tal fin, medie una consulta a los ciudadanos y menos a las autoridades constitucional y legítimamente elegidas por el soberano, llámense Alcaldes, Gobernadores o Parlamentarios en general.

Esta norma de por sí vincula el Distrito Motor de Desarrollo con las Ciudades Comunales, pues es precisamente en el decreto de creación de ese Distrito Motor en donde se desarrollarán las normas relacionadas con la organización y el funcionamiento del sistema de las Ciudades Comunales.

Se hace evidente que la autoridad única designada, prevista para el Distrito Motor de Desarrollo, no electa popularmente, podría tener un vínculo importante sobre esa Ciudad Comunal. Pues, el diseño del Distrito Motor de Desarrollo, expresa un modelo de relación política entre "Estado" y "Ciudadano o Ciudadana", donde la participación directa del vecino, se iría limitando al ámbito Comunal, reservándose para otras figuras colectivas un mecanismo de participación representativa, a través de los Consejos Comunales.

REFERENCIAS

[i] Correo electrónico enviado por Avigail Avila, avigailavila@gmail.com, el 05 de abril 2021.

[ii] Proyecto de ley de las Ciudades Comunales (Marzo 2021) Asamblea Nacional. Poder Legislativo. República Bolivariana de Venezuela. Versión para el "Proceso de Consulta Pública".

¡Que se abran cien flores y florezcan cien escuelas de pensamiento ¡



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Servando Marín Lista

Arquitecto - Autor de los libros: 1.- La Geometría de los Afectos (2007). 2.- Desde la Comunidad (2010). 3.- La Ciudad Comunal (2013). 4.- El Caserío de Altagracia de Cumaná (2016). 5.- El Caserío de Santa Inés de Cumaná (2017). 6.- Cumaná: La Otra Ciudad (2019). 7.- Más allá de Tierra Firme (2022). 8.- Más allá de La Mar (2023).

 tetralectica77@gmail.com      @chevan2

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