La Ley Orgánica de Ciudades Comunales adolece de organicidad, armonía y claridad

CONSIDERACIÓN PREVIA

Julio Escalona, refiriéndose a la cita de Marx [1], señaló: "En verdad Marx solo dice "Educar al que Educa", por extensión le agregué: "Revolucionar al que revoluciona", como para hacerlo más explícito y más incluyente". Queriendo decir que las tareas orientadas a cambiar los valores no van a significar mucho mientras se crea, sobre todo los dirigentes, que son los otros los que tienen que cambiar, que los valores son unas ideas que hay que combatir construyendo brigadas de hombres y mujeres nuevos que van cambiando a los otros.

La cita completa, "Educar al que educa, revolucionar al que revoluciona", trata de una propuesta sobre la necesidad del debate y de la crítica en consonancia con el tiempo de "contra-revolución" que nos ha tocado vivir. Pareciera haberse olvidado que la formación, debe tener presente la necesidad de la construcción de alternativas.

Creemos firmemente en esa búsqueda, en tanto constituye una lluvia de ideas que levanta la ola angustiosa del qué hacer, como una advertencia ideológica, destinada a nuestros "líderes", encabezado por el madurismo, que pretenden cambiar la sociedad, sin cambiar ellos. Si quienes desean cambiar la sociedad, no cambian, se convierten en obstáculo para la lucha del poder popular por la ocupación de los espacios institucionales del estado burgués.

La propuesta de las actuales "ciudades especulativas o capitalistas", transformada por la denominada "ciudades comunales", nos habla de pasar de un estado a otro, que sugiere transitoriedad, dibuja la ordenación territorial del país con su "nuevo modelo político" con la construcción de una nueva asociación "para que Chávez y el socialismo comiencen a ser olvidados y sustituidos por la insurrección derechista del madurismo". Preguntamos: ¿Acaso el modelo político y modelo territorial no son la expresión concreta de la nueva ideología del madurismo? La respuesta está en el mensaje directo que nos dió con su postulación de la "nueva izquierda venezolana", https://www.aporrea.org/imprime/n357463.html.

Como señaló Chávez [2], "Tenemos que seguir siendo subversivos para la construcción de un orden natural justo". En efecto, se trata de una tarea subversiva porque se deben superar los obstáculos que han surgido desde el propio seno del "desgobierno en robolución", para avanzar en la cabal comprensión y aprobación o disensión de la Ley Orgánica de la Ciudad Comunal (LOCC), la cual adolece, a nuestra manera de ver, de organicidad, de armonía y, consecuentemente, de claridad.

ACOTACIONES NECESARIAS

Creemos que el poder popular puede avanzar hacia la toma de los espacios institucionales, si se consolida la organización popular y eleva su nivel de consciencia revolucionaria, lo cual permitirá sustituirlos y crearlos a partir de los nuevos valores. De allí, que acotemos las siguientes observaciones necesarias a la plataforma jurídica de la LOCC:

1. La llamada ciudad comunal, definida como la agregación de "comunas"; aunque apenas perfilada en lo productivo, soslaya la forma material o espacio urbano y el espacio socio político o el contenido inmaterial. A su vez estas comunas tendrían, como unidades primigenias de conformación, a las llamadas "comunidades". Su definición, interpreto que aquí se asume la imbricación entre población, territorio y geografía, lo cual le confiere a las "ciudades especulativas o capitalistas", el papel de "unidad política primaria" para la ordenación nacional del territorio.

3. Se excede en el "perfil político" de la ciudad comunal cuando se señala, que el ámbito espacial-territorial para el ejercicio del poder popular es la comuna; que el sistema de gobierno es la asamblea de ciudadanos, teniendo al consejo comunal como su instrumento político ejecutor. Preguntamos: ¿El "perfil político" no será la expresión concreta del dominio socio político para el eminentemente control político electoral?

4. Cuando se señala que la participación en el situado constitucional de las ciudades comunales está garantizado, aunque sin especificar porcentajes ni orientación de los recursos.

6. Lo concerniente al sistema de ciudades es tratado dentro de la categorización de comunidades, sin explicación alguna.

7. La definición de "ciudad" no se indica. Siendo paradójico que la palabra "ciudadano o ciudadano", que es la condición del habitante de la ciudad, aparece repetida 4 veces y la palabra "ciudad", apenas 4 veces. Al parecer, la expresión "entidad local", es sólo un eufemismo para no hablar de la ciudad.

8. En la definición de Comuna no dice que sea realmente una forma de gobierno popular o en todo caso, un gobierno comunitario. Entonces, no siendo la comuna la unidad espacial de gobierno colectivo del poder popular, hace evidente el carácter reformista del enunciado en contradicción con el poder tradicional al ejercerse sobre un territorio que está bajo la tutela del gobierno municipal.

9. Plantea el tipo de sociedad y estado "socialista", no mostrando el compromiso con la transformación del modelo productivo, la distribución del excedente y los patrones de consumo.

10. En la elección, postulación y actuaciones de los voceros de la ciudad comunal, se imita el modelo del parlamentarismo burgués, obviando su designación directa por las asambleas de ciudadanos y ciudadana, su carácter rotativo y de sustitución inmediata por esa misma asamblea.

11. Por su contenido, hay demasiadas frases allí que parecieran apuntar, más bien, en la dirección del poder compartido. El ejercicio del poder comunal es para la lucha reivindicativa sobre el tema básico de la producción, dejando las mejoras en la infraestructura urbana, vivienda, salud y la alimentación será una responsabilidad compartida con la institucionalidad del estado tradicional (ministerio correspondiente, gobernaciones y alcaldías). Por lo visto, éstos no parecen estar en cuestionamiento, se mantienen tal y como lo conocemos el estado burgués que representan.

12. No existe una unidad de criterios entre la forma material o espacio urbano y el espacio socio político o el contenido inmaterial. Tal cosa es equivocada porque al estar asentado en un lugar no otorga, por sí mismo, organicidad.

13. La definición del estado comunal es ambigua y contradictoria. Si la célula fundamental de conformación del estado comunal es la comuna, entonces, ¿Por qué esa dualidad entre estado venezolano y estado comunal? Lo establecido se complica aún más, con la definición de comuna.

14. La ciudad comunal parece haberse concebido dentro de un clarísimo y sugerente proyecto de transformación politica organizado en un solo ámbito espacial político territorial: los Distritos Motores de Desarrollo, coordinados por los gobiernos regionales, en función del interés nacional. Según esto los gobernadores pueden organizar y diseñar el funcionamiento de estas ciudades comunales, sin que para tal fin medie una consulta a los ciudadanos de ese sistema de comunas.

En definitiva, a esto me refería cuando señalaba la falta de organicidad, de armonía y, consecuentemente, de claridad de la LOCC, pues, la distinción conceptual entre la ciudad verdaderamente comunal, que derivaría de un modelo socialista libertario y la llamada ciudad del "nuevo modelo político" socialista madurista, que resultaría en un modelo estatista.

El modelo socialista libertario se expresaría sobre la base del pleno ejercicio del poder popular ligado indisolublemente a la ruptura con los valores, instituciones, relaciones de poder y las raíces más profundas de la sociedad capitalista. Y el modelo del "nuevo modelo político" socialista madurista, que resultaría en un modelo estatista, sería un socialismo sin libertad t todo intento por instaurarlo reproduciría la estructura urbana, el poder económico y el poder político que conforma el espacio institucional del estado burgués.

REFERENCIAS

[1] Las Tesis sobre Feurbach, de Marx. Escrito en alemán por Karl Marx en la primavera de 1845. Fue publicado por primera vez por Friedrich Engels en 1888 como apéndice a la edición aparte de su Ludwig Feuerbach y el fin de la filosofía clásica alemana.

[2] Entrevista realizada por el periodista José Vicente Rangel en su programa "José Vicente Hoy", transmitida el domingo 30 de Septiembre del 2012 por Televen.

[3] ESCALONA, Julio. (2007). "Reflexión sobre la Organización Política". Caracas. Enviado a mí correo electrónico tetralectica@yahoo.es y publicado en: www.aporrea.org/ideologia/a31328.html (01 de Marzo 2007).

[4] Proyecto Ley Orgánica de la Ciudad Comunal. (22 de marzo 2021).Asamblea Nacional. Caracas, Venezuela. Disponible: CNE.

¡Que se abran cien flores y florezcan cien escuelas de pensamiento ¡



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Servando Marín Lista

Arquitecto - Autor de los libros: 1.- La Geometría de los Afectos (2007). 2.- Desde la Comunidad (2010). 3.- La Ciudad Comunal (2013). 4.- El Caserío de Altagracia de Cumaná (2016). 5.- El Caserío de Santa Inés de Cumaná (2017). 6.- Cumaná: La Otra Ciudad (2019). 7.- Más allá de Tierra Firme (2022). 8.- Más allá de La Mar (2023).

 tetralectica77@gmail.com      @chevan2

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